Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501183
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO Y UTUADO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
LUIS SANTIAGO RODRIGUEZ
PETICIONARIO
KLCE201501183
CERTIORARI procedente del Tribunal del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Luis D. Santiago Rodríguez se declaró culpable por infracción –en tentativa– al Artículo 5, inciso (e) de la Ley de Metales. Este inciso establece: “[t]oda persona que ilegalmente se apropiare de metales perteneciente a otra persona, incurrirá en delito grave de tercer grado en su mitad superior o multa de diez mil dólares ($10,000) o ambas penas a discreción del tribunal.” 25 L.P.R.A. sec. 1103 (e). El 11 de diciembre de 2012, el foro de instancia aceptó su alegación de culpabilidad, dictó sentencia y lo condenó a cuatro años de reclusión de forma consecutiva con otro caso.

En julio de 2015, Santiago Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una Moción por derecho propio en la que solicitó la reducción de su sentencia. Su solicitud se apoyaba en la reciente Ley de Enmiendas Significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, Ley núm. 246 de 26 de diciembre de 2014, y en lo que entendía que era la aplicación a su situación del principio de favorabilidad. El 16 de julio, notificada el 20 de julio de 2015, el foro de instancia denegó la solicitud.

Insatisfecho, Santiago Rodríguez interpuso, por derecho propio, el presente recurso de certiorari. Aseveró que el Tribunal erró en su determinación, “toda vez que las disposiciones de la Ley 246 le permiten la aplicación de estas enmiendas a su sentencia.”

I

Un ciudadano convicto mediante alegación de culpabilidad podría atacar su convicción si cuenta con un planteamiento o defensa meritoria por violación al debido proceso de ley o algún otro derecho constitucional. Pueblo v. Román Mártir, 169 D.P.R. 809, 822 (2007). Podría hacerlo directamente, a través del recurso de certiorari o, como en este caso, colateralmente, por medio de procedimientos posteriores a la sentencia, tales como la moción bajo la Regla 185 o 192.1 de Procedimiento Criminal o el recurso de hábeas corpus. Id.

En lo...

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