Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501056
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

PEDRO JOS� NAZARIO SERRANO Y OTROS
Recurridos
v.
UBS FINANCIAL SERVICES INCORPORATED OF PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201501056
Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m.: KAC2011-1067 ������ (803) Sobre: Acci�n derivativa, violaci�n de deberes fiduciarios, incumplimiento de contrato, da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.

Mediante la presente solicitud de certiorari, Juan Carlos Batlle Hernaiz� nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de mayo de 2015, mediante la cual declar� sin lugar la petici�n de desestimaci�n de la causa de ep�grafe en su contra. Los hechos atinentes a dicho pleito remiten a una acci�n incoada como segunda demanda enmendada el 16 de abril de 2013 en relaci�n con ciertas transacciones atribuidas al Sistema de Retiro de los Empleados del ELA con la alegada intervenci�n de UBS Financial Services Incorporated of� Puerto Rico y otros. Como parte de su tr�mite, el peticionario solicit� la referida desestimaci�n por entender, en s�ntesis, que la acci�n no conten�a una reclamaci�n que justificara un remedio en su contra.

Al respecto, la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap V, R. 10.2, establece en su inciso 5 la opci�n de desestimaci�n de una demanda sin siquiera su contestaci�n cuando los hechos alegados no exponen una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio. Est� resuelto que al resolver una moci�n de desestimaci�n bajo este fundamento, el tribunal ha de tomar como ciertos los hechos bien alegados en la demanda en la medida en que hayan sido aseverados de manera clara y concluyente, de forma que de su faz no den margen a dudas. Pressure Vessels of P.R. v. Empire Gas P.R., 137 DPR 497 (1994); Col�n v. Loter�a, 167 DPR 625 (2006). Luego, dichas alegaciones han de interpretarse de forma conjunta, liberal y favorable al demandante, visto lo cual no proceder� la desestimaci�n de una demanda salvo demostraci�n de que �a�n considerada en su mejor luz y con permisi�n de cualquier inferencia que los hechos alegados admitan� la misma carece de entidad para...

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