Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500222
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015

LEXTA20150618-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico en inter�s de la Uni�n Independiente Aut�ntica de Empleados de la AAA (UIA)
Peticionaria
v.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Recurrida
KLRA201500222
Petici�n para poner en vigor un laudo de arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
(A-09-870)
Caso n�m.
A-2013-06
Sobre:
Despido de Eileen D. Torres Escalera

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2015.

����������� La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en inter�s de la Uni�n Independiente Aut�ntica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, acudi� ante este foro con un recurso que titul� Petici�n Urgente para poner en vigor Laudo de Arbitraje N�mero A-09-870. Aleg� que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no hab�a ejecutado en su totalidad un laudo que le orden� restituir en su empleo a Eileen D. Torres Escalera y a pagarle los haberes que no percibi� tras su despido, el cual el �rbitro resolvi� que fue ilegal. Nuestra jurisdicci�n se deriva de la Ley N�m. 130 de 8 de mayo de 1945, conocida como �Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico�, 29 LPRA secs. 61, et seq., seg�n enmendada por la de Ley N�m. 178 del 29 de septiembre de 2014, que faculta a la Junta a acudir ante este foro a solicitar �que se ponga en vigor un laudo de arbitraje�. Ley 130-1945, Art. 9; 29 LPRA sec. 70. V�ase adem�s, JRT v. AEE, 133 DPR 1 (1993).

����������� Evaluados los argumentos de las partes, as� como el derecho aplicable, acogemos el recurso instado y expedimos la orden solicitada.

I.

����������� El 24 de enero de 2013, el �rbitro Jorge L. Torres Plaza determin� que el despido de Eileen D. Torres Escalera de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [AAA], efectuado el 28 de agosto de 2008, fue injustificado. Orden� como remedio �la reposici�n inmediata de [e]sta as� como el pago de los haberes dejados de percibir a la fecha de su despido�1. El laudo no fue impugnado en el Tribunal de Primera Instancia. Luego de ello, la Uni�n a la que pertenec�a Torres Escalera realiz� gestiones ante el patrono para lograr la ejecuci�n del laudo. Seg�n el expediente apelativo, el 15 de mayo de 20132 la Directora Auxiliar Senior de Recursos Humanos de la AAA envi� una carta a Torres Escalera en la que le inform�, entre otras cosas, el puesto al que ser�a restituida y su salario. Se le indic�, adem�s, que la fecha de efectividad de la restituci�n ser�a el 16 de mayo de 2013. Asimismo, surge del expediente que el patrono pag�

a Torres Escalera $128,624.79 por salario bruto correspondiente al per�odo en el que estuvo despedida, mediante un cheque que indica que la fecha de emisi�n del pago fue el 18 de julio de 2013.

La Uni�n hizo gestiones adicionales para lograr la total ejecuci�n del laudo, en particular para lograr el pago de los beneficios marginales que correspond�an a la empleada. Expresamente reclam� el pago de licencias de vacaciones, enfermedad y bonos de Navidad �que no deveng� durante el per�odo en que estuvo despedida�3, m�s intereses.

����������� En septiembre de ese a�o, la Junta de Relaciones del Trabajo intervino en la disputa sobre la ejecuci�n del laudo a petici�n de la Uni�n. Requiri� a la AAA que cumpliera con lo dispuesto en el laudo.

El expediente del caso revela que el 31 de enero de 2014 la AAA expidi� un cheque por la cantidad de $1,289.18 para liquidar a la empleada el exceso de...

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