Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-006 Asociaci�n Residentes Colinas de Fair View v. Lagares Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ASOCIACI�N RESIDENTES COLINAS DE FAIR VIEW, INC.
Apelado
v
SALVADOR LAGARES SANTIAGO, ILUMINADA MEJ�AS D�AZ, AMBOS POR S� Y EN REPRESENTACI�N DE LA S/L/G POR ELLOS
Apelante
KLAN201500220
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil N�m. FECI201200690 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Salvador Lagares Santiago, la Sra. Iluminada Mej�as D�az y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Lagares-Mej�as o apelantes) y solicitan la revocaci�n de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Trujillo Alto. Mediante el referido dictamen, el foro primario declar� con lugar una acci�n de cobro de dinero instada por la Asociaci�n de Residentes Colinas de Fair View, Inc. (Asociaci�n).

I.

El 4 de septiembre de 2012, la Asociaci�n inst� una demanda de cobro de dinero en contra del matrimonio Lagares-Mej�as. El pleito fue presentado al amparo del procedimiento sumario establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Seg�n la Demanda, el matrimonio Lagares-Mej�as adeudaba a la Asociaci�n $3,504.85 por cuotas de mantenimiento, derramas, gastos extraordinarios operacionales, sistema de acceso controlado, sistema de seguridad y mantenimiento de �reas vecinales de la Urbanizaci�n Colinas de Fairview sita en el Municipio de Trujillo Alto. Alegaron que el matrimonio Lagares-Mej�as se neg� a pagar la deuda vencida, l�quida y exigible. Por ello, solicit� el pago de la deuda, m�s $115 por costas y $1,051.46 por honorarios de abogado. Adem�s, reclam� el pago de $450 para gastos de embargo de ser necesario ejecutar la sentencia.

Diligenciada la notificaci�n correspondiente, compareci� el matrimonio Lagares-Mej�as debidamente representado y solicit� la desestimaci�n del pleito.

Luego de escuchar y evaluar los argumentos de las partes, el foro primario convirti� el proceso judicial en uno ordinario. Ante ello, los demandados presentaron una escueta Contestaci�n a demanda y procedemos a citarla a continuaci�n.

1. Se niega en cuanto a las sumas adeudadas por la parte demandada. Se admite �nicamente en cuanto a la direcci�n de la propiedad descrita.

2. Se niega en cuanto a la reclamaci�n y por no tener conocimiento de todos los conceptos de deuda alegados en la alegaci�n.

3. Se niega la reclamaci�n por lo que la misma no est� vencida, l�quida ni exigible

DEFENSAS AFIRMATIVAS

1. Falta de causa.

2. Falta de diligencia

3. Exoneraci�n por quiebra.

4. Pago

5. Ilegalidad

6. Fraude1

Como puede notarse, los apelantes no cumplieron con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.2 La Contestaci�n a demanda no especific� los hechos que sustentaban las defensas alegadas ni las argumentaron de otra manera. Al concluir el descubrimiento de prueba, el TPI celebr� el juicio y la Sentencia fue dictada el 1 de diciembre de 2014. Se desprende de la sentencia que la parte demandante ofreci� los testimonios de Artie D�vila y Sasha V�zquez. El primero era el presidente de la Asociaci�n y la segunda era la representante de la compa��a de cobro Preferred Home Services, Inc. (PHS). Por la parte demandada solo compareci� el abogado que los representaba en el caso quien, a su vez, interrog� a los testigos de la Asociaci�n. En suma, el TPI escuch� los testimonios del se�or D�vila y de la se�ora V�zquez, y admiti� prueba documental sobre el balance adeudado y gestiones de cobro.

El TPI entendi� probados los siguientes hechos, a saber:

1. La parte demandada es due�a de la propiedad localizada en el T02, de la Calle 209, Urbanizaci�n Colinas de Fair View.

2. Mediante Resoluci�n N�m. 26 del 30 de octubre de 1992 el Municipio de Trujillo Alto autoriz� el control de acceso de la Urbanizaci�n Colinas de Fair View.

3. Los demandados adquirieron su propiedad en la Urbanizaci�n Colinas de Fair View con posterioridad al establecimiento del control de acceso en dicha urbanizaci�n.

4. La cuota de mantenimiento para el control de acceso de la Urbanizaci�n Colinas Fair View al mes de julio de 2013 se establecen en $35.00 Mensuales.

5. La demandante ha hecho requerimientos de pago de la deuda por cuotas de mantenimiento a la demandada pero esta no ha pagado la deuda.

6. Al mes de julio de 2013, la demandada adeuda a la demandante la suma de $4,143.22 en cuotas de mantenimiento.

7. Los demandados firmaron un acuerdo de pago el 2 de octubre de 2008 que los obligaba al pago de las cuotas de mantenimiento.

8. Los demandantes actualmente est�n pagando las cuotas de mantenimiento del control de acceso.3

El foro primario concluy� que era de aplicaci�n la Sec. 10 de la Ley de Control de Acceso de 1987, seg�n enmendada, Ley N�m. 21 de 20 de mayo de 1987, 23 L.P.R.A. sec. 64d-3(3) y lo resuelto en Residente Sagrado Coraz�n v.

Arsuaga, 160 D.P.R. 289 (2003). Asimismo, destac� que la parte demandada firm�

un acuerdo con la Asociaci�n para pagar proporcionalmente los gastos de mantenimiento del sistema de control de acceso y lo incumpli� al negarse a pagarlos. Ante esta situaci�n, el TPI declar� con lugar la demanda y conden� a la parte demandada a pagar lo siguiente: $4,143.22 acumulados hasta el mes de julio de 2013; $115 por costas; $1,051.46 por honorarios de abogado; $35 mensuales por las cuotas dejadas de pagar desde que se dict� la sentencia hasta la satisfacci�n total al 1% de inter�s mensual. Finalmente, fij� el inter�s anual al pago de la sentencia en 4.25%. Es de notar que el TPI no concedi� la partida de $450 para gastos de ejecuci�n de sentencia que solicit� la Asociaci�n en la demanda.

Insatisfecho con la Sentencia, los demandados presentaron una moci�n de reconsideraci�n. Expresaron que el TPI admiti� err�neamente una copia de la resoluci�n municipal que autoriz� el sistema de control de acceso. A esos efectos, arguyeron que la copia no estaba debidamente certificada y, por tanto, no era admisible al amparo de la Regla 902 (E) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap.

VI. Adem�s, objetaron la admisibilidad de los estados de cuentas. Asimismo, le manifestaron al foro primario que err� al no permitirle hacer un ofrecimiento de prueba ante la denegatoria de sentar a declarar nuevamente al se�or D�vila, pero en esta ocasi�n como testigo de los demandados.

Los demandados tambi�n indicaron que los estados de cuenta admitidos datan del 1998 y por tanto los cargos all� descritos est�n prescritos al amparo del Art. 1866 del C�digo Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5296.4

Finalmente, los demandados expusieron que la prueba fue insuficiente para probar la cantidad espec�fica que reclamaban y atac� la validez de imponer el pago de gastos por embargos futuros.

La Asociaci�n se opuso a la moci�n de reconsideraci�n. En cuanto a la resoluci�n municipal, indic� que el documento era p�blico y estaba certificado por el Municipio de Trujillo Alto. Para sostener su posici�n, cit�

el inciso (c) de la Regla 902 de Evidencia, supra, y arguy� que la exclusi�n no hubiese variado el resultado del caso. En cuanto a la defensa de prescripci�n, la Asociaci�n expres� que la misma no fue levantada al contestar la demanda y, en consecuencia, fue renunciada. Los dem�s argumentos...

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