Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1986 - 117 D.P.R. 170

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 170
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1986

117 D.P.R. 170 (1986) PUEBLO V. VÁZQUEZ MÉNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido

vs.

CARMELO VÁZQUEZ MENDEZ y OTRO, peticiónarios

Núm.

O-85-138

117 D.P.R. 170

8 de abril de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Enrique Rodríguez Negrón,

J. (Arecibo), que declara sin lugar cierta solicitud de supresión de evidencia.

Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGISTROS E INCAUTACIONES--EN GENERAL--EN GENERAL--Una incautación sin orden judicial produce una presunción de invalidez sujeta a ciertas y limitadas excepciones.

  2. REGLAS DE EVIDENCIA--PRESUNCIONES--CASOS CRIMINALES--EFECTO DE LAS PRESUNCIONES --EN GENERAL--De conformidad con la Regla 14 de Evidencia la parte contra la cual se establece una presunción viene obligada a ofrecer evidencia para refutar el hecho presumido, so pena de que el juzgador acepte la existencia del hecho presumido.

  3. REGISTROS E INCAUTACIONES--DISPOSICION DE LA PROPIEDAD OCUPADA-- SUPRESION DE LA EVIDENCIA OCUPADA--En procedimientos de supresión de evidencia, una vez el acusado establece el hecho de que la evidencia objetada fue ocupada sin orden judicial previa de arresto o registro y allanamiento, le corresponde al Ministerio Público demostrar que el registro y la ocupación fue una intervención legal y razonable de los agentes del Estado. Establecido el hecho de la existencia de una orden de arresto o de registro y allanamiento previa a la ocupación de la evidencia, el peso de la prueba recae en el promovente de la moción de supresión de evidencia, es decir, el acusado.

    Miguel A. Chaar Cacho, abogado de los peticiónarios; Américo Serra, Procurador General Interino, Doris Zoé Pons Pagán, Procuradora General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    OPINION DEL JUEZ: REBOLLO LÓPEZ

    El caso de autos nos brinda la oportunidad de aclarar a qué parte le corresponde el "peso de la prueba" en relación con una solicitud de supresión de evidencia presentada por el acusado al amparo de las disposiciones de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal.1

    I

    Los peticiónarios se encontraban pescando, junto a otras personas, en una de las playas del pueblo de Arecibo, Puerto Rico. Un grupo de agentes de la División de Drogas y Narcóticos de la Policía de Puerto Rico, quienes se encontraban en labor de "ronda preventiva", intervinieron con los mismos, procediendo al arresto de los peticiónarios, luego de registrarles y ocuparles a éstos tres (3) cigarillos de marihuana y material relacionado con dicha droga narcótica.

    [P172] Los peticiónarios radicaron una moción de supresión de evidencia donde alegaron que la evidencia arriba indicada había sido ocupada en "violación de los derechos constitucionales de los imputados, con motivo de la realización de un registro ilegal sin razón ni justificación para el mismo." El día de la vista señalada para la discusión de la referida moción, los peticiónarios presentaron tres (3) testigos. El testimonio de los mismos--según ello surge de la resolución enmendada que emitiera el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo--en la mencionada vista fue a los efectos de que:

    Los promoventes presentaron como testigo, para sostener sus alegaciones, al Agente Wilfredo Juan Feliciano--Placa #1223, quien básicamente declaró que en unión a otros agentes de la División de Drogas y Narcóticos de Arecibo, realizaron una ronda preventiva cerca del paseo Víctor Rojas, conocido también como El Fuerte. Que al llegar a dicha área, mientras dicho agente conducía un auto Nova azul, el resto del personal realizaba ronda a pie. Que ve cuando el agente Rafael Camacho--Placa #2529, interviene y pone bajo arresto a dos individuos. Que el agente Camacho procede a registrar al otro co-acusado, Víctor M. Mendoza Heredia y el testigo, a ruegos del agente Camacho, registra al otro coacusado, Carmelo Vázquez Méndez, ocupándole en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón mahón azul una bolsa plástica transparente conteniendo anzuelos, un estuche de papel para enrolar cigarrillos y una envoltura de papel periódico conteniendo picadura de supuesta marihuana. Al intervenir el agente Wilfredo Juan con el peticiónario Carmelo Vázquez, éste último se encontraba al otro lado de la baranda que da hacia el mar en el paseo Víctor Rojas #2. El peticiónario Carmelo Vázquez, había sido previamente puesto bajo arresto por el agente Rafael Camacho, adscrito a la sección de drogas y narcóticos de Arecibo, Puerto Rico, por razones que desconocía el agente Wilfredo Juan. Que la evidencia ocupada la entregó al agente José L. González, quien realizó la prueba de campo dando positivo a marihuana.

    Que en el contrainterrogatorio del agente Wilfredo Juan, el Fiscal no le hizo pregunta alguna.

    [P173]

    Como segundo testigo la defensa sentó al co-acusado Carmelo Vázquez Méndez, quien declaró que los agentes irrumpieron en el área donde él, junto a otros compañeros pescaban, y procedieron a registrarlo ocupándole la evidencia antes indicada. El peticiónario, Carmelo Vázquez, declaró que se encontraba al otro lado de la baranda pescando cuando los agentes intervinieron con él. Declaró, además, que los agentes registraron a Víctor M...

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