Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XII

ILKA SOTO BATLLE
APELANTE
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
RECURRIDO
KLAN201501168
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm. . L PE2014-0036

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

Gonzalez Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

En este caso una ciudadana demandó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) con el pedido de que se declarara nula una estructura tarifaria recientemente impuesta por esa corporación pública. A su vez, solicitó la restitución del dinero que le fue cobrado en exceso y que se certificara el pleito como uno de clase. A solicitud de la AAA, el Tribunal de Primera Instancia de Utuado (TPI) dictó sentencia y desestimó la demanda, conforme al inciso 5 de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Tenemos ante nosotros la apelación de la demandante.

I

En noviembre de 2014, la señora Ilka Soto Battle –dueña del negocio Black Coffee Espresso Bar– interpuso en contra de la AAA la demanda que motiva este recurso. Al inicio aseveró que comparecía ante el foro de instancia en representación de varios comerciantes utuadeños y que pedía que el pleito se certificara como una acción de clase de consumidores de bienes y servicios, conforme la Ley núm. 118 de 25 de junio de 1971, 32 L.P.R.A. sec. 3341-3344. A grandes rasgos, la demandante cuestionaba la estructura tarifaria implementada en julio de 2013 mediante la Resolución núm. 2794 de la Junta de Gobierno de la AAA. Según la demandante, esa nueva estructura “no cumple con el requisito de racionalidad”, por lo que “permitir que la tarifa nueva persista equivale a financiar las ineficiencias extraordinarias de Acueductos y eso no está racionalmente relacionado con el interés legítimo de distribuir agua potable.” A su entender, la ineficiencia de la AAA no justificaba el nuevo cobro tarifario: “[n]o hay razón en aumentar la tarifa del agua para cubrir gastos que se deben atender mediante una administración competente.”

En consecuencia, adujo la nulidad de la Resolución 2794 bajo la premisa de que vulneraba principios contractuales y menoscababa las relaciones contractuales entre las partes: “[l]os miembros de la clase demandante tenían una relación contractual con Acueductos y no consintieron a que dicha relación se cambiara.” En la alternativa, la demandante indicó que la Resolución 2794 era nula, porque infringía principios básicos de justicia y de equidad: “[l]a clase demandante está forzada a entrar en contratos con Acueductos pero no tiene poder económico ni representativo con el cual pueda proteger sus intereses.” A su vez, la demandante se refirió al propósito que le guiaba al presentar este caso: “[c]on este caso se tiene que tirar una raya que marque un límite al grado de incompetencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en su administración de las aguas y del sistema de acueductos.”

A renglón seguido, la demandante aludió a ciertos problemas que confrontó la AAA con el cumplimiento de reglamentaciones ambientales. Hizo alusión, además, al proceso que la Autoridad llevó a cabo para la aprobación de la Resolución 2794, el que incluyó vistas públicas. La demandante llamó la atención a que hubo oposición a la tarifa por parte de comerciantes e industriales y que se emitió una Resolución posterior (Resolución núm. 2810), pero que tal Resolución no alteró en nada la tarifa. Según la demandante, el aumento de la tarifa tenía como propósito que la AAA cumpliera con los costos de sus obligaciones financieras y con los gastos de cumplimiento ambiental: “[e]l aumento es injusto por abusivo porque no existen mecanismos que promuevan la sana administración del sistema y ello resulta en que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados le transfiera el costo de la mala administración a sus clientes.”

La demandante alegó, además, que la Resolución 2794 era también nula por incumplir con la ley autónoma de la AAA, Ley núm. 40 de 1 de mayo de 1945, 22 L.P.R.A. secs. 141 et seq. Respecto a ello planteó que la ley habilitadora de la corporación pública no le permitía imponer este tipo de tarifa: “[l]a ley no autoriza a Acueductos a establecer una tarifa que cubra los costos de ineficiencias extraordinarias tales como pérdidas excesivas o servicios inadecuados.” La demandante insistió en que la Ley 40 sólo permitía una tarifa para cubrir los costos operacionales, de mantenimiento, de financiamiento o deuda y para tener una reserva de seguridad fiscal, los que, nuevamente, según la demandante, no eran los explorados por la Resolución 2794. En la discusión de este asunto, la demandante reiteró su punto de vista en cuanto a que la Resolución 2794 se estaba utilizando para costear la falta de diligencia, cuidado y eficiencia operacional de la corporación pública.1

Asimismo, la demandante procedió a esbozar un análisis estadístico del agua desperdiciada. Enfatizó en que la nueva estructura tarifaria no estaba dirigida a atender y corregir la pérdida física de agua. Además, la demandante aludió a la extraordinaria cantidad de cuentas por cobrar de la AAA y, en tal sentido, aseguró: “[l]a ley no autoriza a Acueductos a aumentar la tarifa para cubrir el costo del agua que el propio gobierno deja de pagar.” Asimismo, la demandante aludió a ciertas multas impuestas por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (“EPA”) y por el Departamento de Salud. En cuanto a ello, insistió que estas multas eran costos por mala administración que no podían transferirse a la tarifa.

Por otro lado, la demandante atacó la Ley especial de justicia tarifaria de utilidades para residenciales públicos, Ley núm. 69 de 11 de agosto de 2009, la que establece una tarifa fija para los residenciales públicos. Según la demandante, los clientes de la AAA absorbieron los costos de estos subsidios. La demandante cuestionó esta Ley, porque la legislatura no identificó fuente alguna para financiar lo que la demandante llamó como “regalía” a favor de este sector poblacional. Según la demandante, la Ley 40 “no le autoriza a Acueductos a redistribuir las riquezas de los ciudadanos.”

La demandante asimismo adujo la nulidad de la Resolución por menoscabo a obligaciones contractuales pasadas. Ello, porque a su entender la señora Soto Battle ya tenía un contrato de servicio de agua vigente desde antes, que entrara en vigor la Resolución 2794 y porque no consintió al cambio. Según ésta, los costos por el servicio de agua que se imponían con la nueva tarifa, “no cumplen con los criterios mínimos del derecho contractual establecidos por el artículo 1213 del Código Civil. Padecen de vicios en las condiciones esenciales del consentimiento y de la causa.” Lo anterior, según la demandante, independientemente de que se hubiesen llevado a cabo vistas públicas. En torno a ello, puntualizó:

108. Con el procedimiento de vistas públicas, el gobierno pretende sustituir el requisito del consentimiento en los contratos con un acto de expresión pública de un grupo limitado de los contratantes. La expresión pública de algunas personas únicamente vincula a quienes expresaron su voluntad; no vincula a los demás.

[…] 111. Durante las vistas públicas para la nueva tarifa clientes argumentaron su objeción a que Acueductos aumentara la tarifa explicando que las ineficiencias operacionales, las pérdidas de agua por salideros, el agua regalada a comunidades, los subsidios gubernamentales y la falta de pago del gobierno no justificaba el aumento.

También, la demandante arguyó que la causa bajo la tarifa era ilícita por extralimitarse de la autoridad que la Ley 40 le confiere a la AAA y por pretender compensar por la falta de pago del Estado y sus agencias. Igualmente argumentó falta de buena fe y violación al principio de la autonomía de la voluntad contractual.2

De otra parte, la demandante arguyó que la tarifa era nula bajo principios básicos de justicia, porque la Resolución 2794 “perpetúa la pérdida de derechos fundamentales de los ciudadanos”, y “[v]ulnera el poder de voz y expresión de la voluntad de los clientes al hacer inefectivas las expresiones de los clientes.” La demandante aludió a que la decisión del alza tarifaria fue tomada a base de las...

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