Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500595
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Regi�n Judicial De San Juan

Panel III

Edwin Rivera Mercado
Recurrente
v.
Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrida
KLRA201500595
Revisi�n judicial procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra
Caso n�m.
0126162
Confinado n�m.
B705-71960
Sobre:
No conceder privilegio de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

Comparece Edwin Rivera Mercado, in forma pauperis y por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabras el 11 de febrero de 2015. En el dictamen recurrido la Junta le deneg� al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. Autorizamos la comparecencia seg�n solicitada y, conforme lo permite nuestro reglamento procesal, prescindimos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, para resolver el recurso de ep�grafe presentado el 4 de junio de 2015.�

-I-

Rivera Mercado se encuentra confinado en la instituci�n penal de Bayam�n 501 y cumple una sentencia de veinticuatro (24) a�os de reclusi�n por los delitos de agresi�n sexual �delito grave de segundo grado� y actos lascivos e imp�dicos. El 11 de febrero de 2015 la Junta de Libertad Bajo Palabra emiti� la resoluci�n recurrida en la cual determin� no concederle al recurrente el privilegio de Libertad Bajo Palabra y dispuso que el caso ser�a evaluado para el mes de febrero de 2016.

En la resoluci�n recurrida la Junta consign� las siguientes determinaciones de hechos:�

  1. El peticionario se encuentra en la Instituci�n Correccional Bayam�n 501 cumpliendo con una sentencia de veinticuatro (24) a�os por infracci�n a los Arts. 105 (actos lascivos) y 99 (violaci�n) del C�digo Penal (1974). Conforme a la totalidad del expediente.

  2. El peticionario tentativamente extingue su sentencia el 7 de febrero de 2018.�

  3. El peticionario propuso una vivienda en su plan de salida para pernoctar que fue investigada por un T�cnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad de Carolina y en base a los hallazgos determinamos que no es viable.�

  4. La oferta de empleo propuesta por el peticionario, a base a la investigaci�n realizada entendemos que no es viable.�

  5. El peticionario, ha propuesto un candidato para fungir como amigo consejero que fue investigado y a base de los hallazgos determinamos que no es viable.

  6. El peticionario se encuentra en nivel de custodia de m�nima seguridad.

  7. El peticionario debe ser referido al Negociado de Rehabilitaci�n y Tratamiento para una prueba diagn�stica; as� como una evaluaci�n psicol�gica actualizada.

    A la luz de las determinaciones de hechos citadas, la Junta concluy� que no deb�a conceder el privilegio solicitado por Rivera Mercado porque el plan de salida en las �reas de vivienda, empleo y amigo consejero no era viable. No conforme, Rivera Mercado solicit� reconsideraci�n, pero esta fue denegada mediante resoluci�n emitida el 15 de mayo de 2015 y notificada el siguiente d�a 19. ��

    Insatisfecho a�n, Rivera Mercado comparece ante este foro apelativo mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe. Nos solicita que revoquemos la determinaci�n de la Junta tras formular el siguiente se�alamiento de error:

    La honorable Junta de Libertad bajo Palabra err� y la Lcda. Mercedes Peguero Moronta y sus miembros asociados, Ana M. Silva Torres y la Lcda. Carla M. Rodr�guez Heredia, al no conceder el privilegio de libertad bajo palabra al estereotiparlo, en violaci�n a sus derechos constitucionales, pues este tiene todos los requisitos requeridos por esta Honorable Junta de Libertad, trabajo (ver Exhibit III), solicitud aprobada del Hogar Nueva Vida (ver Exhibit II (B); todas las terapias ofrecidas por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (ver Exhibit II (A)).�� �

    Resolvemos este recurso, sin tr�mite ulterior, conforme lo permite la la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

    XXII-B, R. 7(B)(5).

    -II-

    En Puerto Rico el sistema de libertad bajo palabra est� regulado por la Ley n�m. 118 de 22 de julio de 1974, seg�n enmendada, 4 LPRA sec. 1501 et seq. Mediante este sistema una persona convicta y sentenciada a pena de reclusi�n puede cumplir la �ltima parte de su sentencia fuera de la instituci�n penal, sujeto al cumplimiento con ciertas condiciones. Quiles v. Del Valle, 167 DPR 458, 474-475...

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