Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500843
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

MARYNID COL�N �LVAREZ �� Recurrida
v
JOS� A. WILLIAMS P�REZ �� Peticionario
KLCE201500843
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2013-0249 (701) Sobre: Liquidaci�n de Sociedad Ganancial

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.

����������� Comparece el Sr. Jos� A.

Williams P�rez y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 13 de mayo de 2015 y notificada el 20 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, determin� que el plan de retiro de aportaciones definidas que posee el peticionario es de car�cter ganancial. Por los fundamentos discutidos, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Resoluci�n recurrida.

����������� Veamos los hechos.

I

El peticionario y la Sra. Marynid Col�n �lvarez contrajeron matrimonio el 23 de marzo de 1996 bajo el r�gimen econ�mico de la sociedad legal de gananciales. Posteriormente, el matrimonio se disolvi�

mediante la Sentencia dictada el 27 de abril de 2012 en el caso E DI2012-0075 sobre ruptura irreparable.

����������� Durante el matrimonio, las partes adquirieron bienes y deudas de naturaleza ganancial. Por tal raz�n, el 12 de septiembre de 2013, la Sra. Col�n �lvarez present� la demanda de ep�grafe sobre liquidaci�n de comunidad de bienes. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la recurrida aleg� que entre los bienes gananciales a dividirse se encontraban los cr�ditos sobre el plan de retiro del peticionario.

����������� As� las cosas, el 20 de marzo de 2015, el foro primario emiti� una resoluci�n en la que le orden� al Sr.

Williams P�rez que en la vista del 26 de marzo de 2015 presentara la informaci�n de su plan de retiro, �para determinar si este es uno de car�cter �nica y exclusivamente privativo o por el contrario recibe mensualidades o el demandado hace aportaciones en cuyo caso esa partida constituir�a ganancial y/o si lo que se acord� con el patrono es un plan de retiro o compensaci�n diferida o es un profit sharing plan en el que la cantidad que aporta el patrono depende del rendimiento neto de los activos y del capital�.

����������� As� pues, el 27 de abril de 2015 se celebr� el aludido se�alamiento al que compareci� la Lcda. Ana M. Bigas Kennerly, representante legal de Johnson & Johnson� y explic� que dicha instituci�n tiene dos (2) planes de retiro; (a) plan de beneficio definido y (b) plan de aportaciones definidas. Seg�n surge de la resoluci�n recurrida emitida el 13 de mayo de 2015, el peticionario posee el plan de aportaciones definidas, el que le permite al empleado hacer aportaciones de su compensaci�n libre de contribuciones. En este tipo de plan, el empleado hace una aportaci�n y el patrono parea un porciento de esa aportaci�n. El tribunal concluy� que el plan de aportaciones definidas que posee el Sr. Williams P�rez, es uno de car�cter ganancial. Dicha determinaci�n fue notificada el 20 de mayo de 2015.

����������� Inconforme, el Sr. Williams P�rez present� el recurso que nos ocupa y se�ala como �nico error:

Err� el TPI al determinar que el plan de retiro pose�do por la parte peticionaria de ep�grafe era uno de naturaleza ganancial.

II

A. Naturaleza de los planes de retiros

El Art�culo 1301 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 3641, dispone que son bienes gananciales los adquiridos a t�tulo oneroso durante el matrimonio a costa del caudal, o aquellos obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los c�nyuges. No obstante, existen ciertos bienes que por raz�n de su finalidad y naturaleza personal�sima no acrecen el haber com�n. Espec�ficamente, el Tribunal Supremo ha exceptuado de esta norma general las pensiones por retiro y otros sistemas similares. Maldonado v. Tribunal Superior, 100 DPR 370 (1972); Rosa Resto v. Rodr�guez Sol�s, 111 DPR 89...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR