Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201500713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500713
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015

LEXTA20151019-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
TOUCHER PARIS, INC., MAR�A BORRERO TORO Y V�CTOR MANUEL GORDO GONZ�LEZ
Apelante
KLAN201500713
Apelaci�n
procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de
Fajardo
Civil. N�m.
NSCI201200262
Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la v�a Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.

����������� Comparecen ante nosotros, el se�or V�ctor Manuel Gordo Gonz�lez (Sr. Gordo), la se�ora Mar�a Borrero Toro (Sra. Borrero) y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante SLG), y solicitan la revisi�n de la Sentencia en Rebeld�a y Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.� Mediante el referido dictamen el foro primario declar� con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca instada por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o Banco).

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n se confirma la sentencia apelada.

I.

����������� El 23 de abril de 2012, el BPPR inst� la demanda de ep�grafe mediante la cual aleg� que la parte apelante incumpli� los acuerdos pactados al no pagar mensualidades correspondientes a� dos pr�stamos comerciales concedidos a Toucher Paris Inc. (Toucher) por ��Westernbank de Puerto Rico (Westernbank). Los codemandados suscribieron ciertas garant�as adicionales para constituirse como deudores solidarios de las obligaciones de Toucher Paris Inc. El 30 de abril de 2010, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerr� las operaciones de Westernbank y el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) suscribi� un acuerdo con el BPPR mediante el cual esta �ltimo adquiri� ciertos activos de Westernbank, entre los cuales se encontraban los pr�stamos objetos de la demanda de ep�grafe.

����������� Conforme las alegaciones de la demanda2, el BPPR, ahora tenedor de los correspondientes pagar�s,� sostuvo que �los demandados adeudaban por concepto de un primer �pr�stamo comercial �(Westernbank n�mero 73500241983 ahora n�mero de BPPR 110-900-2599546-9001) $317,624.00 de principal m�s intereses, $362.54 al 17 de abril de 2012 m�s cualquier suma que se acumule en la cuenta de reversa (�escrow account�) y $33,650.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.�� Por concepto de un segundo pr�stamo comercial n�mero de Westernbank 7350028579 (ahora n�mero de BPPR 110-900-2599546-9002)4

el BPPR solicit� el pago de $78,208.86 del principal m�s intereses a una tasa fija igual al siete punto cincuenta por ciento (7.50%), sumado a una tasa de dos puntos (2) porcentuales por mora seg�n pactado y $8,221.13 para costas, gastos y honorarios de abogado.

Para �garantizar el pago de las cantidades relacionadas al primer �pr�stamo, la parte demandada entreg� a Westernbank un� pagar� hipotecario librado por Mar�a Borrero Toro, el mismo �d�a 2 de noviembre de 2006, ante el notario Juan C. Ortega Torres, por la suma principal de $87,500.00 garantizado con la hipoteca constituida mediante la escritura n�mero 883, de igual fecha y ante el mismo notario, sobre el inmueble sito �en el Condominio Costa Brava, Ceiba, Puerto Rico.5

Como garant�a adicional, los codemandados suscribieron Cartas de Garant�a Ilimitadas y Continuas constituy�ndose como deudores solidarios de las obligaciones de Toucher Paris, Inc. Adem�s, la parte apelante cedi� a Westernbank una cuenta de inversiones originada en Evolve Securities Inc.6� Ante los alegados incumplimientos de pago, el Banco declar� la deuda vencida, l�quida y exigible.

Adem�s solicit� la ejecuci�n de la hipoteca.

����������� As� las cosas, el se�or �Gordo fue emplazado personalmente y acredit� su alegaci�n responsiva el 5 de diciembre de 2012.

Toucher y la se�ora Borrero fueron emplazados por edicto. �Sin embargo, no presentar�n contestaci�n alguna.� La SLG no fue demandada ni emplazada.����

����������� En la contestaci�n a la� demanda, el se�or Gordo expres�

que desconoc�a si los pr�stamos objetos de la acci�n civil se encontraban entre los activos del Banco.� Neg� adem�s, �haber suscrito las Cartas de Garant�a Ilimitada y Continua para constituirse como �deudor solidario con Toucher y la Sra. Borrero.� En particular aleg� que la segunda causa de acci�n no proced�a porque la obligaci�n fue contra�da por otra entidad, Unique Solutions, Inc. Aleg�

que� los �pr�stamos comerciales de Toucher no se encontraban entre los activos del BPPR. �Indic� que no proced�a la inclusi�n de la se�ora Borrero� en la demanda porque ella era una Oficial de Toucher y como tal no respond�a en su car�cter personal. Tambi�n expuso que particip� en una negociaci�n para mitigar da�os, pero� el Banco rechaz� acuerdos y ofrecimientos de pagos, entre otros. 7

Por su parte, el Banco present� una Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Rebeld�a y Sumaria, mediante la cual solicit� la anotaci�n de rebeld�a y que se dictar� sentencia contra Toucher y la Sra. Borrero, toda vez que este no hab�an presentado alegaci�n responsiva dentro del t�rmino para ello.8

