Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1929 - 052 D.P.R. 815

EmisorTribunal Supremo
DPR052 D.P.R. 815
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1929

052 D.P.R. 815 (1938) CARRERA BLANCO V. PALERM ENRICH Florentino Carrera Blanco, demandante y apelado, v. Gabriel Palerm Enrich, demandado y apelante.

Núm.: 7282, -Sometido: Noviembre 26, 1937, Resuelto: Marzo 11, 1938.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), por los méritos de las alegaciones, declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado; y Resolución del mismo Juez denegando "moción para anular la sentencia y reinstalar el caso". Confirmadas.

R. Padró Parés, abogado del apelante; F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En este caso está envuelto el derecho de un acreedor hipotecario a obtener una sentencia contra su deudor original por el remanente insoluto de su crédito, cuando la propiedad en sí ha pasado a manos de un tercero, aunque el adquirente del deudor original haya asumido el pago de la deuda. De los casos de Luyando v. Díaz, 46 D.P.R. 691, Fernández v. Luyando, 46 D.P.R. 687, y Puig v. Sotomayor, 47 D.P.R. 454, se desprende claramente que un acreedor hipotecario puede proceder directamente contra su deudor original, el cesionario de éste, o contra el comprador de la propiedad principal, cuando este último ha asumido el pago de la hipoteca, y aun contra el deudor y su cesionario conjuntamente. Desde luego, si el acreedor opta por proceder contra el deudor original y resulta que su cesionario se ha comprometido a pagar la deuda original, entonces surgiría en favor del deudor original una causa de acción contra su cesionario. Este derecho del deudor no le ofrece defensa alguna en cuanto a su acreedor hipotecario original. Esto es más notablemente cierto cuando la venta de las propiedades hipotecadas tuvo lugar sin notificarse al acreedor o sin su consentimiento.

La regla general es que la deuda obliga personalmente al deudor original y que éste es responsable del pago de cualquier déficit que resulte en caso de que al venderse la propiedad la misma dejase de cubrir el importe del contrato o de la deuda original. Según su definición, la hipoteca es un contrato accesorio; se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Este caso también envuelve otras cuestiones, entre ellas el derecho del acreedor hipotecario a obtener contra su deudor original una sentencia sobre las alegaciones.

Los hechos, tomados más o menos del alegato del apelado y siguiendo las alegaciones de la demanda...

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