Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201201344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201344
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015

LEXTA20150529-119 Pueblo de PR v. Colon Moran

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOS� MANUEL COL�N MOR�N
Apelante
KLAN201201344
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso N�m.: F VI2011G0047 F BD2011G0433 F OP2011M0013 F LA2011G0589 al 590. Sobre: Art�culo 106 CPPR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez F�lix Figueroa Cab�n y la Jueza Giselle Romero Garc�a.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015.

Mediante recurso de apelaci�n comparece el se�or Jos� M. Col�n Mor�n (el apelante o se�or Col�n Mor�n) para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, sala de Carolina (TPI) emiti� el 11 de julio de 2012. El referido foro lo declar� culpable de todos los cargos presentados en su contra por el Ministerio P�blico.

Como consecuencia del fallo del apelante fue condenado a una pena de 10 a�os por tentativa de asesinato, Art. 106 C�digo Penal de 2004, 33 L.P.R.A. secs.4734; ocho a�os por apropiaci�n ilegal agravada Art. 193 C�digo Penal de 2004, 33 LPRA secs. 4826 (tercer grado), concurrente con 90 d�as por conspiraci�n; Art.

249 C�digo Penal de 2004, 33 LPRA sec.4877; concurrente con 10 a�os por Art.

5.04 y cinco a�os por, Art. 5.15 Ley de Armas, 25 LPRA secs. 458c y 458n respectivamente. Para un total de 25 a�os a cumplir en pena de c�rcel. Se le exime del pago de la pena especial. Se ordena la bonificaci�n de la preventiva.

El 17 de noviembre de 2011 el Ministerio P�blico presenta acusaciones contra el se�or Col�n Mor�n por tentativa de asesinato, supra, apropiaci�n ilegal agravada, supra, conspiraci�n, supra, arts. 5.04 y 5.15 Ley de Armas, supra. Tras varios incidentes procesales, el apelante renuncia a su derecho a juicio por jurado y formula alegaci�n de no culpabilidad. As� las cosas, se celebra un juicio el cual culmina con la determinaci�n de culpabilidad en todos los cargos.

Inconforme con dicho dictamen, el se�or Col�n Mor�n acudi� ante este foro y se�al� que el tribunal apelado cometi� los siguientes errores:

ACTU� INCORRECTAMENTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ENCONTRAR CULPABLE AL ACUSADO CON UNA PRUEBA QUE NO REBATI� LA PRESUNCI�N DE INOCENCIA, NI ESTABLECI� SU CULPABILIDAD M�S ALL� DE DUDA RAZONABLE.

ACTU� INCORRECTAMENTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EVALUAR LA EVIDENCIA PRESENTADA EN CONTRA DEL APELANTE, LA CUAL NO FUE SUFICIENTE EN DERECHO.

ACTU� INCORRECTAMENTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADMITIR EVIDENCIA QUE NO CUMPL�A CON LAS REGLAS DE EVIDENCIA.

ACTU� INCORRECTAMENTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ENCONTRAR CULPABLE SIN TENER JURISDICCI�N EN EL CASO.

Luego de varios tr�mites procesales, se le notific� la transcripci�n de la prueba a las partes litigantes el 26 de junio de 2014; posteriormente, dicha transcripci�n se estipul�. As� las cosas, este Tribunal emiti� una Resoluci�n el 7 de agosto de 2014, en la que orden� al apelante presentar su alegato en un t�rmino de 20 d�as. Concedidas varias extensiones a dicho t�rmino, el apelante present� su alegato el 22 de octubre de 2014.

Recibido este, concedimos un t�rmino a la parte apelada para que presentara su posici�n. En cumplimiento con lo ordenado, la parte apelada present� una Solicitud de Desestimaci�n el 21 de noviembre de 2014. En s�ntesis, aleg� que el se�or Col�n Mor�n no coloc� a este Tribunal en posici�n de resolver los se�alamientos de error esbozados, por lo que proced�a la desestimaci�n de la apelaci�n ante nuestra consideraci�n lo que determinamos que no procede, tomada cuenta de que se trata de una determinaci�n de culpabilidad la cual es revisable en apelaci�n como cuesti�n de derecho. Pueblo vs. Gonz�lez Rom�n, 138 DPR 691, 708 (1995); Pueblo en inter�s del menor F.S.C., 128 DPR 931, 942 (1991). En adici�n a que la Ley de la Judicatura dispone, entre otras, que el Tribunal de Apelaciones deber� cumplir con el objetivo de dar mayor acceso a la ciudadan�a a los procesos judiciales. Deber�

ofrecer acceso f�cil, econ�mico y efectivo a sus procedimientos, eliminando obst�culos y barreras que impidan impartir justicia apelativa a los ciudadanos con reclamos v�lidos. 4 L.P.R.A. � 24u

-I-

Por hechos acaecidos el 6 de marzo de 2011 en el negocio Church�s Chicken de la Avenida Campo Rico en Carolina, el Ministerio P�blico present�

contra el apelante pliegos acusatorios en lo que se imput� la comisi�n de tentativa de asesinato, robo, conspiraci�n y violaciones al Art. 5.04 Ley de Armas y por Art. 5.15 Ley de Armas, supra.

El juicio en su fondo se celebr� por tribunal de Derecho los d�as 17 de noviembre y 6 de diciembre de 2011, 11 de enero, 5 de marzo, 2 de abril, 17, 21, 22, 29 y 31 de mayo de 2012.

