Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-090 Pueblo de PR v. Martinez Avil�s

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
CARMEN B. MARTINEZ AVIL�S
Apelante
KLAN201500053 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Caso N�m.: ISCR201401624 Sobre: ART. 241 CP Y OTROS

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelaci�n, la se�ora Carmen B. Mart�nez Avil�s (en adelante �se�ora Mart�nez� o �apelante�). Solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal la encontr� culpable de una infracci�n al Art�culo 4(b)(4) de la Ley N�m. 284 de 21 de agosto de 1999 (acecho agravado); una infracci�n al Art�culo 177 del C�digo Penal de 2012 (amenazas); y una infracci�n al Art�culo 241(A) del C�digo Penal (alteraci�n a la paz). Adem�s, la sentenci� a cumplir tres (3) a�os de libertad a prueba.

Examinados los escritos presentados, as� como la transcripci�n estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos modificar la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 28 de abril de 2014 en el Municipio de Hormigueros, el 5 de septiembre de 2014 se presentaron tres Denuncias contra la se�ora Mart�nez, en las cuales se le imput� una infracci�n al Art�culo 4(b)(4) de la Ley N�m. 284 de 21 de agosto de 1999 (acecho agravado); una infracci�n al Art�culo 177 del C�digo Penal de 2012 (amenazas); y una infracci�n al Art�culo 241(A) del C�digo Penal (alteraci�n a la paz). Luego de que el TPI encontrara causa para arresto en la vista preliminar, el juicio en su fondo se celebr� los d�as 22 y 24 de octubre de 2014.

El primer testigo que declar� fue la se�ora Bethliz Caraballo (en adelante �se�ora Caraballo�). Indic� que trabajaba en Ricomini de la M�ndez Vigo y resid�a en Colinas del Oeste en Hormigueros. Expres� que conoc�a a la se�ora Mart�nez porque era su vecina y que el 4 de noviembre de 2014 el Tribunal les hab�a expedido una orden de acecho rec�proca, la cual la se�ora Mart�nez hab�a infringido.1

La se�ora Caraballo relat� que el 19 de abril de 2014 su perra se hab�a salido de la casa y la se�ora Mart�nez le hab�a tirado piedras. Indic� que procedi� a llamar al agente Pag�n, le inform� lo sucedido y le explic� de la existencia de la orden de protecci�n. Seg�n la testigo, el agente Pag�n entrevist� a la se�ora Mart�nez, quien acept�

haberle tirado piedras a la perra, pero indic� que no quer�a hacerle da�o a nadie. Ello as�, el agente Pag�n decidi� llamar al Fiscal y cit� a las partes a Fiscal�a. All�, las partes acordaron que cada cual se mantendr�a en su casa para evitar problemas. Sin embargo, manifest� que ese mismo d�a, aproximadamente a las 6:00 P.M., se encontraba tendiendo unas toallas junto a su hija en la marquesina de su casa, cuando la se�ora Mart�nez corri�

el port�n de su casa para poder salir y, frente a la acera de su casa, le grit�: �gitana puta, t� eres m�s mala que el negro ese que lo tienes ah�� te voy a� t� no sabes con quien te has metido, te voy a mandar a dar una paliza�. La se�ora Caraballo declar� que se sinti� molesta y ofendida, y que temi� por su seguridad y la de sus hijos.2

Luego del incidente, la testigo expres� que se visti� y se dirigi� al Cuartel a informar lo ocurrido. Sin embargo, el agente Pag�n no se encontraba, por lo que tuvo que esperar hasta el 28 de abril de 2014 para hablar con �l. Ese d�a le notific� al agente Pag�n lo que hab�a sucedido frente a su hija de seis a�os y el agente decidi� volver a llamar al Juez que hab�a emitido la orden de protecci�n. La se�ora Caraballo indic� que le encontraron causa a la se�ora Mart�nez y por eso se encontraban en el juicio.3

Durante el contrainterrogatorio, a preguntas de la Defensa, la se�ora Caraballo afirm� que se tuvo que mudar por su seguridad y la de sus hijos. Declar� que los problemas con la se�ora Mart�nez empezaron desde julio de 2013 y que ella en ning�n momento le grit� ni le contest�. Tambi�n se�al� que su pareja, el se�or Emmanuel, no hab�a provocado a la se�ora Mart�nez, quien ten�a 79 a�os de edad.4 Seg�n la testigo, �sta ha presentado varias reclamaciones contra la se�ora Mart�nez, pero todas han sido despu�s del 28 de abril de 2014.5 En cuanto a la orden de protecci�n, explic� que fue la se�ora Mart�nez quien la solicit�, pero el Juez Mulero la expidi� de forma rec�proca porque se prob� que �sta ten�a problemas con varios vecinos.6

De otra parte, la se�ora Caraballo indic� que las casas est�n una frente a la otra, con la calle de por medio, y que la casa de la se�ora Mart�nez es la de la esquina.7 Adem�s, aclar�

que la se�ora Mart�nez corri� el port�n de su casa y sali� insult�ndola hasta la acera de su casa donde continu� profiri�ndole las amenazas.8 As� finaliz� el primer d�a de los procedimientos.

