Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOESIAN CORREA CALDERAS
Peticionario
KLCE201501383
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina N�m. Caso: F BD2015G0059-60 F LA2015G0177-178 Sobre: Art. 190.B CP (2CS), Art. 5.04 LA, Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.

I

����������� La parte peticionaria, el se�or Joesian Correa Calderal, acude a esta segunda instancia judicial mediante un recurso de certiorari solicitando la revocaci�n de una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia que deneg� una moci�n de supresi�n de evidencia, luego de celebrada una audiencia.

����������� Veamos los m�ritos del recurso promovido.

II

����������� Seg�n surge del confuso recurso presentado por la parte peticionaria, en su contra se radicaron 12 cargos mediante los cuales se le imputaron 2 violaciones al art�culo 190(B), 1 violaci�n al art�culo 190(E)

(Robo Agravado) y al Art�culo 192 (Recibo, Disposici�n y Transportaci�n de bienes) del C�digo Penal, 2 violaciones al art�culo 5.04 (grave) (Portaci�n y Uso de Armas de Fuego sin licencia) de la Ley 404, 4 violaciones al art�culo 5.15 (grave) (Disparar o Apuntar Armas) de la Ley 404 y 1 violaci�n al Art.

5.05 (grave) (Portaci�n y Uso de Armas Blancas) de la Ley 404.

����������� Conforme sostiene el peticionario, luego que se encontrara causa probable para su arresto, el 10 de abril de 2015 se celebr�

una vista preliminar en la que se consolidaron los casos y un juzgador encontr�

causa para juzgar al peticionario por violaciones al art�culo 190(B) del C�digo Penal y a los art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas por hechos ocurridos el 23 de enero de 2015. De igual forma, el foro primario encontr� causa para juicio por infracci�n al art�culo 190(B) del C�digo Penal por hechos ocurridos el 25 de enero de 2015.

����������� El 11 de mayo de 2015, el peticionario present� una moci�n solicitando la supresi�n de evidencia. En la misma, sostuvo que fue objeto de un registro y arresto ilegal, por lo que solicitaba la supresi�n de toda la evidencia obtenida como resultado del registro y el arresto.

����������� Oportunamente, el foro primario celebr� una audiencia para dilucidar los m�ritos de la moci�n promovida. En la vista, testific� el agente Noel S�nchez Duque.

����������� La parte peticionaria no acompa�� una reproducci�n de la prueba oral de la vista, sino que se limit� a relatar, basado en su criterio, las incidencias de la misma. Celebrada la audiencia, el foro primario deneg� la moci�n promovida. La parte peticionaria solicit� la reconsideraci�n de la determinaci�n, sin embargo, la misma fue denegada.

����������� Oportunamente la parte peticionaria, acudi� a esta segunda instancia judicial mediante un recurso de certiorari, imputando al foro primario la comisi�n de seis (6) errores, a saber, la denegatoria de una citaci�n de testigos, no admitir cierta evidencia Y documentos provistos por el Ministerio P�blico a la Defensa, hacer referencia a un video sin autenticarlo y apreciar la prueba. El peticionario no acompa�� la prueba oral. Tampoco especific� la prueba que pretende suprimir.

����������� Hemos examinado detenidamente los autos del caso, el alegato de la parte peticionaria y deliberado sus m�ritos, por lo que estamos en posici�n de adjudicarlo de conformidad al Derecho aplicable.

II

A. Registros, Incautaciones y Allanamientos Irrazonables

����������� La Cuarta Enmienda de la Constituci�n de los Estados Unidos de Am�rica, USCA Enmd. IV, establece que, �el derecho de los habitantes a que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, ser� inviolable�. A�ade que, �no se expedir�n al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo veros�mil, est�n corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas�. Id. La protecci�n de la Cuarta Enmienda federal ha sido extendida en su totalidad a Puerto Rico. Torres v. Com. of Puerto Rico, 442 US 465, 471 (1979).

