Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501383
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501383 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina N�m. Caso: F BD2015G0059-60 F LA2015G0177-178 Sobre: Art. 190.B CP (2CS), Art. 5.04 LA, Art. 5.15 LA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.
Flores Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.
����������� La parte peticionaria, el se�or Joesian Correa Calderal, acude a esta segunda instancia judicial mediante un recurso de certiorari solicitando la revocaci�n de una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia que deneg� una moci�n de supresi�n de evidencia, luego de celebrada una audiencia.
����������� Veamos los m�ritos del recurso promovido.
����������� Seg�n surge del confuso recurso presentado por la parte peticionaria, en su contra se radicaron 12 cargos mediante los cuales se le imputaron 2 violaciones al art�culo 190(B), 1 violaci�n al art�culo 190(E)
(Robo Agravado) y al Art�culo 192 (Recibo, Disposici�n y Transportaci�n de bienes) del C�digo Penal, 2 violaciones al art�culo 5.04 (grave) (Portaci�n y Uso de Armas de Fuego sin licencia) de la Ley 404, 4 violaciones al art�culo 5.15 (grave) (Disparar o Apuntar Armas) de la Ley 404 y 1 violaci�n al Art.
5.05 (grave) (Portaci�n y Uso de Armas Blancas) de la Ley 404.
����������� Conforme sostiene el peticionario, luego que se encontrara causa probable para su arresto, el 10 de abril de 2015 se celebr�
una vista preliminar en la que se consolidaron los casos y un juzgador encontr�
causa para juzgar al peticionario por violaciones al art�culo 190(B) del C�digo Penal y a los art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas por hechos ocurridos el 23 de enero de 2015. De igual forma, el foro primario encontr� causa para juicio por infracci�n al art�culo 190(B) del C�digo Penal por hechos ocurridos el 25 de enero de 2015.
����������� El 11 de mayo de 2015, el peticionario present� una moci�n solicitando la supresi�n de evidencia. En la misma, sostuvo que fue objeto de un registro y arresto ilegal, por lo que solicitaba la supresi�n de toda la evidencia obtenida como resultado del registro y el arresto.
����������� Oportunamente, el foro primario celebr� una audiencia para dilucidar los m�ritos de la moci�n promovida. En la vista, testific� el agente Noel S�nchez Duque.
����������� La parte peticionaria no acompa�� una reproducci�n de la prueba oral de la vista, sino que se limit� a relatar, basado en su criterio, las incidencias de la misma. Celebrada la audiencia, el foro primario deneg� la moci�n promovida. La parte peticionaria solicit� la reconsideraci�n de la determinaci�n, sin embargo, la misma fue denegada.
����������� Oportunamente la parte peticionaria, acudi� a esta segunda instancia judicial mediante un recurso de certiorari, imputando al foro primario la comisi�n de seis (6) errores, a saber, la denegatoria de una citaci�n de testigos, no admitir cierta evidencia Y documentos provistos por el Ministerio P�blico a la Defensa, hacer referencia a un video sin autenticarlo y apreciar la prueba. El peticionario no acompa�� la prueba oral. Tampoco especific� la prueba que pretende suprimir.
����������� Hemos examinado detenidamente los autos del caso, el alegato de la parte peticionaria y deliberado sus m�ritos, por lo que estamos en posici�n de adjudicarlo de conformidad al Derecho aplicable.
A. Registros, Incautaciones y Allanamientos Irrazonables
����������� La Cuarta Enmienda de la Constituci�n de los Estados Unidos de Am�rica, USCA Enmd. IV, establece que, �el derecho de los habitantes a que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, ser� inviolable�. A�ade que, �no se expedir�n al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo veros�mil, est�n corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas�. Id. La protecci�n de la Cuarta Enmienda federal ha sido extendida en su totalidad a Puerto Rico. Torres v. Com. of Puerto Rico, 442 US 465, 471 (1979).
