Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500804
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0150-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL XI

BETTERCYCLING CORPORATION Recurrente ���������� ������v. MUNICIPIO DE ISABELA ��� ����� Recurridos
KLRA201500804
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Subasta del Municipio de Isabela Subasta 15-30, Suministro de Asfalto Renglones 3 & 7 Sobre: Impugnaci�n de Adjudicaci�n de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

������� ��� En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece ante nosotros Betterecycling Corporation (en adelante �Betterecycling�), mediante recurso de revisi�n judicial.�

Cuestiona la adjudicaci�n del Rengl�n 3 (Suministro de Asfalto de Mezcla Tibia �Warm Mix� con Asfalto 10% Reciclado Regado y Compactado en el Proyecto) y el Rengl�n 7 (Servicio de Escarificaci�n por Metro C�bico) de la subasta n�mero 15-30 realizada por la Junta de Subastas del Municipio de Isabela el 23 de julio de 2015.� Plantea que la compa��a agraciada en dichos renglones fue expulsada del Registro �nico de Licitadores, raz�n por la cual no es un licitador h�bil.

Examinados los escritos presentados, as�

como el derecho aplicable, acordamos revocar la adjudicaci�n de los renglones impugnados.�

I.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 26 de junio de 2015 la Administraci�n de Servicios Generales emiti� la Resoluci�n n�mero C-15-087 en la que con di�fana claridad informa que �se deniega a la compa��a Asphalt Solutions Hatillo su renovaci�n de inscripci�n en el Registro �nico de Licitadores por un periodo de tres a�os.�� Dicha entidad figura como la compa��a agraciada en los renglones de la subasta que aqu� se impugnan.

A la luz de lo anterior, el 30 de julio de 2015 un Panel Especial de este Tribuna orden� la paralizaci�n de cualquier contrataci�n relacionada a los renglones cuestionados y concedi� t�rmino al Municipio de Isabela y su Junta de Subastas para comparecer.� Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver seg�n anticipado.

II.

A. La Revisi�n Judicial de las Adjudicaciones de Subastas

Es norma establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias adjudicando subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Accumail P.R. v. Junta de Subastas A.A.A., 170 D.P.R. 821, 828-829 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 783 (2006).� Las agencias administrativas, en este sentido, gozan de una amplia discreci�n en la evaluaci�n de las propuestas de los licitadores.� Debido a su experiencia y especializaci�n, estas se encuentran en mejor posici�n que los tribunales para determinar el mejor postor considerando los factores establecidos en la ley y el reglamento. Accumail P.R. v. Junta de Subastas A.A.A., supra; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra.

En la revisi�n judicial de la adjudicaci�n de una subasta el tribunal no debe sustituir el criterio de la agencia y debe dar deferencia...

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