Adem�s, solicit� que se dictara Sentencia Sumaria Parcial9 contra el Sr. Gordo por entender� que los hechos materiales del caso no estaban en controversia. �Del expediente no surge que los demandados se hayan opuesto a la referida moci�n.10

El Banco reiter� su solicitud ante el foro primario, mediante otra Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria Final radicada el 1 de octubre de 2013.11

Pendiente lo anterior, el se�or Gordo present� una Moci�n de Desestimaci�n el 17 de febrero de 2014 y expres� que la parte apelada carec�a de legitimaci�n para reclamar el pago de la deuda porque no era el �tenedor ni el propietario de la deuda�.� Adujo que faltaba parte indispensable entre otros.12� Es importante se�alar que el 18 de febrero de 2014, el Sr. Gordo notific� �un Requerimiento de Admisiones a la parte apelada. �Sin embargo, el foro de instancia concedi� una pr�rroga al Banco para acreditar cumplimiento.� Por ello, el 27 de marzo de 2015, el Banco envi� al demandado la� correspondiente Contestaci�n a Requerimiento de Admisiones.13

As� las cosas, el foro primario deneg� la referida Moci�n de �Desestimaci�n presentada por el apelante y nuevamente �el 16 de junio de 2014, el se�or Gordo present� otra solicitud intitulada Moci�n de Requerimientos Admitidos y de Sentencia Sumaria mediante la cual se�al� que ciertos hechos hab�an sido admitidos� por el Banco, al presuntamente no presentar en tiempo� la contestaci�n al Requerimiento de Admisiones.

Luego de varios incidentes procesales adicionales, el foro de instancia determin� que� no exist�an controversias sobre hechos materiales y esenciales en el caso. Ante ello, y conforme lo solicitado por el BPPR declar�

con lugar la demanda. A esos efectos dict� Sentencia en Rebeld�a contra Toucher y la se�ora Borrero y Sentencia Sumaria contra el Sr. Gordo. 14 El TPI reiter� su determinaci�n al denegar una moci�n de reconsideraci�n presentada oportunamente por el demandado.

Inconforme con el dictamen, la parte apelante le imput� al� foro primario haber cometido los siguientes errores:

(A) DICTAR SENTENCIA CUANDO LA PARTE DEMANDANTE NO EVIDENCIA FEHACIENTEMENTE QUE ERA EL TENEDOR DE LOS PAGAR�S OBJETO DEL PLEITO POR TANTO CAREC�A DE STANDING. (B) DICTAR SENTENCIA CUANDO EXIST�A AUSENCIA DE GARANT�AS QUE EVIDENCIARAN LAS DEUDAS. (C) DICTAR SENTENCIA CUANDO EXIST�AN UNAS ADMISIONES DEL BANCO QUE DEBIERON HABER SIDO ACEPTADAS SEG�N LO SOLICITADO EN REITERADAS MOCIONES DE SENTENCIA SUMARIA. (D) DICTAR SENTENCIA EN REBELD�A CUANDO LO CORRECTO EN DERECHO ERA HABER PERMITIDO QUE SE LEVANTARA ESA REBELD�A Y SE VIERA EL ASUNTO EN SUS M�RITOS.

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(E) DICTAR SENTENCIA CUANDO FALTABA PARTE INDISPENSABLE.

����������� �La parte apelada compareci� mediante �alegato en oposici�n �y sostuvo que los errores se�alados por el apelante �no se cometieron.�

En s�ntesis se�al� que ten�a en su posesi�n los Pagar�s objeto de la apelaci�n debidamente endosados a su favor y cumpli� con la contestaci�n al Requerimiento de Admisiones. Sostuvo� que ni la Sra. Borrero ni Toucher presentaron alegaci�n responsiva conforme a nuestro ordenamiento jur�dico. En relaci�n a la SLG expres� que el se�or Gordo y la se�ora Borrero suscribieron capitulaciones matrimoniales haciendo innecesario emplazar a la SLG toda vez que el matrimonio�� no se someti� a un r�gimen ganancial. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver el recurso ante nuestra consideraci�n.

II

A. La sentencia sumaria

La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, provee el mecanismo procesal de la sentencia sumaria. El prop�sito principal de la sentencia sumaria es favorecer la soluci�n justa, r�pida y econ�mica de los pleitos civiles que no presentan controversias genuinas o reales sobre hechos materiales, por lo que resulta innecesaria la celebraci�n de un juicio. Ramos P�rez v. Univisi�n, 178 D.P.R. 200, 212 (2010). En estos casos, los tribunales s�lo tienen que dirimir cuestiones relativas a controversias de derecho. Mej�as v. Carrasquillo, 185 D.P.R. 288, 299 (2012). En ese sentido, el mecanismo de la sentencia sumaria es �til para agilizar el proceso judicial y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. Zapata Berr�os v. J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc., 189 D.P.R. 414, 430 (2013).

Sin embargo, la regla general dispone que la sentencia sumaria no procede ante la existencia de controversia sobre hechos esenciales materiales, o si la controversia del caso est� basada en elementos subjetivos como: intenci�n, prop�sitos mentales, negligencia o credibilidad. Rivera Rodr�guez v.

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