Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201500980
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500980 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal n�mero: A BD2013G0458 Sobre: Art�culo 195-A CP |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.
Comparece ante nos el se�or Frankie Hern�ndez Corchado (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari y solicita la revisi�n de la resoluci�n emitida el 12 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), notificada a las partes el 1 de julio de 2015. Mediante la referida resoluci�n, el foro primario declar�
no ha lugar la moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario utilizando como fundamento que la cl�usula de reserva opera como una limitaci�n al principio de favorablidad para su sentencia.
Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a expedir del auto solicitado y revocar la resoluci�n recurrida mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.
����������� Por hechos ocurridos el 9 de octubre de 2013, el Ministerio P�blico present� una acusaci�n ante el TPI en contra del peticionario y Jonathan Tirado Corchado (se�or Tirado) por infracci�n al Art. 195(a) del C�digo Penal de 2012, a saber, por el delito de escalamiento agravado. Posteriormente, el 29 de enero de 2014, se celebr� la vista en su fondo. Concluida la misma, se declar� culpable a ambos acusados del delito imputado. Oportunamente, la defensa solicit� reconsideraci�n en corte abierta de la determinaci�n, la cual fue declarada ha lugar. En su consecuencia, el peticionario y el se�or Tirado fueron declarados culpable del delito de escalamiento simple y los sentenci� a una pena de cuatro (4) a�os de c�rcel a tenor con las disposiciones del C�digo Penal vigente para esa fecha.
����������� El 18 de mayo de 2015, el peticionario present� una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal solicitando que se enmendara la sentencia para aplicar la pena m�s leve de seis meses a tenor con el principio de favorabilidad y en virtud de la enmienda realizada al C�digo Penal a tenor con la Ley 246-2014. Evaluada la moci�n y sin solicitar expresi�n alguna del Ministerio P�blico, el foro de instancia declar� no ha lugar la moci�n concluyendo, en su parte pertinente, lo siguiente:
Al hacer una an�lisis de los dos Art�culos en controversia, esto es el Art�culo 4 recoge el principio de favorabilidad y el Articulo 303 que establece la cl�usula de reserva tenemos que acudir a lo que resuelve el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Gonzalez Ramos, 165 DPR 675 (2005). Este caso resuelve una controversia similar a la del caso en autos y nuestro m�s alto foro concluye que:
�En la jurisdicci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la aprobaci�n de cl�usulas de reserva opera como una limitaci�n al principio de favorabilidad; principio que, al carecer de rango constitucional, est� dentro de la prerrogativa absoluta del legislador�.
����������� Inconforme con esta determinaci�n, el peticionario acude ante nos mediante recurso de certiorari se�alando la comisi�n de los siguientes errores por el TPI:
Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no acoger la moci�n de reconsideraci�n y reclasificaci�n de sentencia, por mi delito fue clasificado como menos grave.
Err� el Honorable Tribunal al no considerar los argumentos expuestos en la moci�n de reconsideraci�n de sentencia.
Err� el Honorable Tribunal al no acoger la moci�n presentada a�n cuando el reclamo procede por ley.
����������� El 19 de agosto de 2015 emitimos una resoluci�n otorg�ndole un t�rmino de treinta (30) d�as para presentar su alegato. El 30 septiembre de 2015, la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora), en representaci�n del Pueblo de Puerto Rico, present� su �Moci�n en Cumplimiento de Orden�. Mediante la misma, informaron que no se opon�an a la solicitud del peticionario ya que las...
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