Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLRX201500029
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201500029 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Javier Rivera Rivera Peticionario ���������� ������vs. Estado Libre Asociado de P.R; Depto. de Correcci�n y Rehabilitaci�n; Correctional Health Services Corp.; Dra. Adive Muller, Anexo 292; Sra. Virginia Cruz, Inst. 448; Sr. R�os Comandante, Inst. 448, Evaluadora Anexo 292, Sra. Liza Claudio V�zquez ��� ����� Recurrida | | RECURSO EXTRAORDINARIO procedente Sobre: ---- Querella N�m. Q-685-15 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.
Comparece ante nos el se�or Javier Rivera Rivera (Sr. Rivera Rivera) quien presenta un recurso de mandamus y nos solicita que intervengamos con varias acciones y omisiones que alegadamente hab�a efectuado el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento de Correcci�n).� En lo concerniente, el compareciente esboz� que dicha agencia administrativa hab�a errado en darle �un traslado a una instituci�n y poblaci�n general y [sacarle] del dormitorio m�dico donde estaban las facilidades para atender [su] condici�n�.� Adem�s, invoc� que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico junto al Departamento de Correcci�n eran los responsables del bienestar m�dico, alimentaci�n, salud y de su vida, m�s a�n, por ser paciente renal.� En fin, el Sr. Rivera Rivera argument� que la Evaluadora del Departamento de Correcci�n no hab�a contestado las solicitudes que hab�a sometido.
Examinado el presente auto de mandamus y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, el mismo se desestima por no cumplir con los requisitos dispuestos para su expedici�n.
El Art. 649 del C�digo de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 LPRA sec.
3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporaci�n o tribunal de inferior jerarqu�a dentro de su jurisdicci�n, requiri�ndole el cumplimiento de alg�n acto dentro de sus atribuciones o deberes ministeriales.� B�ez Galib y otros v.
C.E.E. II, 152 DPR 382, a las p�gs. 391-392 (2000); Noguera v. Hern�ndez Col�n, 135 DPR 406, a las p�gs. 447-448 (1994).� La frase �altamente privilegiado�
significa que la expedici�n del auto no se invoca como...
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