Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201400171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

�REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

OFICINA DE �TICA GUBERNAMENTAL����� Recurrido v EILEEN D. TORRES ESCALERA Recurrente KLRA201400171 Revisi�n Administrativa Procedente de la Oficina de �tica Gubernamental Caso N�m. 13-20 SOBRE: VIOLACI�N ART. 3.2(a) DE LA LEY DE �TICA GUBERNAMENTAL

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa��

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

�����

Eileen Torres Escalera comparece ante nos y solicita la revocaci�n de una determinaci�n de la Oficina de �tica Gubernamental (OEG).� En la referida determinaci�n la OEG adopt�, e hizo formar parte de la resoluci�n, un informe que realiz� la Oficial Examinadora y, como consecuencia de ello, le impuso a la se�ora Torres una multa administrativa de $2,900 por la infracci�n a ciertos incisos de la Ley de �tica Gubernamental y del Reglamento de �tica Gubernamental.

����������� Examinados los alegatos de las partes y los documentos que surgen del expediente de este caso, que incluyen la transcripci�n de la vista celebrada ante el foro administrativo al igual que los documentos estipulados en la vista por las partes, REVOCAMOS la determinaci�n antes emitida por los fundamentos que exponemos a continuaci�n.� Veamos.

I

La recurrente labora, desde 16 de mayo de 1994, en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA).� Actualmente trabaja como Oficinista Dactil�grafo II.� Entre el 5 de abril de 2001 al 27 de agosto de 2008 la se�ora Torres se desempe�� como Oficinista Dactil�grafo II en la Oficina del Director de Administraci�n y Finanzas.�

El 28 de agosto de 2008 la se�ora Torres fue despedida por la AAA. �Tal despido fue impugnado ante un �rbitro que emiti� un dictamen a favor de la se�ora Torres, orden� su reposici�n inmediata y el pago de los haberes dejados de percibir.� La se�ora Torres fue reinstalada en su puesto en enero de 2013.� Seis a�os luego de los alegados hechos que dieron lugar al despido de la se�ora Torres ante la AAA, el 17 de enero de 2013, la OEG le radic� una querella a la se�ora Torres.� En esta aleg� que la se�ora Torres era empleada p�blica y que durante los a�os de 2005 y 2007 solicit� a dos compa��as que manten�an contactos con la AAA donaciones para la Organizaci�n Salsa Magic Feet, Corp. recibiendo una cantidad de $325.00; adem�s de utilizar una m�quina de facs�mil de la Oficina de Compras de la AAA para enviar una solicitud de donaci�n para la Corporaci�n. Por tales hechos le imput� la violaci�n al art�culo 3.2 (a) y (c) de la Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, seg�n enmendada; al art�culo 6 (A) (1) (h) y al art�culo 15 del Reglamento de �tica.

����������� Se celebr� una vista ante el examinador Lcdo. Cotto Vives el 11 de julio de 2013 y el 23 de julio de 2013.� La parte querellada, se�ora Torres, estipul� la prueba de la parte querellante, OEG.� Entre la evidencia estipulada por las partes y presentada por la OEG se encuentra: 6 declaraciones juradas presentadas por la parte querellante tomadas del caso 2008-IP-0101 de la Oficina de �tica Gubernamental con el prop�sito de obtener informaci�n sobre las alegadas irregularidades relacionadas con la se�ora Torres; Certificaci�n de empleo de la se�ora Torres entregado a solicitud de la Oficina de �tica Gubernamental en el Caso N�m. 2008-IP-0101; Certificaci�n del Directorado de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la AAA con referencia a la solicitud de informaci�n del caso 2000-IP-0101 de la Oficina de �tica Gubernamental relacionada a la se�ora Torres.�

En la vista administrativa adem�s se present� el testimonio de la se�ora Torres.� Posteriormente, la directora auxiliar del �rea de Oficiales Examinadores y Secretar�a, Lcda. Alicea Garc�a, emiti� el Informe de la Oficial Examinadora con las correspondientes determinaciones de hechos1, el derecho aplicable y la recomendaci�n.� Entendi� que en este caso en efecto se hab�a violado el inciso (a) y (c) del Art. 2.3 de la ley N�m. 12, supra; y los Art. 6 inciso (A)

(1) y (H) y Art. 15 del Reglamento de �tica Gubernamental, N�m. 4827.� La Directora de la OEG emiti� una resoluci�n en la cual adopt� el informe rendido en su totalidad e impuso una multa de $2,900 por violaci�n a los art�culos imputados.

����������� Inconforme, la se�ora Torres acude ante nos y solicita la revisi�n administrativa.� Plantea como errores los siguientes:

Err� la Oficina de �tica Gubernamental al no desestimar la querella presentada contra la aqu� recurrente, por ser una tard�a y no configurarse las faltas imputadas.

Err� la Oficina de �tica Gubernamental al emitir una Resoluci�n fundamentada en un Informe de Oficial Examinador que no presidi� la vista y que no escuch� ni observ� la prueba desfilada.

II

La defensa de incuria

Nuestro Tribunal Supremo ha definido la incuria como �dejadez o negligencia en el reclamo de un derecho, la cual en conjunto con el transcurso del tiempo y en otras circunstancias que causan perjuicio a la parte adversa, opera como un impedimento en una corte de equidad.� IM Winner, Inc. v. Mun. de Guayanilla, 151 D.P.R. 30, 39 (2000); P�rez v. Rossell�, 162 D.P.R. 431, 435 (2004). Al adjudicar esta defensa, adem�s del transcurso del tiempo, se deben considerar otras circunstancias, tales como la...

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