Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500613
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0120-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VIII

MMM HEALTHCARE, INC.
Apelado
v.
�������DR. ORLANDO MARINI, ET, ALS.
Apelante
KLAN201500613
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. N�m. ACD 2009-0164 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Los apelantes, Dr. Orlando Marini, Dr. Ricardo Santiago, Cardio Services, Inc. y Diagnostic Nuclear Medicine, comparecen ante nosotros mediante el recurso de apelaci�n y solicitan que revisemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. En ella, el foro primario deneg� la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelante y dict� sentencia sumaria parcial a favor de MMM Healthcare, Inc.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, revocamos la sentencia parcial apelada, dictamos sentencia sumaria interlocutoria a favor de los apelantes y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que contin�e con los procedimientos seg�n aqu�

expuestos.

I.

����������� El 2 de julio y 19 de septiembre de 2003, el Dr. Orlando Marini (Dr. Marini), Dr. Ricardo E. Santiago Montalvo (Dr. Santiago), Cardio Services, Inc. (Cardio Services) y Diagnostic Nuclear Medicine, Inc. (Diagnostic Nuclear) suscribieron contratos id�nticos con MMM Healthcare, Inc. (MMM o parte apelada) para ofrecer servicios m�dicos a los beneficiarios de MMM.

Seg�n se desprende del escrito de apelaci�n, dichos contratos conten�an unas cl�usulas sobre el procedimiento de resoluci�n de disputas, las cuales dispon�an el requerimiento de notificaci�n previo a la cancelaci�n de los contratos. Espec�ficamente, la Cl�usula 9.5 se�alaba que MMM solo pod�a rescindir el contrato cuando el proveedor no curase o corrigiese el se�alamiento en su contra dentro de 30 d�as desde que se notificara el incumplimiento. De igual forma, la Cl�usula 10 requer�a que las partes se mantuviesen en cumplimiento del contrato en lo que se resolviese la controversia. Es decir, deb�an reunirse, negociar de buena fe, someter el asunto en disputa ante el Comit� Ejecutivo de MMM y referir la controversia a arbitraje.

El 8 de mayo de 2008, MMM envi� cartas a todos los apelantes, menos al Dr. Marini, rescindiendo sus contratos, efectivo el 7 de junio de 2008, porque en una investigaci�n y en un an�lisis cuantitativo realizado por la parte apelada se hallaba que los apelantes hab�an facturado servicios de manera inapropiada y fraudulenta.

Luego, el 12 de junio de 2009, MMM present� una demanda de cobro de dinero contra los apelantes, en la cual alegaba que la corporaci�n hab�a realizado pagos en exceso de los servicios prestados por los apelantes durante la vigencia de los referidos contratos. La demanda aduce que los apelantes facturaron por servicios que no estaban m�dicamente justificados y/o para los cuales no exist�an documentos que justificaran su necesidad m�dica.

El mismo d�a que se present� la demanda de MMM, Preferred Medicare Choice, Inc. (PMC), una corporaci�n afiliada de MMM, tambi�n present� una acci�n contra los apelantes con alegaciones id�nticas.

El 5 de agosto de 2009, Cardio Services y Diagnostic Nuclear solicitaron la desestimaci�n de la demanda de MMM, porque no se hab�a agotado el procedimiento de resoluci�n de disputas, incluyendo el arbitraje, y que, en cambio, MMM hab�a optado por presentar la acci�n judicial. La parte apelada se opuso a la Moci�n de Desestimaci�n y los apelantes presentaron su r�plica. Al observar que los procedimientos avanzaban en el caso de PMC y que no se atend�an los escritos de desestimaci�n, los apelantes solicitaron en julio de 2010 la consolidaci�n de ambas acciones, pero el Tribunal deneg� dicha solicitud, tras concluir que se trataba de contratos distintos.

Entre diciembre de 2010 y enero de 2011, los apelantes contestaron la demanda de MMM y presentaron reconvenci�n, en la que arguyeron que la parte apelada viol� los contratos al cancelarlos por alegado fraude, sin cumplir con los remedios contractuales de resoluci�n de disputas. Alegaron, adem�s, que MMM no imput� fraude en la demanda con la intenci�n de evadir el cumplimiento de los mecanismos dispuestos en los contratos para la resoluci�n de disputas.

En relaci�n con la demanda de PMC, el Tribunal de Primera Instancia desestim� tal acci�n el 28 de junio de 2012 luego de m�ltiples apercibimientos judiciales, ante la ausencia de prueba de fraude. La referida sentencia se apel�, pero el Tribunal de Apelaciones confirm� la determinaci�n del foro primario. Luego, PMC recurri� al Tribunal Supremo, cuyo foro deneg� expedir el auto el 12 de diciembre de 2014, y solicit� una reconsideraci�n que a�n no ha sido atendida.

