Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500433
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015

LEXTA20150619-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELIEZER SANTANA B�EZ, DAVID BETANCOURT RIVERA, EDWIN CEDE�O ORTIZ, HENRY FIGUEROA RAMOS, LUIS RIVERA CRESPO ������ �Apelantes ������ �V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HON. C�SAR MIRANDA RODR�GUEZ; SUPERINTENDENTE WALTER SOTO HERN�NDEZ ANEXO 501; MAR�A MART�NEZ, BIBLIOTECARIA ANEXO 501; LUISA RAM�REZ, DIRECTORA �REA ESCOLAR ANEXO 501 DE BAYAM�N;� DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N ������ Apelados
KLAN201500433
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Caso N�m. DPE-2015-0124(706) Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2015.

Los se�ores Eliezer Santana B�ez, David Betancourt Rivera, Edwin Cede�o Ortiz, Henry Figueroa Ramos y Luis Rivera Crespo, en adelante los apelantes, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 27 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n, que desestim� sin perjuicio su petici�n de mandamus contra el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n y otros demandados incluidos en el ep�grafe. El foro a quo concluy� que los recurrentes dejaron de exponer una reclamaci�n que justificara un remedio y les instruy� a agotar los procedimientos administrativos ante esa agencia. �

����������� Luego de examinar los m�ritos del recurso, as� como los argumentos del Departamento apelado, representado por la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos confirmar la sentencia porque no se configuran los requisitos indispensables para la expedici�n del auto extraordinario solicitado.

����������� Veamos los antecedentes f�cticos y procesales de esta decisi�n.

I.

Los apelantes se encuentran confinados en el Anexo 501 de la C�rcel Regional de Bayam�n. El se�or Santana B�ez es la voz activa en el recurso y ha presentado numerosos documentos al expediente con su sola firma. Acogemos la apelaci�n como recurso bona fide de todos los demandados, porque sus nombres aparecen en la parte destinada a la firma de los comparecientes, aunque no podemos corroborar que est� firmado personalmente por todos ellos, aunque sus nombres (no sus firmas) aparecen debajo de la firma del se�or Santana B�ez. Por esa raz�n solo atenderemos los argumentos del escrito de apelaci�n en el que aparecen los nombres de los seis apelantes, con el fin de darles acceso a la justicia apelativa. No obstante, advertimos al se�or Santana B�ez y a los dem�s apelantes que �l no est� autorizado a ejercer la profesi�n de abogado, por lo que no puede presentar argumentos ni reclamos a favor de otras personas o partes. Dicho esto, pasemos a rese�ar los hechos procesales m�s relevantes de este recurso.

El 26 de febrero de 2015 los confinados mencionados presentaron un recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR) y varios funcionarios del Anexo 501 de la C�rcel Regional de Bayam�n.1

Al amparo de su derecho de acceso a los tribunales, peticionaron que se le ordenara al DCR que les proveyera los materiales y fotocopias necesarias para perfeccionar sus escritos legales. Los apelantes fundamentaron su reclamo en el acuerdo transaccional suscrito en el caso Carlos Morales Feliciano, et al v. Luis Fortu�o Burset, et al, Civil 79-4 (PBJ-LM).2

Adujeron que solicitaban los servicios de fotocopias y el DCR se los negaba. Adem�s, requirieron que se expidieran y diligenciaran los emplazamientos correspondientes, conforme la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.4.

El Tribunal de Primera Instancia dict� la sentencia apelada en la que expres�:

Evaluada la acci�n instada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Et Als., concluimos que esta deja de exponer una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio en este foro.

Lo expuesto deber� ser presentado al ente administrativo. Luego de agotar el remedio administrativo, de tener alguna objeci�n[,] el peticionario corresponde recurrir (sic) de la determinaci�n de dicho organismo administrativo ante el Tribunal de Apelaciones y no ante este foro de primera instancia.

Dicho recurso deber� tramitarse conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. � 2101 et seq. V�ase Jos� O. Ortiz Serrano vs. Carmelo Gonz�lez Rivera, Alca[i]de Penitenciaria Estatal de R�o Piedras, 131 D.P.R. 849 (1992).

Adem�s, de los escritos presentados surge que la demandada provee el material que tiene disponible.

En m�rito de lo anterior, el Tribunal desestima la petici�n, sin perjuicio.

