Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Febrero de 1984 - 115 D.P.R. 123

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 123
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1984

115 D.P.R. 123 (1984) CALO RIVERA V. REYES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WILLIAM CALO RIVERA, ETC., demandantes y peticionarios

vs.

RUBÉN D. REYES, ETC., demandados y recurridos

115 D.P.R. 123

29 de febrero de 1984

SENTENCIA de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que declara con lugar una solicitud de sentencia sumaria. Revocada, y se remite el caso a instancia para la continuación de procedimientos compatibles.

APOSTILLA

1. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES AL ENDOSAR O TRASPASAR--COMPRADORES DE BUENA FE--EN GENERAL--No es tenedor de buena fe quien adquiere un pagaré al portador después de su vencimiento. Tal adquirente está, por tanto, sujeto a las defensas que puedan esgrimirse contra un documento que no fuere negociable.

2. HIPOTECAS--INMUEBLES--PAGO, CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, CANCELACIÓN Y CARTA DE PAGO--EN GENERAL--Una cláusula de retención del precio por el comprador para pagar el importe de una hipoteca no libera al vendedor y deudor hipotecario original, en ausencia de consentimiento expreso o tácito del acreedor.

3. ID.--ID.--TRASPASO DE BIENES HIPOTECADOS O DEL DERECHO DE REDENCIÓN--DERECHOS QUE PASAN CON LA VENTA AL COMPRADOR Y RESPONSABILIDAD DEL MISMO--El comprador de una finca hipotecada se subroga en la responsabilidad hipotecaria y en la obligación personal con ella garantizada, mas no queda el hipotecante original desligado de la obligación, si no ha concurrido el acreedor. La entrada del subrogado no destruye la relación obligacional que permanece en el deudor original.

4. ID.--ID.--ID.--COMPRADOR QUE ASUME LA DEUDA HIPOTECARIA--El Art. 164 de la Ley Hipotecaria ha incorporado al sistema la figura de asunción de deuda, que al ofrecer al acreedor un tercero que asume la misma como nuevo deudor subrogado, exige antes que nada el consentimiento del acreedor, porque únicamente éste puede renunciar a la garantía de responsabilidad patrimonial del deudor a la que están afectos todos sus bienes, presentes y futuros.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--Un acreedor hipotecario puede proceder directamente contra su deudor original, el cesionario de éste o contra el comprador de la propiedad principal, cuando este último ha asumido el pago de la hipoteca, y aun contra el deudor y su cesionario conjuntamente.

6. ID.--ID.--EJECUCIÓN--NATURALEZA--PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO--EN GENERAL--La acción personal y la acción real hipotecaria--cuando no se trata del procedimiento ejecutivo sumario--pueden acumularse por el acreedor, y es procedente y...

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