Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2015, número de resolución KLRX201500040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500040
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015

LEXTA20150715-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL XI

MUNICIPIO DE LAJAS
�� Peticionario ���������� ������v.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ, HON. MIGUEL TRABAL CUEVAS, JUEZ SUPERIOR
��� ����� � Demandados
KLRX201500040
Petici�n de Mandamus procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCI201500454 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR E INJUNCTION DEFINITIVO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Col�n.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

Comparece ante nosotros el Municipio de Lajas (en adelante �parte peticionaria� o �Municipio�), mediante Petici�n de Mandamus presentada el 9 de julio de 2015.� Nos solicita que expidamos el auto y emitamos orden dirigida al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (en adelante �TPI�), para que cumpla con su deber ministerial y notifique correctamente conforme al mandato de este tribunal1,� la Orden de Injunction Permanente dictada el 1� de junio de 2015.

Examinado el escrito presentado, as� como el derecho aplicable, se desestima por craso incumplimiento con la Regla 54 de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 54, y la Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 54.� Veamos.

El Mandamus es un recurso altamente privilegiado que puede ser emitido por un tribunal de justicia �� a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporaci�n o a un tribunal judicial de inferior categor�a, dentro de su jurisdicci�n requiri�ndoles para el cumplimiento de alg�n acto que en dicho auto se exprese y que est� dentro de sus atribuciones o deberes.� Art�culo 649 del C�digo de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421; Nogueras v. Hern�ndez Col�n, 135 DPR 406 (1994).

Un recurso altamente privilegiado es aquel que su expedici�n no se invoca como cuesti�n de derecho, sino que descansa en la sana discreci�n del foro judicial. V�ase, Asoc. Res. Pi�ones, Inc. v. J.C.A., 142 DPR 599 (1997). El tribunal emite el auto s�lo cuando est� convencido de que la parte interesada ha cumplido con todos los requisitos que lo autorizan.

V�ase, Asoc. Res. Pi�ones, Inc. v. J.C.A., Id.; D�vila v. Superintendente de Elecciones, 82 DPR 264 (1960). A tales efectos, la Regla 54 del...

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