Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201500980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FRANKIE HERN�NDEZ CORCHADO
Peticionario
KLCE201500980
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal n�mero: A BD2013G0458 Sobre: Art�culo 195-A CP

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

Comparece ante nos el se�or Frankie Hern�ndez Corchado (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari y solicita la revisi�n de la resoluci�n emitida el 12 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), notificada a las partes el 1 de julio de 2015. Mediante la referida resoluci�n, el foro primario declar�

no ha lugar la moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario utilizando como fundamento que la cl�usula de reserva opera como una limitaci�n al principio de favorablidad para su sentencia.

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a expedir del auto solicitado y revocar la resoluci�n recurrida mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

-I-

����������� Por hechos ocurridos el 9 de octubre de 2013, el Ministerio P�blico present� una acusaci�n ante el TPI en contra del peticionario y Jonathan Tirado Corchado (se�or Tirado) por infracci�n al Art. 195(a) del C�digo Penal de 2012, a saber, por el delito de escalamiento agravado. Posteriormente, el 29 de enero de 2014, se celebr� la vista en su fondo. Concluida la misma, se declar� culpable a ambos acusados del delito imputado. Oportunamente, la defensa solicit� reconsideraci�n en corte abierta de la determinaci�n, la cual fue declarada ha lugar. En su consecuencia, el peticionario y el se�or Tirado fueron declarados culpable del delito de escalamiento simple y los sentenci� a una pena de cuatro (4) a�os de c�rcel a tenor con las disposiciones del C�digo Penal vigente para esa fecha.

����������� El 18 de mayo de 2015, el peticionario present� una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal solicitando que se enmendara la sentencia para aplicar la pena m�s leve de seis meses a tenor con el principio de favorabilidad y en virtud de la enmienda realizada al C�digo Penal a tenor con la Ley 246-2014. Evaluada la moci�n y sin solicitar expresi�n alguna del Ministerio P�blico, el foro de instancia declar� no ha lugar la moci�n concluyendo, en su parte pertinente, lo siguiente:

Al hacer una an�lisis de los dos Art�culos en controversia, esto es el Art�culo 4 recoge el principio de favorabilidad y el Articulo 303 que establece la cl�usula de reserva tenemos que acudir a lo que resuelve el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Gonzalez Ramos, 165 DPR 675 (2005). Este caso resuelve una controversia similar a la del caso en autos y nuestro m�s alto foro concluye que:

�En la jurisdicci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la aprobaci�n de cl�usulas de reserva opera como una limitaci�n al principio de favorabilidad; principio que, al carecer de rango constitucional, est� dentro de la prerrogativa absoluta del legislador�.

����������� Inconforme con esta determinaci�n, el peticionario acude ante nos mediante recurso de certiorari se�alando la comisi�n de los siguientes errores por el TPI:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no acoger la moci�n de reconsideraci�n y reclasificaci�n de sentencia, por mi delito fue clasificado como menos grave.

Err� el Honorable Tribunal al no considerar los argumentos expuestos en la moci�n de reconsideraci�n de sentencia.

Err� el Honorable Tribunal al no acoger la moci�n presentada a�n cuando el reclamo procede por ley.

����������� El 19 de agosto de 2015 emitimos una resoluci�n otorg�ndole un t�rmino de treinta (30) d�as para presentar su alegato. El 30 septiembre de 2015, la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora), en representaci�n del Pueblo de Puerto Rico, present� su �Moci�n en Cumplimiento de Orden�. Mediante la misma, informaron que no se opon�an a la solicitud del peticionario ya que las...

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