�Ap. p�gs. 7-11. �nfasis nuestro.

Inconforme con ese dictamen, el se�or Santana B�ez, por s� y en representaci�n de los otros demandantes mencionados, acudi�

a este foro a pedir la revocaci�n de la sentencia y la expedici�n del auto de mandamus contra el DCR y los otros demandados. Plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometi� el siguiente error:

Err� el Tribunal de Bayam�n al mandarnos a agotar remedios que a la postre proveen notificaciones defectuosas que no cumplen con la ley 170 de 12 de agosto de 1988, adem[�]s cuando ya esto se ha re-litigado (sic) en m[�]ltiples instancias a nivel Federal por a�os largos y se acord� proveer acceso a los Tribunales y es el que se deb�a garantizar. No hacerlo as� nos priv� del acceso a los Tribunales que predica nuestro ordenamiento, y nos impone la carga de re litigar (sic) un asunto que a nivel federal qued� finalizado con estipulaci�n, conoci�ndose que en nuestro ordenamiento para presentar una demanda no hay que agotar de todos los remedios administrativos.

La Procuradora General, en representaci�n de todos los demandados, present� su alegato en el que sostiene que este foro apelativo debe confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

II.

����������� En el aludido caso Carlos Morales Feliciano, et al v.

Luis Fortu�o Burset, et al, Civil 79-4 (PBJ-LM), las partes suscribieron extensas estipulaciones de las que son particularmente importantes para este caso las siguientes:

Category 1: Access to Courts

  1. All members of the Plaintiff Class shall be granted adequate, effective and meaningful access to courts.

  2. All DCR libraries will be open from Monday to Friday, at least, for six hours a day, at hours that meet the needs of the inmates at each institution. The operating hours of the library shall be posted outside the library and in all inmate housing units.

    15.

    All libraries shall provide inmates with paper, pencils, pens and envelopes, as well as provide access to typewriters and/or computers, and all other materials necessary to write correspondence and draft legal documents. Photocopies and postage stamps will be made available for sale to all inmates, but will be provided to indigent inmates at no cost to them.

  3. With regards to inmates in protective custody, disciplinary segregation and/or hospitalization, a procedure shall be maintained whereby inmates shall be provided with legal books and materials as required. All other inmates shall be guaranteed reasonable access to the library during operating hours. A procedure shall be maintained whereby an inmate who needs to use the library shall be guaranteed access to it.

  4. All legal materials, including but not limited to Federal and Commonwealth of Puerto Rico laws and judicial decisions, shall be updated regularly. All current DCR and Parole Board regulations, and any other regulations concerning the institutional life of an inmate, will be kept in all libraries and be available upon request.

  5. Each DCR library will have a librarian or librarian assistant in charge, which will be available to aid inmates in the use of the library facilities and its legal materials. DCR librarians and librarian assistants will receive periodic training in the usage and handling of legal materials.

  6. The DCR will employ two (2) paralegals, fluent in Spanish and English, which will provide service to all DCR libraries. A procedure shall be maintained whereby the paralegals will regularly visit all DCR institutions, but will also be available for personal appointments upon request.

  7. The DCR will grant inmates with physical access to their attorneys, where privacy shall be guaranteed, as well as the ability to send and receive confidential written communications regarding legal matters.

  8. The DCR will maintain an Administrative Recourse Division with the staff needed to tend to all inmate grievances in a timely fashion. Each DCR facility will assign civilian personnel to process inmate grievances. The appointed civilian personnel shall adequately inform inmates on the policies and procedures surrounding the filing of inmate grievance forms.

  9. Inmate grievance forms shall be readily available at all DCR institutions. The filled grievance forms will be placed by the inmates in sealed envelopes in the drop box provided for those purposes in all DCR institutions. The envelopes will be provided by the DCR. The filled grievance forms will be collected by civilian personnel or by the correctional officer in charge of mail. In the instances in which the correctional officer in charge of the mail collects the filled grievance forms the forms shall be placed in a sealed envelope, the collected forms will be delivered to the grievance office on the same date. The responses to the grievance will be delivered by the civilian personnel of the grievances office of the DCR institution. The responses will be distributed periodically by the civilian personnel only.

  10. Procedures shall be maintained to aid inmates who cannot read or write, or are otherwise unable to fill...

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