Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500937
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015

LEXTA20150922-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA � FAJARDO

PANEL IX

JUAN A. ARIAS MEJ�AS, ROSA M. GONZ�LEZ L�TIMER, ANA S�NCHEZ ROM�N, JANET GUADALUPE CALDER�N, JOS� F. GARC�A ROSADO, ANTONIO L. MOLINA CIRINO, MARGARITA CRUZ DE JES�S, REYNALDO SERRANO HERN�NDEZ Y HERIBERTO ARROYO
Recurridos
v.
UNICCO SERVICE COMPANY
Peticionario
KLCE201500937
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina N�m. Caso: FPE 2013-0571 (407) Sobre: Acci�n Laboral

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015.

I.

����������� Los se�ores Juan A. Arias Mej�as, Rosa M. G�nzalez Latimer, Ana S�nchez Rom�n, Janet Guadalupe Calder�n, Jos� F. Garc�a Rosado, Antonio L. Molina Cirino, Margarita Cruz de Jes�s, Heriberto Arroyo Beato y Reynaldo Serrano Hern�ndez, parte recurrida, se desempe�aban como empleados de mantenimiento de la parte peticionaria, Unicco Service Company.

����������� La parte peticionaria es �una corporaci�n que ofrece y brinda servicios de mantenimiento de plantas f�sicas, mec�nicas y jardiner�a a sus clientes�.1

La peticionaria ten�a un contrato de mantenimiento con la compa��a Pfizer en el municipio de Carolina para proveerle sus servicios. Id. Tras el cierre de la planta de� Pfizer en Carolina, se cancel� el contrato que ten�a la parte peticionaria con la empresa. Consecuentemente, �los empleados de la querellada asignados a trabajar a Pfizer en Carolina fueron cesanteados�. Id. Los empleados despedidos fueron despedidos durante el periodo del mes de septiembre a diciembre de 2012, cuando se complet� el cierre total de la planta Pfizer en Carolina.

����������� El 12 de septiembre de 2013, los recurridos presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia alegando que hab�an sido despedidos injustamente y discriminados en el empleo por su edad.

����������� El 21 de octubre de 2013, la parte peticionaria contest�

la demanda negando las alegaciones. Adujo adem�s que los despidos estuvieron motivados �a razones relacionadas con el buen y normal funcionamiento de la empresa�. Asimismo justific� los despidos, pues estaban �motivados por raz�n de un cierre total o parcial de operaciones, as� como por reducciones que son necesarias debido a una reducci�n en el volumen de negocios.� Neg� adem�s haber discriminado a los recurridos por su edad.

����������� El 11 de diciembre, la parte recurrida present� una querella enmendada en la que sostuvo que la parte peticionaria no consider� y estaba impedida de despedir a los empleados de mayor antig�edad. La parte peticionaria neg� las alegaciones de la querella enmendada.

����������� Transcurrido el descubrimiento de prueba, el 11 de febrero de 2015, la parte peticionaria present� una moci�n solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. En su moci�n alegaron que,

La cesant�a de empleo de los querellantes fue por raz�n del cierre total y permanente de la planta de manufactura de Pfizer en Carolina y la cancelaci�n por Pfizer del Contrato de Servicios y Mantenimiento que DTZ ten�a con Pfizer para brindar servicio de mantenimiento a dicha planta. Una vez Pfizer cierra en forma total y permanente su planta de Carolina, no existe causa para continuar el contrato de mantenimiento, por lo cual Pfizer procede a cancelar el mismo. La cesant�a de empleo permanente de los querellantes responde al cierre total y permanente de la planta de Pfizer en Carolina, lo cual constituye justa causa bajo el Art�culo 2(d) de la Ley 80.

����������� El 16 de marzo de 2015, la parte recurrida se opuso a la moci�n en solicitud de sentencia sumaria. En la misma sostuvo que la parte recurrida pretend�a que se le aplicara la secci�n (d) del Art�culo 2 de la Ley 80, como justificaci�n de los despidos, �por haber cerrado operaciones Pfizer en Carolina, cuando la querellada no cerr� sus operaciones en Puerto Rico, sino que perdi� uno de sus contratos de servicio.� El inciso 7 y 8 de la moci�n en oposici�n establece:

7. De una lectura a la contestaci�n a querella podemos corroborar que la parte querellada nunca levant� como defensa afirmativa que no era de aplicaci�n el Art�culo 3 de la Ley 80, supra, por falta de puestos disponibles.

Sino, que err�neamente se ha puesto en los zapatos de Pfizer para ampararse en el cierre de operaciones de dicha empresa y despedir a los querellantes. A pesar de que la querellada no cerr� operaciones en Puerto Rico y mantiene otros contratos de servicio de mantenimiento en Puerto Rico. Tampoco se levant� una defensa afirmativa por la querellada en t�rminos de que la contrataci�n de los querellantes estaba sujeta a la vigencia del contrato de servicios con Pfizer en Carolina.

