Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500694
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

BETTERECYCLING CORPORATION Recurrente ���������� ������v. MUNICIPIO DE ARECIBO ��� ����� Recurridos
KLRA201500694
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Aguada Casos N�m.: Subasta N�m. 14-F-04, 2014-2015

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a �23 de julio de 2015.

Comparece ante nosotros Betterecycling Corporation, mediante recurso de revisi�n judicial. Cuestiona la adjudicaci�n de la subasta n�mero 14-F-04, 2014-2015, Rengl�n 8 (Compra de Asfalto) por dos fundamentos principales. Primero, plantea que la notificaci�n no cumple con los requisitos aplicables en la medida que no ofrece siquiera una s�ntesis de las propuestas de todos los licitadores. Segundo, plantea que una de las compa��as agraciadas fue expulsada del Registro �nico de Licitadores por un periodo de tres a�os.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos revocar la adjudicaci�n de subasta recurrida.

I.

Al examinar el expediente, advertimos que la notificaci�n de la adjudicaci�n de la subasta no solamente no conten�a la s�ntesis requerida, sino que ni siquiera se ocupa de indicar qu� precio ofrecieron los licitadores que no fueron agraciados de modo que un tribunal como �ste, o los licitadores mismos, pueda tener la certeza de que se ha hecho buen uso del dinero del pueblo. Tambi�n examinamos la Resoluci�n emitida por la Administraci�n de Servicios Generales n�mero C-15-087 en la que con di�fana claridad se informa que �se deniega a la compa��a Asphalt Solutions Hatillo su renovaci�n de inscripci�n en el Registro �nico de Licitadores por un periodo de tres a�os.� Dicha compa��a figura como una de las agraciadas en la subasta.�

A la luz de lo anterior, ordenamos la paralizaci�n de cualquier contrataci�n, desembolso u obra relacionada al rengl�n cuestionado y dimos t�rmino al Municipio para comparecer.� El Municipio no compareci�.

II.

A. La Revisi�n Judicial de las Adjudicaciones de Subastas

Es norma establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias adjudicando subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Accumail P.R. v.

Junta de Subastas A.A.A., 170 D.P.R. 821, 828-829 (2007); Empresas Toledo v.

Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 783 (2006). Las agencias administrativas, en este sentido, gozan de una amplia discreci�n en la evaluaci�n de las propuestas de los licitadores. Debido a su experiencia y especializaci�n, estas se encuentran en mejor posici�n que los tribunales para determinar...

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