Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500794
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500794 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
MIGUEL A. VELAZQUEZ FELICIANO Recurrido | | Revisi�n Administrativa Procedente de DACO SJ0011879 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
Comparecen Jekisa Motors, Inc. Y WC Finance, Inc. (recurrentes) para solicitar la revocaci�n de la Resoluci�n emitida el 30 de junio de 2015 y notificada el 1 de julio de igual a�o por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la referida Resoluci�n, DACO declar� con lugar una querella presentada contra las recurrentes, orden� la resoluci�n del contrato otorgado entre �stas y el se�or Miguel A. Vel�zquez Feliciano (se�or Vel�zquez) y el pago a favor de este �ltimo de $2,016.48.
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Surge de los autos, que el 5 de diciembre de 2013 el se�or Vel�zquez adquiri� un veh�culo marca Ford del 2004 de Jekisa Motors, Inc. El precio pactado con� Jekisa Motors, Inc. por el auto, fue de $7,943.75. El se�or Vel�zquez entreg� como pronto pago, la suma de $700. As�, suscribi� un contrato de venta al por menor a plazos para financiar el balance del precio total.� Por virtud del referido acuerdo, el se�or Vel�zquez realizar�a un primer pago por la cantidad de $565.74 y 21 plazos mensuales de $450.74. Adem�s, cubri� el gasto de $300 por la gestor�a del traspaso de t�tulo del veh�culo.
Luego de la compraventa, el se�or Vel�zquez reclam� infructuosamente a las recurrentes sobre desperfectos del veh�culo. En vista de ello, el 18 de febrero de 2014 present� una querella contra �stas� ante el DACO, donde detall�
los desperfectos que adolec�a el carro. En mayo de 2014, un t�cnico del DACO inspeccion� el auto y prepar� un informe que fue notificado a las partes. El informe no fue objetado por las partes. El t�cnico indic� que el auto presentaba los siguientes desperfectos: Motor de arranque averiado, llave del encendido deteriorada y remendada, retrovisor lado pasajero adherido con tornillos, fuerte olor a gasolina, y residuos de gasolina por debajo de las l�neas de la bomba. El t�cnico del DACO estim� que las aver�as eran reparables.
El 4 de febrero de 2015 se celebr� una vista ante el DACO. Ambas partes comparecieron y tuvieron oportunidad de presentar su prueba. As�, el 30 de junio de 2015 el DACO emiti� la Resoluci�n recurrida. Concluy� que el veh�culo vendido al se�or Vel�zquez ten�a vicios ocultos de tal magnitud que lo volv�an inoperable e impropio para el uso destinado. Determin� que el se�or Vel�zquez le reclam� por ello oportunamente a las recurrentes, neg�ndose �stas a reparar el auto. As� resolvi� que proced�a la resoluci�n del contrato entre las partes y la devoluci�n al se�or Vel�zquez de lo pagado hasta el momento, a saber, $2016.48. Les orden� a las recurrentes que solidariamente, pagaran esa cantidad al se�or Vel�zquez.
Inconformes, las recurrentes acuden ante este Tribunal de Apelaciones y se�alan como error:
Err� el DACO al determinar que procede la resici�n [sic] del contrato.
Surge de su ley habilitadora, que DACO se cre� con el prop�sito de vindicar, proteger e implementar los derechos que le asisten al consumidor. Ley N�m. 5 de 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. sec. 341b; D.A.C.O.
v. Fcia. San Mart�n, 175 DPR 198 (2009). Entre las diversas facultades que le fueron conferidas al Secretario de Asuntos del Consumidor se encuentra la de �interponer cualquier remedio legal que sea necesario para hacer efectivos los prop�sitos de la ley creadora de dicha agencia administrativa�. Rodr�guez v. Guacoso Auto, 166 DPR 433 (2005).
Asimismo, podr� �atender, investigar y resolver las querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la econom�a, y de conceder los remedios pertinentes conforme a derecho�. �d.
Por otro lado, la revisi�n judicial de las decisiones administrativas, aunque restringida, tiene como prop�sito...
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