Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500794
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-076-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MIGUEL A. VELAZQUEZ FELICIANO Recurrido
v.
JEKISA MOTORS, INC. Y/O W.C.FINANCE, INC. Recurrentes
KLRA201500794
Revisi�n Administrativa Procedente de DACO SJ0011879

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparecen Jekisa Motors, Inc. Y WC Finance, Inc. (recurrentes) para solicitar la revocaci�n de la Resoluci�n emitida el 30 de junio de 2015 y notificada el 1 de julio de igual a�o por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la referida Resoluci�n, DACO declar� con lugar una querella presentada contra las recurrentes, orden� la resoluci�n del contrato otorgado entre �stas y el se�or Miguel A. Vel�zquez Feliciano (se�or Vel�zquez) y el pago a favor de este �ltimo de $2,016.48.

����������� Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resoluci�n recurrida. 1

I.

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Surge de los autos, que el 5 de diciembre de 2013 el se�or Vel�zquez adquiri� un veh�culo marca Ford del 2004 de Jekisa Motors, Inc. El precio pactado con� Jekisa Motors, Inc. por el auto, fue de $7,943.75. El se�or Vel�zquez entreg� como pronto pago, la suma de $700. As�, suscribi� un contrato de venta al por menor a plazos para financiar el balance del precio total.� Por virtud del referido acuerdo, el se�or Vel�zquez realizar�a un primer pago por la cantidad de $565.74 y 21 plazos mensuales de $450.74. Adem�s, cubri� el gasto de $300 por la gestor�a del traspaso de t�tulo del veh�culo.

Luego de la compraventa, el se�or Vel�zquez reclam� infructuosamente a las recurrentes sobre desperfectos del veh�culo. En vista de ello, el 18 de febrero de 2014 present� una querella contra �stas� ante el DACO, donde detall�

los desperfectos que adolec�a el carro. En mayo de 2014, un t�cnico del DACO inspeccion� el auto y prepar� un informe que fue notificado a las partes. El informe no fue objetado por las partes. El t�cnico indic� que el auto presentaba los siguientes desperfectos: Motor de arranque averiado, llave del encendido deteriorada y remendada, retrovisor lado pasajero adherido con tornillos, fuerte olor a gasolina, y residuos de gasolina por debajo de las l�neas de la bomba. El t�cnico del DACO estim� que las aver�as eran reparables.

El 4 de febrero de 2015 se celebr� una vista ante el DACO. Ambas partes comparecieron y tuvieron oportunidad de presentar su prueba. As�, el 30 de junio de 2015 el DACO emiti� la Resoluci�n recurrida. Concluy� que el veh�culo vendido al se�or Vel�zquez ten�a vicios ocultos de tal magnitud que lo volv�an inoperable e impropio para el uso destinado. Determin� que el se�or Vel�zquez le reclam� por ello oportunamente a las recurrentes, neg�ndose �stas a reparar el auto. As� resolvi� que proced�a la resoluci�n del contrato entre las partes y la devoluci�n al se�or Vel�zquez de lo pagado hasta el momento, a saber, $2016.48. Les orden� a las recurrentes que solidariamente, pagaran esa cantidad al se�or Vel�zquez.

II.

Inconformes, las recurrentes acuden ante este Tribunal de Apelaciones y se�alan como error:

Err� el DACO al determinar que procede la resici�n [sic] del contrato.

III.

Surge de su ley habilitadora, que DACO se cre� con el prop�sito de vindicar, proteger e implementar los derechos que le asisten al consumidor. Ley N�m. 5 de 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. sec. 341b; D.A.C.O.

v. Fcia. San Mart�n, 175 DPR 198 (2009). Entre las diversas facultades que le fueron conferidas al Secretario de Asuntos del Consumidor se encuentra la de �interponer cualquier remedio legal que sea necesario para hacer efectivos los prop�sitos de la ley creadora de dicha agencia administrativa�. Rodr�guez v. Guacoso Auto, 166 DPR 433 (2005).

Asimismo, podr� �atender, investigar y resolver las querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la econom�a, y de conceder los remedios pertinentes conforme a derecho�. �d.

Por otro lado, la revisi�n judicial de las decisiones administrativas, aunque restringida, tiene como prop�sito...

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