Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2015, número de resolución KLRX201500040
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201500040 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
| | Petici�n de Mandamus procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCI201500454 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR E INJUNCTION DEFINITIVO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Col�n.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.
Comparece ante nosotros el Municipio de Lajas (en adelante �parte peticionaria� o �Municipio�), mediante Petici�n de Mandamus presentada el 9 de julio de 2015.� Nos solicita que expidamos el auto y emitamos orden dirigida al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (en adelante �TPI�), para que cumpla con su deber ministerial y notifique correctamente conforme al mandato de este tribunal1,� la Orden de Injunction Permanente dictada el 1� de junio de 2015.
Examinado el escrito presentado, as� como el derecho aplicable, se desestima por craso incumplimiento con la Regla 54 de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 54, y la Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 54.� Veamos.
El Mandamus es un recurso altamente privilegiado que puede ser emitido por un tribunal de justicia �� a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporaci�n o a un tribunal judicial de inferior categor�a, dentro de su jurisdicci�n requiri�ndoles para el cumplimiento de alg�n acto que en dicho auto se exprese y que est� dentro de sus atribuciones o deberes.� Art�culo 649 del C�digo de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421; Nogueras v. Hern�ndez Col�n, 135 DPR 406 (1994).
Un recurso altamente privilegiado es aquel que su expedici�n no se invoca como cuesti�n de derecho, sino que descansa en la sana discreci�n del foro judicial. V�ase, Asoc. Res. Pi�ones, Inc. v. J.C.A., 142 DPR 599 (1997). El tribunal emite el auto s�lo cuando est� convencido de que la parte interesada ha cumplido con todos los requisitos que lo autorizan.
V�ase, Asoc. Res. Pi�ones, Inc. v. J.C.A., Id.; D�vila v. Superintendente de Elecciones, 82 DPR 264 (1960). A tales efectos, la Regla 54 del...
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