Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500595
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500595 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.
Comparece Edwin Rivera Mercado, in forma pauperis y por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabras el 11 de febrero de 2015. En el dictamen recurrido la Junta le deneg� al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. Autorizamos la comparecencia seg�n solicitada y, conforme lo permite nuestro reglamento procesal, prescindimos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, para resolver el recurso de ep�grafe presentado el 4 de junio de 2015.�
Rivera Mercado se encuentra confinado en la instituci�n penal de Bayam�n 501 y cumple una sentencia de veinticuatro (24) a�os de reclusi�n por los delitos de agresi�n sexual �delito grave de segundo grado� y actos lascivos e imp�dicos. El 11 de febrero de 2015 la Junta de Libertad Bajo Palabra emiti� la resoluci�n recurrida en la cual determin� no concederle al recurrente el privilegio de Libertad Bajo Palabra y dispuso que el caso ser�a evaluado para el mes de febrero de 2016.
En la resoluci�n recurrida la Junta consign� las siguientes determinaciones de hechos:�
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El peticionario se encuentra en la Instituci�n Correccional Bayam�n 501 cumpliendo con una sentencia de veinticuatro (24) a�os por infracci�n a los Arts. 105 (actos lascivos) y 99 (violaci�n) del C�digo Penal (1974). Conforme a la totalidad del expediente.
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El peticionario tentativamente extingue su sentencia el 7 de febrero de 2018.�
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El peticionario propuso una vivienda en su plan de salida para pernoctar que fue investigada por un T�cnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad de Carolina y en base a los hallazgos determinamos que no es viable.�
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La oferta de empleo propuesta por el peticionario, a base a la investigaci�n realizada entendemos que no es viable.�
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El peticionario, ha propuesto un candidato para fungir como amigo consejero que fue investigado y a base de los hallazgos determinamos que no es viable.
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El peticionario se encuentra en nivel de custodia de m�nima seguridad.
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El peticionario debe ser referido al Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento para una prueba diagn�stica; as� como una evaluaci�n psicol�gica actualizada.
A la luz de las determinaciones de hechos citadas, la Junta concluy� que no deb�a conceder el privilegio solicitado por Rivera Mercado porque el plan de salida en las �reas de vivienda, empleo y amigo consejero no era viable. No conforme, Rivera Mercado solicit� reconsideraci�n, pero esta fue denegada mediante resoluci�n emitida el 15 de mayo de 2015 y notificada el siguiente d�a 19. ��
Insatisfecho a�n, Rivera Mercado comparece ante este foro apelativo mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe. Nos solicita que revoquemos la determinaci�n de la Junta tras formular el siguiente se�alamiento de error:
La honorable Junta de Libertad bajo Palabra err� y la Lcda. Mercedes Peguero Moronta y sus miembros asociados, Ana M. Silva Torres y la Lcda. Carla M. Rodr�guez Heredia, al no conceder el privilegio de libertad bajo palabra al estereotiparlo, en violaci�n a sus derechos constitucionales, pues este tiene todos los requisitos requeridos por esta Honorable Junta de Libertad, trabajo (ver Exhibit III), solicitud aprobada del Hogar Nueva Vida (ver Exhibit II (B); todas las terapias ofrecidas por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (ver Exhibit II (A)).�� �
Resolvemos este recurso, sin tr�mite ulterior, conforme lo permite la la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 7(B)(5).
-II- En Puerto Rico el sistema de libertad bajo palabra est� regulado por la Ley n�m. 118 de 22 de julio de 1974, seg�n enmendada, 4 LPRA sec. 1501 et seq. Mediante este sistema una persona convicta y sentenciada a pena de reclusi�n puede cumplir la �ltima parte de su sentencia fuera de la instituci�n penal, sujeto al cumplimiento con ciertas condiciones. Quiles v. Del Valle, 167 DPR 458, 474-475...
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