Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501056
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501056 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
| | Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m.: KAC2011-1067 ������ (803) Sobre: Acci�n derivativa, violaci�n de deberes fiduciarios, incumplimiento de contrato, da�os y perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.
Mediante la presente solicitud de certiorari, Juan Carlos Batlle Hernaiz� nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de mayo de 2015, mediante la cual declar� sin lugar la petici�n de desestimaci�n de la causa de ep�grafe en su contra. Los hechos atinentes a dicho pleito remiten a una acci�n incoada como segunda demanda enmendada el 16 de abril de 2013 en relaci�n con ciertas transacciones atribuidas al Sistema de Retiro de los Empleados del ELA con la alegada intervenci�n de UBS Financial Services Incorporated of� Puerto Rico y otros. Como parte de su tr�mite, el peticionario solicit� la referida desestimaci�n por entender, en s�ntesis, que la acci�n no conten�a una reclamaci�n que justificara un remedio en su contra.
Al respecto, la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap V, R. 10.2, establece en su inciso 5 la opci�n de desestimaci�n de una demanda sin siquiera su contestaci�n cuando los hechos alegados no exponen una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio. Est� resuelto que al resolver una moci�n de desestimaci�n bajo este fundamento, el tribunal ha de tomar como ciertos los hechos bien alegados en la demanda en la medida en que hayan sido aseverados de manera clara y concluyente, de forma que de su faz no den margen a dudas. Pressure Vessels of P.R. v. Empire Gas P.R., 137 DPR 497 (1994); Col�n v. Loter�a, 167 DPR 625 (2006). Luego, dichas alegaciones han de interpretarse de forma conjunta, liberal y favorable al demandante, visto lo cual no proceder� la desestimaci�n de una demanda salvo demostraci�n de que �a�n considerada en su mejor luz y con permisi�n de cualquier inferencia que los hechos alegados admitan� la misma carece de entidad para...
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