Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201400435
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400435 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Educaci�n Querella N�m.: 2013-101-064 Sobre: Compra de servicios |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
El presente recurso de revisi�n judicial cuestiona la Resoluci�n dictada por el Departamento de Educaci�n el 20 de abril de 2014, en virtud de la cual declar� No Ha Lugar la querella incoada por la parte recurrente. Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la Resoluci�n recurrida.��
La querella que origina el caso fue presentada el 24 de septiembre de 2014. Por v�a de �sta la parte recurrente solicit� la compra de servicios educativos privados y servicios relacionados para beneficio de la menor D.F.R., quien es estudiante con necesidades especiales. Asimismo, se le solicit� al Departamento de Educaci�n el reembolso de cualquier gasto en que hubiesen incurrido los padres de la menor para atender las necesidades educativas de �sta. Luego de ciertos incidentes procesales se celebr� la vista de rigor y el 20 de abril de 2014 la Juez Administrativa emiti� la Resoluci�n �recurrida en virtud de la cual deneg� la querella.�
Concretamente, la Juez Administrativa dispuso que la parte recurrente no demostr� que la ubicaci�n ofrecida por el Departamento de Educaci�n no fuese apropiada. A esos efectos se�al� que en el Programa Educativo Individualizado 2013-2014 se estableci� que el curr�culo en el sistema p�blico deb�a incluir un grupo de autismo, con modificaci�n de conducta, comunicaci�n oral y escrita, comprensi�n de lectura, escritura, social-emocional y matem�ticas. En funci�n de ello, concluy� que el Departamento de Educaci�n cuenta con una alternativa apropiada para atender las necesidades de la menor recurrente. Determin�, adem�s, que la ubicaci�n propuesta por la parte recurrente en la instituci�n privada Centro Educativo AEIOU no era apropiada.
Bas� su decisi�n en que el referido Centro no cumple con el requisito de matr�cula recomendado y en el sal�n no se ofrece un curr�culo especializado en autismo. Adem�s resolvi� que la Sra. Rodr�guez Dumas, madre de la menor recurrente, decidi� ubicarla unilateralmente en dicha instituci�n privada a pesar de que el distrito escolar le ofreci� una alternativa de ubicaci�n p�blica, gratuita y apropiada. Por tanto, deneg� la solicitud de pago para los gastos de servicios educativos para el a�o 2013-2014.�
En desacuerdo con esta decisi�n, la parte recurrente acude ante este Tribunal mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe.
Plantea que incidi� la Juez Administrativa al concluir que el Departamento de Educaci�n cuenta con una alternativa apropiada para atender las necesidades de la menor y al concluir que la ubicaci�n propuesta en la instituci�n privada no es apropiada. Sostiene que la decisi�n recurrida est� errada toda vez que (1) la determinaci�n no est� sostenida por la totalidad del r�cord y (2) �al no aplicar el principio fundamental de evidencia contenido en la Regla 304 (5) de las Reglas de Evidencia de 2009�. No le asiste la raz�n. Veamos.�
En nuestro ordenamiento jur�dico la educaci�n goza de profundas garant�as de rango constitucional. De la Carta de Derechos de nuestra Constituci�n surge expresamente que: �[t]oda persona tiene derecho a una educaci�n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales�. Art. II, Sec. 5, Const.
ELA, Tomo 1, ed. 2008, p�g. 292. En repetidas ocasiones se ha expresado que el fin de este precepto constitucional �es definir las aspiraciones colectivas sobre la educaci�n y crear un sistema de ense�anza p�blica a niveles primario y secundario exclusivamente [...] sujeto a que el E.L.A. tenga los recursos necesarios para su implantaci�n�. Declet R�os v. Depto. de Educaci�n, 177 DPR 765, 773 (2009); Asoc. Academias y Col. Cristianos v. ELA, 135 DPR 150 (1994).
En consonancia con el referido mandato constitucional, se han promulgado varias legislaciones con la intenci�n expresa de atender los retos educativos de los menores con necesidades especiales. Indudablemente, dentro de...
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