Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500222
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500222 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2015.
����������� La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en inter�s de la Uni�n Independiente Aut�ntica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, acudi� ante este foro con un recurso que titul� Petici�n Urgente para poner en vigor Laudo de Arbitraje N�mero A-09-870. Aleg� que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no hab�a ejecutado en su totalidad un laudo que le orden� restituir en su empleo a Eileen D. Torres Escalera y a pagarle los haberes que no percibi� tras su despido, el cual el �rbitro resolvi� que fue ilegal. Nuestra jurisdicci�n se deriva de la Ley N�m. 130 de 8 de mayo de 1945, conocida como �Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico�, 29 LPRA secs. 61, et seq., seg�n enmendada por la de Ley N�m. 178 del 29 de septiembre de 2014, que faculta a la Junta a acudir ante este foro a solicitar �que se ponga en vigor un laudo de arbitraje�. Ley 130-1945, Art. 9; 29 LPRA sec. 70. V�ase adem�s, JRT v. AEE, 133 DPR 1 (1993).
����������� Evaluados los argumentos de las partes, as� como el derecho aplicable, acogemos el recurso instado y expedimos la orden solicitada.
����������� El 24 de enero de 2013, el �rbitro Jorge L. Torres Plaza determin� que el despido de Eileen D. Torres Escalera de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [AAA], efectuado el 28 de agosto de 2008, fue injustificado. Orden� como remedio �la reposici�n inmediata de [e]sta as� como el pago de los haberes dejados de percibir a la fecha de su despido�1. El laudo no fue impugnado en el Tribunal de Primera Instancia. Luego de ello, la Uni�n a la que pertenec�a Torres Escalera realiz� gestiones ante el patrono para lograr la ejecuci�n del laudo. Seg�n el expediente apelativo, el 15 de mayo de 20132 la Directora Auxiliar Senior de Recursos Humanos de la AAA envi� una carta a Torres Escalera en la que le inform�, entre otras cosas, el puesto al que ser�a restituida y su salario. Se le indic�, adem�s, que la fecha de efectividad de la restituci�n ser�a el 16 de mayo de 2013. Asimismo, surge del expediente que el patrono pag�
a Torres Escalera $128,624.79 por salario bruto correspondiente al per�odo en el que estuvo despedida, mediante un cheque que indica que la fecha de emisi�n del pago fue el 18 de julio de 2013.
La Uni�n hizo gestiones adicionales para lograr la total ejecuci�n del laudo, en particular para lograr el pago de los beneficios marginales que correspond�an a la empleada. Expresamente reclam� el pago de licencias de vacaciones, enfermedad y bonos de Navidad �que no deveng� durante el per�odo en que estuvo despedida�3, m�s intereses.
����������� En septiembre de ese a�o, la Junta de Relaciones del Trabajo intervino en la disputa sobre la ejecuci�n del laudo a petici�n de la Uni�n. Requiri� a la AAA que cumpliera con lo dispuesto en el laudo.
El expediente del caso revela que el 31 de enero de 2014 la AAA expidi� un cheque por la cantidad de $1,289.18 para liquidar a la empleada el exceso de...
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