Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201401638
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401638 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
| | APELACI�N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Criminal n�m.: A BD2014G0065 Sobre: Inf. Art. 195 A del C�digo Penal (Grave) de 2012. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Romero Garc�a1.
Romero Garc�a, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.
����������� El Sr. Rubby Juli�n Rodr�guez Soto (Sr. Rodr�guez) inst�
el presente recurso de apelaci�n el 8 de octubre de 2014. �En �l, recurre de la Sentencia emitida el 9 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. �En virtud del referido dictamen, el tribunal de instancia lo declar� culpable de infringir el Art. 195 A (grave) del C�digo Penal de 2012, y lo conden� a cumplir una pena de treinta y un (31) a�os y seis (6) meses, a ser extinguida de forma consecutiva a cualquier otra pena.
Con el beneficio del escrito de apelaci�n, el alegato del apelante, la transcripci�n estipulada de la prueba oral y el alegato del apelado, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, resolvemos confirmar la sentencia apelada.
����������� Por hechos ocurridos en distintas fechas, el Ministerio P�blico present� varias denuncias contra el Sr. Rodr�guez por infracci�n al Art. 195 A del C�digo Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5265, el cual tipifica el delito de escalamiento agravado.
����������� Luego de los tr�mites de rigor, el juicio se celebr�
ante jurado los d�as 27 y 30 de mayo, 16 al 20 de junio, 19 de agosto y 9 de septiembre de 2014. La prueba de cargo consisti� de los testimonios de los perjudicados, el Sr. �ngel Francisco Malav� V�lez, la Sra. Natividad Crespo Rivera, el Sr. Juan E. Gonz�lez Serrano, el Sr. Narciso Cab�n Valent�n, el Sr.
Melvin Torres Pab�n y la Sra. Brenda E. Laracuentes Deives. �Adem�s, el Ministerio P�blico present� el testimonio del Sr. Luis Aberto Rosado Creso (coautor) y del Agente �ngel J. Morales Acevedo (CIC de Aguadilla).
Sometida la prueba de cargo, y luego de evaluar la misma, el jurado emiti� veredicto de culpabilidad en contra del Sr.
Rodr�guez. Conforme a ello, y luego de celebrada la correspondiente vista sobre agravantes, el jurado encontr� probados los agravantes solicitados por el Ministerio P�blico. �En consecuencia, el tribunal de instancia le impuso al Sr.
Rodr�guez una pena total de treinta y un (31) a�os y seis (6) meses.2
A la luz de lo anterior, el Sr. Rodr�guez inco� el presente recurso, en el que se�al� la comisi�n de los siguientes errores:
Err� el Jurado en aquilatar la prueba dando credibilidad al testimonio del testigo del Ministerio P�blico, en declaraciones totalmente contradictorias.
Err� el Jurado al determinar y resolver que el Ministerio P�blico hab�a probado todos los elementos de los delitos de Escalamiento en cada uno de los casos.
Err� el Jurado al aquilatar la prueba y resolver que el Ministerio P�blico prob� el caso m�s all� de duda razonable vista la totalidad de la prueba en cuanto a los delitos que fueron instruidos.
Err� el Tribunal de Instancia al imponer una Sentencia con agravantes contra el Apelante.
Luego de varios tr�mites procesales, dirigidos a obtener la transcripci�n de los procedimientos celebrados ante el foro apelado, el 1 de julio de 2015, el Sr. Rodr�guez present� su alegato. �De igual modo, el 4 de agosto de 2015, el Ministerio P�blico, representado por la Oficina de la Procuradora General, present� el Alegato del Pueblo de Puerto Rico. As� pues, el asunto fue debidamente sometido a nuestra consideraci�n.
La presunci�n de inocencia es uno de los derechos fundamentales que le asiste a todo acusado.� Const. de P.R., Art.
II, Sec. 11, LPRA, Tomo I.� Como corolario de este derecho, rige la m�xima de que el Estado tiene que demostrar, con prueba suficiente y m�s all� de toda duda razonable, la culpabilidad de una persona que ha sido acusada de delito.�
Esto constituye uno de los imperativos del debido proceso de ley.� Pueblo v.
Irizarry, 156 DPR 780, 786 (2002).�
Basada en esas proposiciones, la Regla 304 de Evidencia dispone que se presume que toda persona es inocente de delito o falta, hasta que se demuestre lo contrario.� 32 LPRA Ap. VI R. 304.� A su vez, la Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 110, exige que, en todo proceso criminal, se presuma inocente al acusado, mientras no se pruebe lo contrario m�s all� de duda razonable.� Pueblo v. Garc�a Col�n I, 182 DPR 129, 174 (2011).
Por tal raz�n, para controvertir la presunci�n de inocencia que le asiste a un encausado, se le exige al Ministerio P�blico un quantum probatorio de m�s all� de...
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