Para probar los cargos imputados, el Ministerio P�blico present�

evidencia testifical, pericial, documental y demostrativa. La prueba testifical presentada por el Pueblo consisti� de los testimonios del agente Anthony Est�vez, el investigador forense Edwin Manuel V�zquez Rodr�guez, el agente de Servicios T�cnicos Stefhan Laz� V�zquez, el agente Eli Pag�n Rivera, el polic�a municipal Joel Cardero R�os, el se�or Jorge Abdiel Arroyo Raya y la se�ora Carmen del Pilar Torres Concepci�n.

A continuaci�n resumiremos algunos testimonios relevantes, vertidos durante el juicio1:

Testimonio del Agente Anthony Est�vez:

Est� adscrito a la divisi�n de Robos de Carolina en la cual lleva aproximadamente un a�o y medio a dos a�os.

Para la fecha de los hechos, el 6 de marzo de 2011 se encontraba trabajando en el turno de fin de semana cuando llega notificaci�n a radio control sobre un robo en el Church�s de la Avenida Campo Rico. Se entrevista con el Gerente que se encontraba en el momento de los hechos en Church�s, quien indica que lo asaltaron. No recuerda el nombre del Gerente.

Declara que el Gerente le indica que una persona blanca, llenita m�s o menos algunos 30 a�os lo acaba de asaltar, se hab�a ido en un Suzuki y que su esposa se fue tras el veh�culo de los asaltantes.

Posterior a que entrevista al Gerente recibe una llamada por radio que informa que hab�a una escena en que estaba envuelto un veh�culo que recibi� disparos, unos bloques m�s hacia adelante en el �rea de Country Club. Presume entonces que se trataba de la esposa del Gerente que hab�a ido en persecuci�n de los asaltantes de su esposo.

Entretanto, se entrevista con el gerente, Jorge Raya, en Church�s. No recuerda la cantidad que se llevaron los asaltantes ya que va un a�o y cuatro meses de los hechos. El dinero sustra�do proven�a de las ventas de Church�s.

Eventualmente, se persona al lugar donde se encuentra el veh�culo con los impactos de bala; ah� entrevista a la esposa del Gerente la que le dice que de donde le disparan es de un veh�culo Suzuki, le da la tablilla y le dice que se hab�a comunicado por el sistema 9-1-1. No recuerda la tablilla del veh�culo que le dio la esposa del Gerente.

Declara que la tablilla est� en las fotos que toma el agente Laz� en el lugar.

El agente Laz� pertenece a la Divisi�n de Servicios T�cnicos de Carolina.

A continuaci�n se le muestran varias fotos, identifica el veh�culo de la perjudicada, el cual fue impactado por balas; declara que la tablilla del veh�culo es la HSH120. Este ten�a impactos de bala en su parte lateral izquierda.

La esposa del Gerente result�

llamarse Mar�a del Pilar. En la entrevista ella le informa que ven�a de Church�s de ver a su esposo y se encontr� con la situaci�n de que �ste le pidi�

que siguiera el veh�culo porque lo acababan de asaltar; a lo que ella mientras conduc�a llama al sistema 9-1-1, sigue al veh�culo hasta el lugar donde se detienen y de all� se baja un sujeto y le hace disparos, impactando el veh�culo luego de lo cual, los mismos siguen su camino. El veh�culo result� con dos impactos de bala.

Acto seguido, solicita al agente Laz�

de Servicios T�cnicos que tome fotos, y se ocupa un casquillo de bala como evidencia en el lugar. Inmediatamente recibe una llamada que informa la aparici�n de un veh�culo en la calle Garcilaso de la Vega, un Suzuki cuya tablilla coincide con la que le hab�a dado la perjudicada Mar�a del Pilar del carro de los asaltantes. Se desprende de la informaci�n que un polic�a municipal lo recupera en ese �rea. En su testimonio en sala reconoce el veh�culo y los impactos de bala en unas fotos que se le muestran.

El Agente Anthony Est�vez reconoce las fotos porque estuvo en el lugar de los hechos y acompa�a al agente Laz� al cual le indic� que tomara esas fotos. Las fotos en la parte de atr�s indican la fecha de 7 de marzo y la firma de CG Mel�ndez. Explica que las fotos las env�a Servicios T�cnicos a revelar al Cuartel General y en el Cuartel General le ponen la fecha all� y el nombre del agente que est� ah� es el nombre del agente que entrega las fotos en el Cuartel General.

Posterior a la toma de fotos en Country Club expresa que se dirigi� hacia la calle Garcilaso de la Vega, donde un polic�a municipal recupera un veh�culo. �ste result� ser un veh�culo Suzuki A�reo color vino estacionado sobre una acera. De ah� que, se comunica con el agente de gr�a y al agente Laz� de Servicios T�cnicos. Como el veh�culo estaba cerrado ambos abren el veh�culo; y se encontraron con que la alarma estaba activada. El veh�culo activ� la alarma. Se toman fotos de la cerradura, del lugar y del encendido que no estaba forzado, se remueve la bater�a a los fines de desactivar la alarma. Se tomaron fotos al interior y exterior de dicho veh�culo.

A partir de tomar las fotos, se recibe por radio que una persona en Wal-Mart est� informando que su veh�culo, un Suzuki A�reo color vino, fue hurtado de dicho lugar. All� se persona el agente Eli Pag�n de Veh�culos Hurtados, quien se comunica con �l mediante llamada telef�nica. Le indica que se entrevista con la persona a cargo de los videos...

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