El segundo d�a de juicio comenz� con el testimonio del agente Alex G. Mu�iz Pag�n (en adelante �agente Mu�iz Pag�n�), quien estuvo a cargo de la investigaci�n del caso. Indic� que conoc�a a la se�ora Mart�nez porque hab�a investigado distintas querellas que hab�an surgido por problemas entre vecinos. Tambi�n inform� conocer a la se�ora Caraballo por las querellas que �sta hab�a presentado en la Polic�a.9

Seg�n el agente Mu�iz Pag�n, la se�ora Mart�nez llam� a la Polic�a el 19 de abril de 2014 indicando que le hab�a lanzado unas piedras al perro de su vecina para que no les fuera a hacer da�o a unas gallinas que ten�a sueltas y que la pareja de la se�ora Caraballo le hab�a faltado el respeto. El agente declar� que procedi� a investigar la querella y entrevist� a la se�ora Mart�nez, a la se�ora Caraballo y a Emmanuel. Relat� que las partes le mostraron una orden de protecci�n rec�proca que estaba vigente desde el 4 de noviembre de 2013, por lo que decidi� llamar al Fiscal Criado y citar a las partes a Fiscal�a para investigar m�s a fondo lo ocurrido. En Fiscal�a, el Fiscal Criado apercibi� a las partes de lo que pod�a ocurrir si hab�a otro incidente y le comunic� al agente que, si eso pasaba, procediera con la investigaci�n.10

El agente Mu�iz Pag�n explic� que, a pesar de lo anterior, ese mismo d�a en horas de la tarde, la se�ora Caraballo acudi� al cuartel a reportar otro incidente durante el cual la se�ora Mart�nez la hab�a insultado y amenazado. Como el agente no se encontraba en el cuartel en ese momento, �ste fue a casa de la se�ora Caraballo el 28 de abril de 2014 y procedi� con la investigaci�n.11 Sin embargo, la se�ora Mart�nez no quiso salir a hablar con �l, raz�n por la cual procedi� a citarla a Fiscal�a. Al otro d�a, la se�ora Mart�nez acudi� a Fiscal�a y tampoco quiso hablar con el agente Mu�iz Pag�n. Finalmente, el agente indic� que consult� el caso con el Fiscal Criado, quien le orden� radicar cargos contra la se�ora Mart�nez.12 As� finaliz� el desfile de prueba en el caso.

Escuchada la prueba, el TPI encontr� culpable a la se�ora Mart�nez de todos los delitos imputados. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2014 el TPI la sentenci� a cumplir tres (3) a�os de libertad a prueba y le impuso las siguientes condiciones: 1) que en un t�rmino de sesenta (60) d�as hiciera gestiones para mudarse del sector actual donde reside; 2) que recibiera tratamiento en APS y presentara evidencia; 3) que se realizara pruebas de dopaje a su costo y arrojara resultados negativos; y 4) que no interviniera con ning�n vecino.

Inconforme con la Sentencia emitida, la se�ora Mart�nez acude ante nosotros mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe, en el cual le imputa al TPI la comisi�n de los siguientes errores:

  1. Err� el [TPI] al no absolver a la Sra. Carmen B. Mart�nez Avil�s, toda vez que el Ministerio P�blico no present� prueba que estableciera los elementos del delito m�s all� de duda razonable los elementos [sic].

  2. La se�ora CARMEN B. MART�NEZ AVIL�S y su representaci�n legal no renuncian al derecho de poder plantear errores adicionales ante el Honorable Tribunal de Apelaciones.

II.

A. La Presunci�n de Inocencia y la Duda Razonable

Una persona acusada de delito y que enfrenta un proceso criminal tiene unos derechos fundamentales establecidos en el Art�culo II, Secci�n 11, de la Constituci�n de Puerto Rico. Entre �stos figura el derecho a gozar de la presunci�n de inocencia, la cual implica que todo acusado es inocente hasta que el Estado pueda probar lo contrario m�s all� de duda razonable. Pueblo v. Gonz�lez Rom�n, 138 D.P.R. 691 (1995); Pueblo v. De Le�n Mart�nez, 132 D.P.R. 746 (1993).

Para probar la culpabilidad de un acusado m�s all� de duda razonable, el Estado tiene que presentar prueba suficiente y satisfactoria sobre cada uno de los elementos del delito imputado y su comisi�n por el acusado. La prueba requerida tiene que producir �certeza o convicci�n moral en una conciencia exenta de preocupaci�n o en un �nimo no...

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