Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500804
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500804 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
BETTERCYCLING CORPORATION Recurrente ���������� ������v. MUNICIPIO DE ISABELA ��� ����� Recurridos | | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Isabela Subasta 15-30, Suministro de Asfalto Renglones 3 & 7 Sobre: Impugnaci�n de Adjudicaci�n de Subasta |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
������� ��� En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Comparece ante nosotros Betterecycling Corporation (en adelante �Betterecycling�), mediante recurso de revisi�n judicial.�
Cuestiona la adjudicaci�n del Rengl�n 3 (Suministro de Asfalto de Mezcla Tibia �Warm Mix� con Asfalto 10% Reciclado Regado y Compactado en el Proyecto) y el Rengl�n 7 (Servicio de Escarificaci�n por Metro C�bico) de la subasta n�mero 15-30 realizada por la Junta de Subastas del Municipio de Isabela el 23 de julio de 2015.� Plantea que la compa��a agraciada en dichos renglones fue expulsada del Registro �nico de Licitadores, raz�n por la cual no es un licitador h�bil.
Examinados los escritos presentados, as�
como el derecho aplicable, acordamos revocar la adjudicaci�n de los renglones impugnados.�
Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 26 de junio de 2015 la Administraci�n de Servicios Generales emiti� la Resoluci�n n�mero C-15-087 en la que con di�fana claridad informa que �se deniega a la compa��a Asphalt Solutions Hatillo su renovaci�n de inscripci�n en el Registro �nico de Licitadores por un periodo de tres a�os.�� Dicha entidad figura como la compa��a agraciada en los renglones de la subasta que aqu� se impugnan.
A la luz de lo anterior, el 30 de julio de 2015 un Panel Especial de este Tribuna orden� la paralizaci�n de cualquier contrataci�n relacionada a los renglones cuestionados y concedi� t�rmino al Municipio de Isabela y su Junta de Subastas para comparecer.� Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver seg�n anticipado.
A. La Revisi�n Judicial de las Adjudicaciones de Subastas
Es norma establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias adjudicando subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Accumail P.R. v. Junta de Subastas A.A.A., 170 D.P.R. 821, 828-829 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 783 (2006).� Las agencias administrativas, en este sentido, gozan de una amplia discreci�n en la evaluaci�n de las propuestas de los licitadores.� Debido a su experiencia y especializaci�n, estas se encuentran en mejor posici�n que los tribunales para determinar el mejor postor considerando los factores establecidos en la ley y el reglamento. Accumail P.R. v. Junta de Subastas A.A.A., supra; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra.
En la revisi�n judicial de la adjudicaci�n de una subasta el tribunal no debe sustituir el criterio de la agencia y debe dar deferencia...
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