8. Por otro lado, la querellada quiere dar la impresi�n de que los empleados de mantenimiento no pod�an trabajar en otras plantas por Regulaciones de la FDA. Como si los empleados de mantenimiento tuvieran contacto con la l�nea de producci�n. Dicha posici�n ha quedado derrotada con documentos de la querellada. Porque exist�a la pr�ctica de asignar los empleados a tareas de igual naturaleza (en mantenimiento y limpieza) en otras instalaciones de Pfizer y de otros de sus clientes. La mejor evidencia es la carta que enviara el Sr.

Julio Nieto a los querellantes fechada 14 de marzo de 2013, Anejo I, extendi�ndoles una oferta de empleo con la querellada en la capacidad de t�cnico de limpieza, cit�ndolos a la planta de Toyota en Toa Baja.

����������� La moci�n en oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria vino acompa�ada de una oferta de empleo de una de las empresas de la parte peticionaria en la que le ofrec�an al co-recurrido Juan Arias una oportunidad de empleo en la planta de Toyota en el Municipio de Toa Baja. La moci�n vino acompa�ada adem�s de dos declaraciones juradas de los se�ores Juan A.

Arias Mej�as y Antonio L. Molina Cirino en la que sosten�an bajo juramento que �los empleados [de la peticionaria] eran utilizados indistintamente en varias de estas localidades donde se ofrec�a servicio de mantenimiento�. Los documentos establec�an adem�s que a pesar de que la parte recurrida le ofreci�

empleo en la planta de Toa Baja, no lo emple�, ni sigui� el orden de antig�edad para los despidos.

����������� La parte peticionaria se opuso a la moci�n promovida por la parte recurrida, alegando que la oferta de empleo anejada a la moci�n surgi�

con posterioridad a los despidos y cit� el testimonio de la se�ora Severiana Milagros Cris�stomo Marte, quien no es parte de este pleito, en un caso alegadamente similar, Civil N�m. FPE 2013-01341, para evidenciar que como empleada de la peticionaria nunca fue trasladada a otra planta. En torno a la declaraci�n jurada del se�or Molina, sostuvo que era falsa, pues en la contestaci�n bajo juramento del Primer Pliego de Interrogatorios, Producci�n de Documentos y Requerimiento de Admisiones declar� que ninguno de los demandantes hab�an trabajado para otra planta que no fuera Pfizer Carolina y que no recordaba ning�n traslado durante su empleo con DTZ.

����������� El 4 de mayo de 2015, notificada el 7, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una sentencia denegando la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria. En su sentencia concluy�:

����������� En el presente caso no hay controversia sobre los hechos que el querellado enumer� en la solicitud de sentencia sumaria. Sin embargo, entendemos que la defensa afirmativa planteada por el querellado para justificar el despido de los querellantes, basada en el inciso (d) de la Ley 80, supra, no est� disponible para el querellado. Al querellado no le aplica el referido inciso, por la �nica raz�n que dicha defensa solamente est� disponible para el patrono que realiza el cierre parcial, total y permanente. Esto no fue lo que ocurri� en el asunto antes [sic] nuestra consideraci�n. Seg�n los hechos, el querellado perdi� un cliente, quien fue el que realiz�� el cierre total, pero el querellado sigue operando su negocio.

�����������

����������� Entendemos que la defensa levantada por el querellado basado en el inciso (d) de la Ley 80, supra, y el hecho solo que el querellado haya perdido un cliente, no constituye justa causa para despedir a los querellantes.

����������� El Tribunal identifica que existe controversia sobre otra defensa afirmativa que levant� el querellado en su contestaci�n a querella, pero que no discuti� en su sentencia sumaria; esto es, si la p�rdida de un cliente, caus� una reducci�n en el volumen de producci�n, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecieron al ocurrir el despido, que hicieron necesaria al querellado despedir a los querellantes. [escolio omitido].

����������� Insatisfecho con la determinaci�n, la parte peticionaria present� una moci�n de reconsideraci�n, la cual fue denegada por el foro primario el 29 de mayo y notificada el 9 de junio.

����������� El 8 de julio de 2015, la parte peticionaria present�

ante esta segunda instancia judicial un recurso de certiorari imputando como error al foro primario incumplir con los requisitos de la Regla 36.4 de las Reglas de Procedimiento Civil y al denegar la moci�n de sentencia sumaria. El 11 de septiembre de 2015, la parte recurrida present� su alegato en oposici�n a la expedici�n del recurso.

����������� Hemos evaluado los escritos de las partes, los autos del caso y deliberado los m�ritos del recurso, por lo que estamos en posici�n de adjudicarlo conforme al Derecho aplicable.

II.

A. RECURSO DE CERTIORARI

����������� En nuestro ordenamiento jur�dico, el recurso de certiorari es un veh�culo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarqu�a pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.

Pueblo v. D�az de Le�n, 176 D.P.R. 913, 917 (2009); Pueblo v. Col�n Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). El...

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