Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201400171
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400171 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
OFICINA DE �TICA GUBERNAMENTAL����� Recurrido v EILEEN D. TORRES ESCALERA Recurrente | KLRA201400171 | Revisi�n Administrativa Procedente de la Oficina de �tica Gubernamental Caso N�m. 13-20 SOBRE: VIOLACI�N ART. 3.2(a) DE LA LEY DE �TICA GUBERNAMENTAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa��
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.
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Eileen Torres Escalera comparece ante nos y solicita la revocaci�n de una determinaci�n de la Oficina de �tica Gubernamental (OEG).� En la referida determinaci�n la OEG adopt�, e hizo formar parte de la resoluci�n, un informe que realiz� la Oficial Examinadora y, como consecuencia de ello, le impuso a la se�ora Torres una multa administrativa de $2,900 por la infracci�n a ciertos incisos de la Ley de �tica Gubernamental y del Reglamento de �tica Gubernamental.
����������� Examinados los alegatos de las partes y los documentos que surgen del expediente de este caso, que incluyen la transcripci�n de la vista celebrada ante el foro administrativo al igual que los documentos estipulados en la vista por las partes, REVOCAMOS la determinaci�n antes emitida por los fundamentos que exponemos a continuaci�n.� Veamos.
La recurrente labora, desde 16 de mayo de 1994, en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA).� Actualmente trabaja como Oficinista Dactil�grafo II.� Entre el 5 de abril de 2001 al 27 de agosto de 2008 la se�ora Torres se desempe�� como Oficinista Dactil�grafo II en la Oficina del Director de Administraci�n y Finanzas.�
El 28 de agosto de 2008 la se�ora Torres fue despedida por la AAA. �Tal despido fue impugnado ante un �rbitro que emiti� un dictamen a favor de la se�ora Torres, orden� su reposici�n inmediata y el pago de los haberes dejados de percibir.� La se�ora Torres fue reinstalada en su puesto en enero de 2013.� Seis a�os luego de los alegados hechos que dieron lugar al despido de la se�ora Torres ante la AAA, el 17 de enero de 2013, la OEG le radic� una querella a la se�ora Torres.� En esta aleg� que la se�ora Torres era empleada p�blica y que durante los a�os de 2005 y 2007 solicit� a dos compa��as que manten�an contactos con la AAA donaciones para la Organizaci�n Salsa Magic Feet, Corp. recibiendo una cantidad de $325.00; adem�s de utilizar una m�quina de facs�mil de la Oficina de Compras de la AAA para enviar una solicitud de donaci�n para la Corporaci�n. Por tales hechos le imput� la violaci�n al art�culo 3.2 (a) y (c) de la Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, seg�n enmendada; al art�culo 6 (A) (1) (h) y al art�culo 15 del Reglamento de �tica.
����������� Se celebr� una vista ante el examinador Lcdo. Cotto Vives el 11 de julio de 2013 y el 23 de julio de 2013.� La parte querellada, se�ora Torres, estipul� la prueba de la parte querellante, OEG.� Entre la evidencia estipulada por las partes y presentada por la OEG se encuentra: 6 declaraciones juradas presentadas por la parte querellante tomadas del caso 2008-IP-0101 de la Oficina de �tica Gubernamental con el prop�sito de obtener informaci�n sobre las alegadas irregularidades relacionadas con la se�ora Torres; Certificaci�n de empleo de la se�ora Torres entregado a solicitud de la Oficina de �tica Gubernamental en el Caso N�m. 2008-IP-0101; Certificaci�n del Directorado de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la AAA con referencia a la solicitud de informaci�n del caso 2000-IP-0101 de la Oficina de �tica Gubernamental relacionada a la se�ora Torres.�
En la vista administrativa adem�s se present� el testimonio de la se�ora Torres.� Posteriormente, la directora auxiliar del �rea de Oficiales Examinadores y Secretar�a, Lcda. Alicea Garc�a, emiti� el Informe de la Oficial Examinadora con las correspondientes determinaciones de hechos1, el derecho aplicable y la recomendaci�n.� Entendi� que en este caso en efecto se hab�a violado el inciso (a) y (c) del Art. 2.3 de la ley N�m. 12, supra; y los Art. 6 inciso (A)
(1) y (H) y Art. 15 del Reglamento de �tica Gubernamental, N�m. 4827.� La Directora de la OEG emiti� una resoluci�n en la cual adopt� el informe rendido en su totalidad e impuso una multa de $2,900 por violaci�n a los art�culos imputados.
����������� Inconforme, la se�ora Torres acude ante nos y solicita la revisi�n administrativa.� Plantea como errores los siguientes:
Err� la Oficina de �tica Gubernamental al no desestimar la querella presentada contra la aqu� recurrente, por ser una tard�a y no configurarse las faltas imputadas.
Err� la Oficina de �tica Gubernamental al emitir una Resoluci�n fundamentada en un Informe de Oficial Examinador que no presidi� la vista y que no escuch� ni observ� la prueba desfilada.
La defensa de incuria
Nuestro Tribunal Supremo ha definido la incuria como �dejadez o negligencia en el reclamo de un derecho, la cual en conjunto con el transcurso del tiempo y en otras circunstancias que causan perjuicio a la parte adversa, opera como un impedimento en una corte de equidad.� IM Winner, Inc. v. Mun. de Guayanilla, 151 D.P.R. 30, 39 (2000); P�rez v. Rossell�, 162 D.P.R. 431, 435 (2004). Al adjudicar esta defensa, adem�s del transcurso del tiempo, se deben considerar otras circunstancias, tales como la...
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