Por su parte, la Secci�n 10 del Art�culo II de la Constituci�n de Puerto Rico, dispone que �no se violar� el derecho del pueblo a la protecci�n de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables�. Const. ELA Art II, � 10, 1 LPRA A�ade que, �s�lo se expedir�n mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello �nicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmaci�n, describiendo particularmente el lugar a registrarse y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violaci�n de esta secci�n ser� inadmisible en los tribunales�. Id.

La orden de registro y allanamiento se expide contra el lugar y la cosa (in rem) y la protecci�n constitucional recae sobre el inter�s individual en la intimidad sobre el lugar y/u objetos contra intervenci�n injustificada del Estado. Pueblo v. Pieras, 72 DPR 779 (1951); O.E. Resumil, Pr�ctica Jur�dica de Puerto Rico: Derecho Procesal Penal, San Juan, Ed. Equity Publishing Co., 1990, T.1, �11.5, p�g. 280. El registro y allanamiento basado en una orden judicial goza de una presunci�n de legalidad y razonabilidad. Pueblo v. V�zquez M�ndez, 117 DPR 170, 179 (1986).

En nuestra jurisdicci�n, las normas que rigen la expedici�n de una orden de registro y allanamiento est�n incluidas en las Reglas 229�234

de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 229�234. Se puede librar una orden de allanamiento o registro para buscar y ocupar una propiedad que ha sido, est� siendo o se propone ser utilizada como medio para cometer un delito.

Por otro lado, nuestros padres1 de la Constituci�n determinaron plasmar en su propio texto, la protecci�n jur�dica que tendr�an los ciudadanos en casos que se infringiera el derecho constitucional contra registros y allanamientos irrazonables, disponiendo en la propia Secci�n 10 del Art�culo II de la Constituci�n, que la evidencia obtenida en contravenci�n a la misma, ser�a inadmisible en los tribunales.��

El Tribunal Supremo, al interpretar la citada disposici�n constitucional, ha se�alado que esta regla de inadmisibilidad cumple cuatro prop�sitos fundamentales, a saber, 1) proveer un remedio efectivo a las v�ctimas de los registros y allanamientos irrazonables o ilegales; 2) evitar que el Gobierno se beneficie de sus propios actos ilegales; 3) preservar la integridad del tribunal, y 4) disuadir y desalentar a los oficiales del orden p�blico a violar derechos constitucionales y a que en el futuro no repitan las acciones objeto de la impugnaci�n. Pueblo v. Nieves Vives, 188 DPR 1 (2013); Pueblo v. Blase V�zquez, 148 DPR 618, 628 (1999). V�ase adem�s, E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal, supra, p�gs. 284�285.

La Regla 234 de Procedimiento Criminal, supra, es el medio pr�ctico procesal mediante el cual un ciudadano puede reclamar el derecho a la protecci�n contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables por parte del Estado, seg�n dispone el Art. II, Sec. 10, de nuestra Constituci�n.

Seg�n establece la Regla 234 de Procedimiento Criminal, supra, la persona agraviada por un allanamiento o registro ilegal puede solicitar del tribunal la supresi�n de cualquier evidencia obtenida en virtud de ese allanamiento o registro, o la devoluci�n de la propiedad, por cualquiera de estos fundamentos:

(a) que la propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden de allanamiento o registro;

(b) que la orden de allanamiento o registro es insuficiente de su propia faz;

(c) que la propiedad ocupada o la persona o sitio registrado no corresponde a la descripci�n hecha en la orden de allanamiento o registro;

(d) que no hab�a causa probable para creer en la existencia de los fundamentos en que se bas� la orden de allanamiento o registro;

(e) que la orden de allanamiento fue librada o cumplimentada ilegalmente;

(f) que es insuficiente cualquier declaraci�n jurada que sirvi� de base a la expedici�n de la orden de allanamiento porque lo afirmado bajo juramento en la declaraci�n es falso, total o parcialmente.

Seg�n la Regla 234 de Procedimiento Criminal, supra, en la moci�n de supresi�n de evidencia se deber�n exponer los hechos precisos o las razones espec�ficas que sostengan el fundamento o los fundamentos en que se basa la solicitud. A diferencia de las vistas de causa probable para arrestar o para...

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