Por su parte, la Secci�n 10 del Art�culo II de la Constituci�n de Puerto Rico, dispone que �no se violar� el derecho del pueblo a la protecci�n de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables�. Const. ELA Art II, � 10, 1 LPRA A�ade que, �s�lo se expedir�n mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello �nicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmaci�n, describiendo particularmente el lugar a registrarse y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violaci�n de esta secci�n ser� inadmisible en los tribunales�. Id.
La orden de registro y allanamiento se expide contra el lugar y la cosa (in rem) y la protecci�n constitucional recae sobre el inter�s individual en la intimidad sobre el lugar y/u objetos contra intervenci�n injustificada del Estado. Pueblo v. Pieras, 72 DPR 779 (1951); O.E. Resumil, Pr�ctica Jur�dica de Puerto Rico: Derecho Procesal Penal, San Juan, Ed. Equity Publishing Co., 1990, T.1, �11.5, p�g. 280. El registro y allanamiento basado en una orden judicial goza de una presunci�n de legalidad y razonabilidad. Pueblo v. V�zquez M�ndez, 117 DPR 170, 179 (1986).
En nuestra jurisdicci�n, las normas que rigen la expedici�n de una orden de registro y allanamiento est�n incluidas en las Reglas 229�234
de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 229�234. Se puede librar una orden de allanamiento o registro para buscar y ocupar una propiedad que ha sido, est� siendo o se propone ser utilizada como medio para cometer un delito.
Por otro lado, nuestros padres1 de la Constituci�n determinaron plasmar en su propio texto, la protecci�n jur�dica que tendr�an los ciudadanos en casos que se infringiera el derecho constitucional contra registros y allanamientos irrazonables, disponiendo en la propia Secci�n 10 del Art�culo II de la Constituci�n, que la evidencia obtenida en contravenci�n a la misma, ser�a inadmisible en los tribunales.��
El Tribunal Supremo, al interpretar la citada disposici�n constitucional, ha se�alado que esta regla de inadmisibilidad cumple cuatro prop�sitos fundamentales, a saber, 1) proveer un remedio efectivo a las v�ctimas de los registros y allanamientos irrazonables o ilegales; 2) evitar que el Gobierno se beneficie de sus propios actos ilegales; 3) preservar la integridad del tribunal, y 4) disuadir y desalentar a los oficiales del orden p�blico a violar derechos constitucionales y a que en el futuro no repitan las acciones objeto de la impugnaci�n. Pueblo v. Nieves Vives, 188 DPR 1 (2013); Pueblo v. Blase V�zquez, 148 DPR 618, 628 (1999). V�ase adem�s, E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal, supra, p�gs. 284�285.
La Regla 234 de Procedimiento Criminal, supra, es el medio pr�ctico procesal mediante el cual un ciudadano puede reclamar el derecho a la protecci�n contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables por parte del Estado, seg�n dispone el Art. II, Sec. 10, de nuestra Constituci�n.
Seg�n establece la Regla 234 de Procedimiento Criminal, supra, la persona agraviada por un allanamiento o registro ilegal puede solicitar del tribunal la supresi�n de cualquier evidencia obtenida en virtud de ese allanamiento o registro, o la devoluci�n de la propiedad, por cualquiera de estos fundamentos:
(a) que la propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden de allanamiento o registro;
(b) que la orden de allanamiento o registro es insuficiente de su propia faz;
(c) que la propiedad ocupada o la persona o sitio registrado no corresponde a la descripci�n hecha en la orden de allanamiento o registro;
(d) que no hab�a causa probable para creer en la existencia de los fundamentos en que se bas� la orden de allanamiento o registro;
(e) que la orden de allanamiento fue librada o cumplimentada ilegalmente;
(f) que es insuficiente cualquier declaraci�n jurada que sirvi� de base a la expedici�n de la orden de allanamiento porque lo afirmado bajo juramento en la declaraci�n es falso, total o parcialmente.
Seg�n la Regla 234 de Procedimiento Criminal, supra, en la moci�n de supresi�n de evidencia se deber�n exponer los hechos precisos o las razones espec�ficas que sostengan el fundamento o los fundamentos en que se basa la solicitud. A diferencia de las vistas de causa probable para arrestar o para...
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