Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500922
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

ADALBERTO ORTIZ MEL�NDEZ
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SUPERINTENDENTE DE LA POLIC�A DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelante
KLAN201500922
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero: D AC2014-0387 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona, Sur�n Fuentes y Grana Mart�nez.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

����������� Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y nos solicita la revisi�n de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n que declar� con lugar la sentencia sumaria incoada por Adalberto Ortiz Mel�ndez (se�or Ortiz), a su vez, declarando ha lugar la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n de veh�culo de motor. En su consecuencia, se le orden� al ELA que le devolviera el veh�culo confiscado o el valor de la tasaci�n $2,000, m�s los intereses desde la fecha de la confiscaci�n.

����������� Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, revocamos la determinaci�n recurrida.

-I-

����������� El se�or Ortiz es due�o de un veh�culo todo terreno �four track� marca Yamaha, modelo Banshee, a�o 2003, con n�mero de serie JY43GG0353C04800B y n�mero de motor 3GG0251490 que fue ocupado el 29 de diciembre de 2013, como consecuencia de unos hechos alegadamente cometidos por �ste en violaci�n al Art�culo 208(A) de la Ley 130. Posteriormente, el se�or Ortiz fue citado por la Polic�a de Puerto Rico a comparecer al Tribunal Municipal, Sala de Corozal, sin embargo, la misma fue dejada sin efecto por el oficial.

����������� Despu�s de varios tr�mites procesales, el se�or Ortiz present� una �Moci�n de Sentencia Sumaria� alegando, en esencia, que la citaci�n hab�a sido dejada sin efecto por el oficial y que no se hab�a emitido boleto alguno contra el demandante por los alegados hechos que culminaron en la confiscaci�n del veh�culo. Por lo que, ante la ausencia de documento alguno que evidenciara la comisi�n de un delito o acto il�cito, no se justificaba la confiscaci�n del �four track�.

Oportunamente, el ELA present� su oposici�n a moci�n de sentencia sumaria arguyendo que: (1) la doctrina de impedimento colateral por sentencia no era aplicable a las confiscaciones a tenor con la� �Ley Uniforme de Confiscaciones, infra; (2) le correspond�a al �����se�or Ortiz rebatir la presunci�n de legalidad de la confiscaci�n; y (3) la Ley de Transito faculta a los agentes de orden p�blico a confiscar los �four track� cuando estos est�n transitando en las v�as p�blicas. Tras evaluar los escritos de las partes, el TPI emiti�

sentencia concluyendo que la confiscaci�n no hab�a sido efectuada conforme a Derecho, por lo que, declar� ha lugar la moci�n de sentencia sumaria y le orden� al ELA que le devolviera el veh�culo confiscado o el valor de la tasaci�n $2,000, m�s los intereses desde la fecha de la confiscaci�n.�

����������� Inconforme, el ELA present� un escrito de apelaci�n ante este Foro aduciendo la comisi�n del siguiente error por el TPI:

Err� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, al declarar con lugar la demanda incoada por la parte apelada sin que dicha parte derrotara la presunci�n de correcci�n y legalidad de la cual gozan las confiscaciones realizadas por el Estado y sin que pudiera negar el hecho de haber incurrido en violaci�n al art�culo 10.16(n) de la Ley de Transito de P.R. de 2000.

����������� As� las cosas, el 9 de julio de 2015 emitimos una resoluci�n ordenando al se�or Ortiz a expresarse sobre los m�ritos del recurso en o antes del 31 de julio de 2015. Transcurrido el t�rmino provisto sin la comparecencia del se�or Ortiz, procedemos a resolver sin el beneficio de su escrito.

-II-

-A-

La confiscaci�n es el acto de ocupaci�n y de investirse para s� que hace el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relaci�n a la comisi�n de determinados delitos. Centeno Rodr�guez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907, 912-913 (2007), citando a First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835, 842-843 (2005); Cooperativa v. E.L.A., 159 D.P.R. 37, 43 (2003); Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973, 980 (1994). El procedimiento de confiscaci�n est� regulado por la Ley N�m. 119-2011...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR