Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015

LEXTA20150928-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

SRA. JANNETTE HUGGINS RIVERA
Recurrida
V.
EDDIE LIBERMAN: EL SR. EDDIE LIBERMAN EN SU CAR�CTER OFICIAL COMO PRESIDENTE DE ZBL INC. Y/O IOS MANAGEMENT
JACK HENRY: EL SR. JACK HENRY EN SU CAR�CTER COMO PRESIDENTE DE HFS CORP.; DOMINO�S PIZZA, LAS COMPA�IAS A, B Y C; JOHN Y JANE DOE Y LAS COMPA��AS D, E Y F COMO COMPA��AS ASEGURADORAS, Y JOHN DOE Y JANE DOE, QUERELLADO DESCONOCIDO
Peticionarios
KLCE201501243
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: EPE2015-0093 Sobre: Discrimen en el Empleo por Raz�n de Edad al amparo de la Ley N�m. 100 de 30 de julio de 1959; la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976 sobre Despido Injustificado; Carta de Derecho de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Art�culo II Sec. 1. Hostigamiento Laboral al amparo del Art�culo 1802 del C�digo Civil y la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos la parte querellante peticionaria Janette Huggins Rivera, (en adelante parte peticionaria) mediante recurso de certiorari�� y nos solicita que revisemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 5 de junio de 2015, notificada y archivada en autos el 16 de junio de 2015.� Mediante el referido dictamen, el foro primario declar� Ha Lugar la solicitud de la parte querellada recurrida y convirti� al procedimiento sumario, el tr�mite de la querella instada al amparo de Ley de Reclamaciones Laborables, Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq. (Ley N�m. 2) que estatuye el procedimiento sumario� para reclamaciones laborales.� Orden� adem�s, el Juzgador de primera instancia, que las partes sometieran en treinta (30) d�as, el informe de conferencia inicial integrado, bajo apercibimiento de sanciones.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se expide el auto de certiorari. Consecuentemente, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso al foro primario para la continuaci�n de los procedimientos, de conformidad con lo aqu� resuelto.

I

����������� El recurso de marras tiene su g�nesis en una querella instada ante el foro de primera instancia el 23 de abril de 2015 por la querellante peticionaria, en la que esta alega haber sido v�ctima de discrimen por edad1, despido injustificado2; da�os y perjuicios,3 todas ellas al palio del procedimiento sumario estatuido por la Ley 2, supra.

����������� La parte querellada recurrida fue emplazada el 24 de abril de 2015.� Oportunamente, el 4 de mayo de 2015, la parte querellada recurrida present� ante el foro primario escrito intitulado Alegaciones Responsivas a la Querella y Defensas Afirmativas.

����������� El 13 de mayo de 2015, la querellada recurrida inst�

adem�s, Solicitud para Conversi�n a Procedimiento Sumario. Adujo, en s�ntesis, que en el presente caso la parte querellante ha presentado diversas y complejas alegaciones, entre ellas, alegaciones de discrimen y da�os psicol�gicos, por el alegado ambiente hostil y violaciones a derechos constitucionales, las cuales no son susceptibles de ser atendidas bajo el procedimiento sumario de la Ley 2, supra.

����������� A lo pretendido por la parte querellada recurrida se opuso la querellante peticionaria el 26 de mayo de 2015 mediante Escrito en Oposici�n a Solicitud de Conversi�n a Procedimiento Ordinario de la Parte Querellada.

����������� El 1ro de junio de 2015 el foro a quo le concedi� a la parte querellante peticionaria el t�rmino de diez (10) d�as para que se expresara sobre la solicitud de la parte querellada para la conversi�n del tr�mite de la querella al procedimiento ordinario.

����������� El 11 de junio de 2015, la parte querellante peticionaria inco� ante el foro recurrido Moci�n Urgente y Solicitud para que se Dicte Sentencia a Favor de la Querellante.

����������� As� las cosas, el 5 de junio de 2015, notificada y archivada en autos el 16 de junio de 2015, el foro de primera instancia dict� la orden recurrida que se transcribe a continuaci�n:

ORDEN

Atendidas las mociones presentadas por las partes a trav�s de sus representaciones legales, el Tribunal dispone:

  1. �MOCI�N SOBRE CORRECCI�N DE DIRECCI�N presentada el 28 de mayo de 2015�.

    Tome nota Secretar�a y partes.

  2. �ESCRITO EN OPOSICI�N A SOLICITUD DE CONVERSI�N A PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE LA PARTE QUERELLADA presentada el 26 de mayo de 2015�.

    Ha Lugar a solicitud de parte querellada. Se atender� en procedimiento ordinario.

    Sometan en 30 d�as informe de conferencia inicial integrado, bajo apercibimiento de sanciones.

    NOTIF�QUESE.

    DADA en Cagua, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

    Inconforme con el anterior dictamen, recurre ante nos la parte querellante peticionaria y le imputa al foro recurrido el siguiente se�alamiento de error:

    A- Primer y �nico Error:

    Violent� el Honorable Tribunal de Primera Instancia la Ley 2 (supra) en su Secci�n 3, cuando acepta contrario a derecho, la forma y manera en que contest� la parte Querellante-Recurrente, concluyendo err�neamente la conversi�n del caso en uno de v�a ordinaria.� Todo ello en contravenci�n a la Ley y jurisprudencia establecida por nuestra m�s Alta Superioridad.

    El 3 de septiembre de 2015 compareci� ante este foro revisor la parte querellada recurrida mediante Moci�n de Desestimaci�n. En esencia, nos plantea la parte querellada recurrida que este foro carece de jurisdicci�n para entender en el asunto tra�do ante nuestra atenci�n, ello seg�n lo dispuesto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.

    ����������� A la aludida moci�n de desestimaci�n se opuso la parte peticionaria el 8 de septiembre de 2015, mediante Escrito en Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n Radicada por los Querellados-Recurridos.

    ����������� Examinados los argumentos de las partes envueltas en la acci�n de ep�grafe, estamos en posici�n de resolver la controversia ante nuestra consideraci�n.

    II

    A

    El Certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarqu�a superior puede revisar a su discreci�n una decisi�n de un tribunal inferior. �Pueblo v. D�az de Le�n, 176 DPR 913, 917 (2009).� Distinto a los recursos de apelaci�n, el tribunal de superior jerarqu�a tiene la facultad de expedir el auto de Certiorari de manera discrecional.

    La discreci�n del foro apelativo intermedio �debe responder a una forma de razonabilidad, que aplicada al discernimiento judicial, sea una conclusi�n justiciera y no un poder para actuar en una forma u otra, haciendo abstracci�n del resto del Derecho�. Torres Mart�nez v. Torres Ghigliotty, 175...

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