Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201400435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400435
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0143-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

D.F.R.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N
Recurrido
KLRA201400435
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Educaci�n Querella N�m.: 2013-101-064 Sobre: Compra de servicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

El presente recurso de revisi�n judicial cuestiona la Resoluci�n dictada por el Departamento de Educaci�n el 20 de abril de 2014, en virtud de la cual declar� No Ha Lugar la querella incoada por la parte recurrente. Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la Resoluci�n recurrida.��

La querella que origina el caso fue presentada el 24 de septiembre de 2014. Por v�a de �sta la parte recurrente solicit� la compra de servicios educativos privados y servicios relacionados para beneficio de la menor D.F.R., quien es estudiante con necesidades especiales. Asimismo, se le solicit� al Departamento de Educaci�n el reembolso de cualquier gasto en que hubiesen incurrido los padres de la menor para atender las necesidades educativas de �sta. Luego de ciertos incidentes procesales se celebr� la vista de rigor y el 20 de abril de 2014 la Juez Administrativa emiti� la Resoluci�n �recurrida en virtud de la cual deneg� la querella.�

Concretamente, la Juez Administrativa dispuso que la parte recurrente no demostr� que la ubicaci�n ofrecida por el Departamento de Educaci�n no fuese apropiada. A esos efectos se�al� que en el Programa Educativo Individualizado 2013-2014 se estableci� que el curr�culo en el sistema p�blico deb�a incluir un grupo de autismo, con modificaci�n de conducta, comunicaci�n oral y escrita, comprensi�n de lectura, escritura, social-emocional y matem�ticas. En funci�n de ello, concluy� que el Departamento de Educaci�n cuenta con una alternativa apropiada para atender las necesidades de la menor recurrente. Determin�, adem�s, que la ubicaci�n propuesta por la parte recurrente en la instituci�n privada Centro Educativo AEIOU no era apropiada.

Bas� su decisi�n en que el referido Centro no cumple con el requisito de matr�cula recomendado y en el sal�n no se ofrece un curr�culo especializado en autismo. Adem�s resolvi� que la Sra. Rodr�guez Dumas, madre de la menor recurrente, decidi� ubicarla unilateralmente en dicha instituci�n privada a pesar de que el distrito escolar le ofreci� una alternativa de ubicaci�n p�blica, gratuita y apropiada. Por tanto, deneg� la solicitud de pago para los gastos de servicios educativos para el a�o 2013-2014.�

En desacuerdo con esta decisi�n, la parte recurrente acude ante este Tribunal mediante el recurso de revisi�n judicial de ep�grafe.

Plantea que incidi� la Juez Administrativa al concluir que el Departamento de Educaci�n cuenta con una alternativa apropiada para atender las necesidades de la menor y al concluir que la ubicaci�n propuesta en la instituci�n privada no es apropiada. Sostiene que la decisi�n recurrida est� errada toda vez que (1) la determinaci�n no est� sostenida por la totalidad del r�cord y (2) �al no aplicar el principio fundamental de evidencia contenido en la Regla 304 (5) de las Reglas de Evidencia de 2009�. No le asiste la raz�n. Veamos.�

En nuestro ordenamiento jur�dico la educaci�n goza de profundas garant�as de rango constitucional. De la Carta de Derechos de nuestra Constituci�n surge expresamente que: �[t]oda persona tiene derecho a una educaci�n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales�. Art. II, Sec. 5, Const.

ELA, Tomo 1, ed. 2008, p�g. 292. En repetidas ocasiones se ha expresado que el fin de este precepto constitucional �es definir las aspiraciones colectivas sobre la educaci�n y crear un sistema de ense�anza p�blica a niveles primario y secundario exclusivamente [...] sujeto a que el E.L.A. tenga los recursos necesarios para su implantaci�n�. Declet R�os v. Depto. de Educaci�n, 177 DPR 765, 773 (2009); Asoc. Academias y Col. Cristianos v. ELA, 135 DPR 150 (1994).

En consonancia con el referido mandato constitucional, se han promulgado varias legislaciones con la intenci�n expresa de atender los retos educativos de los menores con necesidades especiales. Indudablemente, dentro de...

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