Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501533
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015

LEXTA20151113-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL

el pueblo de puerto rico
Recurrido
v.
erik santiago rosa Peticionario
KLCE201501533
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de Bayam�n
Caso n�m.: NSCR201201423
Sobre:
Tent Ley 54 15889
Violencia Dom�stica Art. 3.1

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2015.

Comparece Erik Santiago Rosa [peticionario o Santiago Rosa], por derecho propio, en recurso proveniente de la Instituci�n Bayam�n 501, nos solicita la revisi�n de la orden que emiti� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo [TPI] el 17 de septiembre de 2015.� Indica el peticionario que en la Orden el Juez le indic� que, �vea la Moci�n sobre Alegaci�n pre-acordada del 18 de diciembre de 2012 y que se vea la Minuta del 8 de septiembre de 2014�.� El peticionario no incluy� en el recurso copia de dicha orden para nuestra evaluaci�n.

Inconforme con dicha determinaci�n, Santiago Rosa nos informa que su solicitud al foro de instancia era que se le aplicara a su sentencia, la Ley 246-2014 que establece un sistema de penas proporcionales a la severidad de los delitos y �sta se aplica cuando la Ley es m�s benigna seg�n el Art. 4.�

Solicita el peticionario que de acuerdo al Art�culo 711

sobre el concurso de delitos sus sentencias sean concurrentes entre s�.

Tras revisar el recurso y con el prop�sito de lograr el m�s eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

Es sabido que nuestra funci�n como Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisar�, [�]

de forma discrecional cualquier otra resoluci�n u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N�m. 201-2003, seg�n enmendada, 4 LPRA sec. 24u.

Cuando se presenta un recurso de certiorari, la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B es la que gobierna su contenido, a saber:

El escrito de certiorari contendr�:

[�]

(E) Ap�ndice

-en casos criminales: la...

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