Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLRX201500029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500029
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Javier Rivera Rivera Peticionario ���������� ������vs. Estado Libre Asociado de P.R; Depto. de Correcci�n y Rehabilitaci�n; Correctional Health Services Corp.; Dra. Adive Muller, Anexo 292; Sra. Virginia Cruz, Inst. 448; Sr. R�os Comandante, Inst. 448, Evaluadora Anexo 292, Sra. Liza Claudio V�zquez ��� ����� Recurrida
KLRX201500029
RECURSO EXTRAORDINARIO procedente Sobre: ---- Querella N�m. Q-685-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

-I-

Comparece ante nos el se�or Javier Rivera Rivera (Sr. Rivera Rivera) quien presenta un recurso de mandamus y nos solicita que intervengamos con varias acciones y omisiones que alegadamente hab�a efectuado el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Departamento de Correcci�n).� En lo concerniente, el compareciente esboz� que dicha agencia administrativa hab�a errado en darle �un traslado a una instituci�n y poblaci�n general y [sacarle] del dormitorio m�dico donde estaban las facilidades para atender [su] condici�n�.� Adem�s, invoc� que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico junto al Departamento de Correcci�n eran los responsables del bienestar m�dico, alimentaci�n, salud y de su vida, m�s a�n, por ser paciente renal.� En fin, el Sr. Rivera Rivera argument� que la Evaluadora del Departamento de Correcci�n no hab�a contestado las solicitudes que hab�a sometido.

Examinado el presente auto de mandamus y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, el mismo se desestima por no cumplir con los requisitos dispuestos para su expedici�n.

-II-

El Art. 649 del C�digo de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 LPRA sec.

3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporaci�n o tribunal de inferior jerarqu�a dentro de su jurisdicci�n, requiri�ndole el cumplimiento de alg�n acto dentro de sus atribuciones o deberes ministeriales.� B�ez Galib y otros v.

C.E.E. II, 152 DPR 382, a las p�gs. 391-392 (2000); Noguera v. Hern�ndez Col�n, 135 DPR 406, a las p�gs. 447-448 (1994).� La frase �altamente privilegiado�

significa que la expedici�n del auto no se invoca como...

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