Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501112
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

ROSA M. NEGR�N MACHARGO
Peticionaria
v.
HIRAM BURGOS LA LUZ
Recurrido
KLCE201501112
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m.: OPA2015-35155 Sobre: Orden de Protecci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario,� Jueza Ponente

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SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a �25� de septiembre de 2015.

La se�ora Rosa M. Negr�n Machargo (Sra.

Negr�n o la peticionaria) nos solicit� la revocaci�n de la Resoluci�n dictada el 26 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante el referido dictamen se le deneg� a la peticionaria la expedici�n de la orden de protecci�n solicitada contra su exesposo, el se�or Hiram Burgos La Luz (Sr. Burgos o recurrido), por un alegado incidente de violencia dom�stica.

Luego de examinar la transcripci�n de la vista oral y evaluar las alegaciones de la parte peticionaria, determinamos expedir y confirmar el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del expediente la Sra.

Negr�n solicit� una orden de protecci�n conforme lo establece la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq (Ley N�m.

54)1 contra su exesposo el Sr.

Burgos por hechos ocurridos el 30 de mayo de 2015. Celebrada la vista con la comparecencia de ambas partes y luego de escuchar sus alegaciones,� el TPI emiti� Resoluci�n en la que declar� no ha lugar la orden de protecci�n solicitada, pues no se configuraron los elementos requeridos por ley.2

Inconforme con dicho dictamen la Sra.

Negr�n present� la petici�n de certiorari que nos ocupa. Aleg� que el TPI abus�

de su discreci�n al no determinar que las actuaciones del Sr. Brugos violentaron la Ley N�m. 54 y la Ley N�m. 246-2011, 8 L.P.R.A. sec. 11013, conforme estas definen los t�rminos de violencia dom�stica y maltrato, respectivamente. Indic� que la actitud del Sr. Burgos del 30 de mayo de 2015 violent� ambas disposiciones y que ello fue admitido por el recurrido durante la vista celebrada el 8 de junio de 2015 cuando acept� que le grit� a la peticionaria en presencia de sus hijos menores de edad. Especific� que desde el d�a de los hechos ha tenido que tomar medidas cautelares por su seguridad, pues teme que el recurrido incurra en otra agresi�n o maltrato. Consecuentemente, solicit� se le otorgue una orden de protecci�n. Incluy� con su recurso copia de la transcripci�n de la prueba oral ofrecida durante la vista celebrada.

Examinado el recurso de la Sra. Negr�n, concedimos t�rmino al Sr. Burgos para que presentara objeci�n a la transcripci�n de la prueba oral y para que instara su posici�n en cuanto a la petici�n de certiorari.

Transcurrido el t�rmino sin que la parte recurrida se expresara, resolvemos.

II.

A. La Ley para la prevenci�n e intervenci�n con la violencia dom�stica

La Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, seg�n enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. (Ley N�m. 54), fue aprobada con el fin de enfrentar el mal de la violencia en las relaciones de pareja.

La Ley 54 constituye parte imprescindible del andamiaje legal para atender el problema de la violencia dom�stica en Puerto Rico. En su Exposici�n de Motivos, y como parte de la pol�tica p�blica establecida tras su aprobaci�n, qued� consignado lo siguiente:

El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia dom�stica es uno de los problemas m�s graves y complejos que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la pol�tica sobre este asunto, debemos dar �nfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia dom�stica presentan, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad f�sica y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas.

Como pol�tica p�blica, el Gobierno de Puerto Rico repudia en�rgicamente la violencia dom�stica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad general.

8 L.P.R.A. � 601.

Sin dudas, a trav�s de la Ley N�m. 54 se estableci� un amplio esquema regulador con el prop�sito de atender la problem�tica de la violencia dom�stica. Pueblo v. Figueroa Santana, 154 D.P.R. 717 (2001). Esta legislaci�n provee remedios de naturaleza civil y criminal dirigidos a proteger a las v�ctimas de violencia dom�stica.

A estos efectos, la Ley N�m. 54 integra medidas preventivas, como las �rdenes de protecci�n contempladas en su Art�culo 2.1, 8 L.P.R.A. sec. 621.

La Ley 54, supra, define violencia dom�stica como:

un patr�n de conducta constante de empleo de fuerza f�sica o violencia psicol�gica, intimidaci�n o persecuci�n contra una persona por parte de su c�nyuge, ex c�nyuge, una persona con quien cohabita o haya...

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