Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500476
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500476 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguada Civil. N�m. ABC1201301325 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCI�N DE HIPOTECA LOCAL COMERCIAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Col�n.
Juez Ponente, Nieves Figueroa
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a �23 de julio de 2015.
Comparece ante nosotros el se�or Luis Alfredo Soto Acevedo, la se�ora Eva Mu�iz Hern�ndez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes), mediante el presente recurso de apelaci�n. Solicitan la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI) el 9 de abril de 2014 y notificada el 10 del mismo mes y a�o.� Mediante dicha Sentencia, el TPI declar� HA LUGAR la demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en su contra y le orden�
solidariamente con el se�or Melvin Chaparro Cortes (en adelante el �Sr. Chaparro�) el pago de $274,196.40, m�s intereses y otros cargos.
Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos revocar parcialmente la Sentencia apelada.
Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 15 de octubre de 2013 la �Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Isabela (en adelante �Cooperativa�) present� una Demanda de Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca en contra del se�or Chaparro, los apelantes y, la se�ora Ada Y. Aldarondo Rosado (en adelante la �Sra.
Aldarondo�), su esposo Jonathan D. Salom�n Fernandez (en adelante el �Sr. Salom�n�) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (en adelante �el matrimonio Aldarondo-Salom�n�).
Todas las partes contestaron la demanda, menos el Sr. Salom�n.� En consecuencia, el tribunal �declar� a este en rebeld�a. Posteriormente, los apelantes presentaron una moci�n de sentencia sumaria. Entre otras cosas, alegaron que su intenci�n de en la escritura de compraventa con el Sr. Chaparro no era asumir la hipoteca sino subrogarse como terceros, que su responsabilidad de hacer los pagos ces� al momento que traspasaron la titularidad de la propiedad al matrimonio Aldarondo- Salom�n mediante documento privado, y que no existiendo controversia de hechos se deb�a desestimar la demanda en su contra.�
La Cooperativa se opuso y adujo que la escritura de compraventa otorgada entre el Sr. Chaparro y los apelantes era clara, donde espec�ficamente establec�a que ellos �se reservan la suma de $250,763.00 para el pago de la hipoteca�, que la propiedad aparec�a inscrita bajo su nombre en el Registro de la Propiedad y que el Contrato Privado de Compraventa con el matrimonio Aldarondo-Salom�n era nulo, por lo que aleg� que los apelantes eran solidariamente responsables de la deuda contra�da por el deudor principal, el Sr. Chaparro.
Luego de celebradas varias vistas de seguimiento, el tribunal solicit� a las partes que presentaran sus memorandos de derecho con sus respectivas posiciones.
As� las cosas, el TPI dict� Sentencia declarando Ha Lugar la demanda en cobro de dinero. El TPI encontr� probado lo siguiente:
����������� La Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Isabela, �otorg�
un pr�stamo hipotecario para adquirir un local Comercial al Sr. Melvin Chaparro Cort�s, por la suma de $240,000.00 el d�a 10 de agosto de 2006, ante el Notario Juan Alberto M�ndez Miranda. El [p]r�stamo se recogi� en la Escritura de Hipoteca n�mero 158 y ese mismo d�a, se otorg� ante el mismo [n]otario el correspondiente [p]agar�. [�]
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����������� Con fecha del 19 de septiembre del 2008, mediante la Escritura N�mero 184, de Compraventa con Precio Aplazado y Asumiendo Hipoteca ante el Notario Juan Alberto M�ndez Miranda, el codemandado Melvin Chaparro Cort�s, transfiri� la propiedad hipotecada a los codemandados Luis Alfredo Soto Acevedo y a su esposa Eva Mu�iz Hern�ndez, quienes asumieron la hipoteca antes descrita con la Cooperativa.
����������� Los codemandados Luis Alfredo Soto Acevedo y su esposa Eva Mu�iz Hern�ndez, vende mediante Contrato Privado de Compraventa, de fecha 25 de octubre de 2011, ante el Notario Juan Alberto M�ndez Miranda, el referido inmueble a los esposos codemandados Ada Y Aldarondo Rosado y a Jonathan D Salom�n Fern�ndez (este �ltimo no firm� el Contrato) por la suma de $249,732.00, y se comprometieron al pago mensual de la hipoteca.
����������� La Cooperativa no particip� ni cualific� a ninguno de los compradores posteriores, por lo que no pudo consentir [al] traspaso de la hipoteca a los deudores posteriores.
����������� Los codeudores antes mencionados dejaron de pagar la hipoteca, por lo que se aceler� su vencimiento, a tenor con lo establecido en la Escritura de constituci�n de la misma. (Ap., p�g. 77-78)
����������� Adem�s, el tribunal concluy�� que examinada la prueba y las argumentaciones, as� como lo resuelto en los casos de Carrera Blanco v. Palerm Enrich, 52 DPR 815 (1938) y Calo v. Reyes, 115 DPR 123 (1987) proced�a declarar ha lugar la demanda y conden� a los apelantes y al Sr. Chaparro solidariamente al pago a la parte apelada de la suma de $274,196.40 de principal adeudado, m�s los intereses sobre dicho principal al 4.25% anual, desde el d�a 11 de octubre de 2013 y hasta la fecha de su total pago, m�s recargos acumulados, y la suma de $36,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado.
����������� Respecto al Contrato Privado efectuado entre los apelantes, y el matrimonio Aldarondo-Salom�n, el tribunal lo declar� nulo por no cumplir con los requisitos legales aplicables.
����������� El 22 de abril de 2014 los apelantes presentaron una Moci�n Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y Reconsideraci�n. Asimismo, el Sr. Chaparro present� una Moci�n de Reconsideraci�n. El tribunal las declar� No Ha Lugar.
Inconforme, los apelantes apelan la determinaci�n del TPI ante este Tribunal, haciendo los siguientes se�alamientos de error:
Que err� el Honorable Juez de Tribunal de Primera Instancia, Hern�n Morales �lvarez, al condenar a la parte apelante al pago solidario de la deuda con el deudor original, a pesar de que la cooperativa no otorg� escritura de compraventa n�mero 184 del 19 de septiembre de 2008, por lo que la parte apelante realmente se subrog� como tercero y no le responde a la cooperativa por la deuda pendiente de la escritura de hipoteca original. El Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia err� al declarar solidaridad de la obligaci�n entre los deudores, a pesar de la clara intenci�n de la parte apelante de vender la propiedad a la co-demandada Ada Y. Aldarondo Rosado, quien...
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