Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501248
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015

LEXTA20151112-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTORICO Peticionario Vs. JOSÉ N. NIETO DEL TORO T/C JOSÉ NELSON & JOSÉ NIETO DEL TORO Recurrido KLCE201501248 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201300435 Sobre: Art. 195-A CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2015.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, para solicitar la revocación de una Resolución que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitió el 28 de julio de 2015 y notificó el siguiente día 29.

Mediante el referido dictamen, se determinó que la alegación pre-acordada entre el Ministerio Público y José Nieto del Toro (en adelante, el recurrido) no impide la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 246-2014 al amparo del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 2de abril de 2013 se presentaron varias acusaciones contra el recurrido, José Nieto del Toro, por hechos cometidos el 8 de diciembre de 2012.

Al recurrido se le acusó de infringir los Artículos 195a (escalamiento agravado) y 182 (apropiación ilegal agravada en la modalidad de $500 a $1,000) del Código Penal de2012. Además, se alegó la reincidencia por haber sido convicto y sentenciado anteriormente por dos (2) delitos graves.

El 15 de mayo de 2013, en lo pertinente, el recurrido realizó una alegación de culpabilidad por infracciones al Art. 182 y al 194 (escalamiento) del Código Penal de 2012. Esto, a cambio de que el Estado eliminara la alegación de reincidencia y reclasificara la acusación por el escalamiento agravado (Art. 195a) por la de escalamiento (Art. 194). Así las cosas, se dictó sentencia ese mismo día y se condenó al recurrido a cumplir cuatro (4) años en reclusión por el Art. 194 y tres (3) años por el Art. 182.1

El 1 de junio de 2015 el recurrido presentó una moción titulada “Moción a Tenor con la Ley 246 de 2014”,2 donde solicitó una reducción a su condena de reclusión invocando la aplicación del principio de favorabilidad. Esto, por la reclasificación del Art.194 a delito menos grave bajo el mencionado estatuto.

Por su parte, el Ministerio Público presentó el 12 de junio de2015 una “Moción en Oposición a Moción a Tenor con la Ley246 de 2014”.3

En esencia, alegó que el principio de favorabilidad no aplica en casos como este, donde se ha llevado a cabo una alegación pre-acordada. Añadió que con la alegación pre-acordada el recurrido renunció a varios derechos, incluyendo el de beneficiarse por el principio de favorabilidad.

Evaluados los planteamientos de las partes, el foro de instancia dictó una Resolución el 28 de julio de 2015.4 Concluyó que no existía en ese momento una cláusula de reserva aprobada por la Asamblea Legislativa que impidiese la aplicación del principio de favorabilidad a la alegación pre-acordada que hizo el recurrido. Así, el tribunal resolvió que la mencionada alegación pre-acordada no era impedimento para la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 246-2014, al amparo del principio de favorabilidad y señaló una vista para re-sentencia.

Inconforme con el dictamen, la Procuradora General compareció ante este tribunal mediante la “Petición de Certiorari” que nos ocupa, donde hizo el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la alegación preacordada que hizo el recurrido con el Ministerio Público –y que aceptó, conforme a las exigencias jurídicas, el foro sentenciador- no impide la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 246-2014 al amparo del principio de favorabilidad.

Por su lado, el recurrido compareció por derecho propio ante este tribunal mediante un escrito titulado “Reconsideración”, para oponerse al recurso.

II

A.Alegación Pre-acordada

La Regla 72 de Procedimiento Criminal, según enmendada, 34LPRA Ap. II, R. 72, gobierna todo el procedimiento de alegaciones pre-acordadas en el Tribunal de Primera Instancia.

En general, la alegación pre-acordada es el resultado de una transacción entre el Ministerio Público y la Defensa, mediante el cual el acusado se declara culpable de un delito a cambio de beneficios que el Estado le reconoce. Pueblo v. Santiago Agricourt, 147 DPR 179, 194‑195 (1987); Pueblo v. Mojica Cruz, 115DPR569, 577 (1984). Es decir, mediante una alegación pre‑acordada por mediación del abogado, un acusado y el Fiscal pueden iniciar conversaciones con miras a acordar una...

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