Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500694
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500694 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
BETTERECYCLING CORPORATION Recurrente ���������� ������v. MUNICIPIO DE ARECIBO ��� ����� Recurridos | | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Aguada Casos N�m.: Subasta N�m. 14-F-04, 2014-2015 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a �23 de julio de 2015.
Comparece ante nosotros Betterecycling Corporation, mediante recurso de revisi�n judicial. Cuestiona la adjudicaci�n de la subasta n�mero 14-F-04, 2014-2015, Rengl�n 8 (Compra de Asfalto) por dos fundamentos principales. Primero, plantea que la notificaci�n no cumple con los requisitos aplicables en la medida que no ofrece siquiera una s�ntesis de las propuestas de todos los licitadores. Segundo, plantea que una de las compa��as agraciadas fue expulsada del Registro �nico de Licitadores por un periodo de tres a�os.
Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos revocar la adjudicaci�n de subasta recurrida.
Al examinar el expediente, advertimos que la notificaci�n de la adjudicaci�n de la subasta no solamente no conten�a la s�ntesis requerida, sino que ni siquiera se ocupa de indicar qu� precio ofrecieron los licitadores que no fueron agraciados de modo que un tribunal como �ste, o los licitadores mismos, pueda tener la certeza de que se ha hecho buen uso del dinero del pueblo. Tambi�n examinamos la Resoluci�n emitida por la Administraci�n de Servicios Generales n�mero C-15-087 en la que con di�fana claridad se informa que �se deniega a la compa��a Asphalt Solutions Hatillo su renovaci�n de inscripci�n en el Registro �nico de Licitadores por un periodo de tres a�os.� Dicha compa��a figura como una de las agraciadas en la subasta.�
A la luz de lo anterior, ordenamos la paralizaci�n de cualquier contrataci�n, desembolso u obra relacionada al rengl�n cuestionado y dimos t�rmino al Municipio para comparecer.� El Municipio no compareci�.
A. La Revisi�n Judicial de las Adjudicaciones de Subastas
Es norma establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias adjudicando subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Accumail P.R. v.
Junta de Subastas A.A.A., 170 D.P.R. 821, 828-829 (2007); Empresas Toledo v.
Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 783 (2006). Las agencias administrativas, en este sentido, gozan de una amplia discreci�n en la evaluaci�n de las propuestas de los licitadores. Debido a su experiencia y especializaci�n, estas se encuentran en mejor posici�n que los tribunales para determinar...
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