Entretanto, los apelantes presentaron el 15 de diciembre de 2014 una moci�n de sentencia sumaria, en la que adujeron que la cancelaci�n de los contratos fue ilegal, dolosa y contraria a los contratos, porque MMM no contaba con prueba para sustentar el alegado fraude en la facturaci�n de los servicios.

En respuesta, MMM present� una moci�n de sentencia sumaria, en la que solicitaba la desestimaci�n de varias causas de acci�n de la reconvenci�n.

Despu�s, el 8 de enero de 2015, present� su Oposici�n a la Moci�n de Sentencia Sumaria de los apelantes, indicando que la demanda era de cobro de dinero y no de fraude.

La moci�n de los apelantes fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia en una sentencia parcial emitida el 6 de febrero de 2015. El foro primario declar� Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria de MMM, en cuanto al hecho de que no proced�a la reinstalaci�n de los contratos, ni su renovaci�n autom�tica, porque el caso de autos era de cobro de dinero y la Cl�usula 9.3 de los contratos dispon�a que la parte apelada pod�a rescindir los contratos sin justa causa, siempre y cuando se notificara 90 d�as antes de la terminaci�n. Al no cumplir con tal notificaci�n previa, el foro hall� responsable a la parte apelada por los servicios que prestaron los apelantes durante los 90 d�as siguientes a la misiva de cancelaci�n.

Seg�n los apelantes, este dictamen contradice varios escritos en que MMM imputaba fraude y varias resoluciones interlocutorias del Tribunal que determinaban que la demanda conten�a alegaciones de fraude. Enseguida, solicitaron reconsideraci�n del dictamen, pero dicha solicitud fue denegada mediante Resoluci�n del 24 de marzo de 2015. El foro primario recalc� que, como los contratos conten�an una cl�usula de rescisi�n sin causa, MMM no ten�a que probar fraude para cancelarlos, y record� que en la moci�n del 6 de julio de 2010 los apelantes renunciaron a agotar los remedios contractuales sobre resoluci�n de disputas y se allanaron a ventilar su reclamaci�n en el Tribunal.

Inconformes, los apelantes acuden ante nosotros mediante apelaci�n y presentan nueve (9) se�alamientos de error. En esencia, sostienen que el Tribunal err� al declarar Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria de MMM, al limitar la demanda a una de cobro de dinero y al no desestimarla por ausencia de prueba de fraude. Indican, adem�s, que el foro primario err� al no determinar que MMM incumpli� dolosamente los contratos cuando no agot� los remedios contractuales de resoluci�n de disputas. Por �ltimo, presentan como errores ciertos remedios que los apelantes tienen o no derecho a recibir en el pleito.

As� pues, con el beneficio de la posici�n de las partes, procedemos a resolver.

II.
  1. La Sentencia Sumaria

    ����������� El mecanismo de sentencia sumaria est� contenido en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y permite al tribunal dictar sentencia sin tener que celebrar una vista previa cuando no exista controversia sobre los hechos materiales o esenciales incluidos en los documentos que acompa�an a la solicitud y en la totalidad de los autos, y solamente reste aplicar el derecho. Reyes S�nchez v. Eaton Electrical, 189 DPR 586, 594-595 (2013). Su prop�sito va encaminado a prescindir de la celebraci�n del juicio en su fondo y a propiciar la soluci�n justa, r�pida y econ�mica de litigios civiles cuando no existen controversias genuinas de hechos materiales. Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E. y otros, Op. de 5 de noviembre de 2014, 2014 TSPR 133, 192 DPR ___ (2014).

    ����������� Cuando la parte que solicita la sentencia sumaria ha sometido su moci�n debidamente fundamentada, la parte contraria no puede descansar en meras alegaciones, sino que debe presentar evidencia sustancial sobre los hechos que est�n en controversia. Reyes S�nchez v. Eaton Electrical, supra.

    Es decir, tiene el deber afirmativo de presentar detallada y espec�ficamente los hechos esenciales en controversia que hacen necesaria la celebraci�n de un juicio en los m�ritos. �d. Asimismo, el promovido est� obligado a contestar la moci�n exponiendo los hechos pertinentes a la controversia que demuestren que existe una controversia real que debe ser dilucidada en juicio.

    ����������� La parte promovente puede prevalecer por la v�a sumaria si presenta prueba incontrovertida sobre todos los elementos indispensables de su causa de acci�n. En cambio, la parte promovida puede derrotar la moci�n de tres maneras diferentes: (1) si establece una controversia real de hechos sobre uno de los elementos de la causa de acci�n de la parte demandante, (2) si presenta prueba que apoye una defensa afirmativa o (3) si presenta prueba que establezca una controversia sobre la credibilidad de los testimonios jurados que present� la parte demandante. Ramos P�rez v. Univisi�n, 178 DPR 200, 217 (2010).

    ����������� Los tribunales deben analizar la evidencia junto a las alegaciones y determinar si la parte promovente demostr� que no existen controversias en...

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