Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500843
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500843 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
MARYNID COL�N �LVAREZ �� Recurrida | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2013-0249 (701) Sobre: Liquidaci�n de Sociedad Ganancial |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.
����������� Comparece el Sr. Jos� A.
Williams P�rez y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 13 de mayo de 2015 y notificada el 20 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, determin� que el plan de retiro de aportaciones definidas que posee el peticionario es de car�cter ganancial. Por los fundamentos discutidos, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Resoluci�n recurrida.
����������� Veamos los hechos.
El peticionario y la Sra. Marynid Col�n �lvarez contrajeron matrimonio el 23 de marzo de 1996 bajo el r�gimen econ�mico de la sociedad legal de gananciales. Posteriormente, el matrimonio se disolvi�
mediante la Sentencia dictada el 27 de abril de 2012 en el caso E DI2012-0075 sobre ruptura irreparable.
����������� Durante el matrimonio, las partes adquirieron bienes y deudas de naturaleza ganancial. Por tal raz�n, el 12 de septiembre de 2013, la Sra. Col�n �lvarez present� la demanda de ep�grafe sobre liquidaci�n de comunidad de bienes. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la recurrida aleg� que entre los bienes gananciales a dividirse se encontraban los cr�ditos sobre el plan de retiro del peticionario.
����������� As� las cosas, el 20 de marzo de 2015, el foro primario emiti� una resoluci�n en la que le orden� al Sr.
Williams P�rez que en la vista del 26 de marzo de 2015 presentara la informaci�n de su plan de retiro, �para determinar si este es uno de car�cter �nica y exclusivamente privativo o por el contrario recibe mensualidades o el demandado hace aportaciones en cuyo caso esa partida constituir�a ganancial y/o si lo que se acord� con el patrono es un plan de retiro o compensaci�n diferida o es un profit sharing plan en el que la cantidad que aporta el patrono depende del rendimiento neto de los activos y del capital�.
����������� As� pues, el 27 de abril de 2015 se celebr� el aludido se�alamiento al que compareci� la Lcda. Ana M. Bigas Kennerly, representante legal de Johnson & Johnson� y explic� que dicha instituci�n tiene dos (2) planes de retiro; (a) plan de beneficio definido y (b) plan de aportaciones definidas. Seg�n surge de la resoluci�n recurrida emitida el 13 de mayo de 2015, el peticionario posee el plan de aportaciones definidas, el que le permite al empleado hacer aportaciones de su compensaci�n libre de contribuciones. En este tipo de plan, el empleado hace una aportaci�n y el patrono parea un porciento de esa aportaci�n. El tribunal concluy� que el plan de aportaciones definidas que posee el Sr. Williams P�rez, es uno de car�cter ganancial. Dicha determinaci�n fue notificada el 20 de mayo de 2015.
����������� Inconforme, el Sr. Williams P�rez present� el recurso que nos ocupa y se�ala como �nico error:
Err� el TPI al determinar que el plan de retiro pose�do por la parte peticionaria de ep�grafe era uno de naturaleza ganancial.
A. Naturaleza de los planes de retiros
El Art�culo 1301 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 3641, dispone que son bienes gananciales los adquiridos a t�tulo oneroso durante el matrimonio a costa del caudal, o aquellos obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los c�nyuges. No obstante, existen ciertos bienes que por raz�n de su finalidad y naturaleza personal�sima no acrecen el haber com�n. Espec�ficamente, el Tribunal Supremo ha exceptuado de esta norma general las pensiones por retiro y otros sistemas similares. Maldonado v. Tribunal Superior, 100 DPR 370 (1972); Rosa Resto v. Rodr�guez Sol�s, 111 DPR 89...
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