Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501533
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501533 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2015.
Comparece Erik Santiago Rosa [peticionario o Santiago Rosa], por derecho propio, en recurso proveniente de la Instituci�n Bayam�n 501, nos solicita la revisi�n de la orden que emiti� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo [TPI] el 17 de septiembre de 2015.� Indica el peticionario que en la Orden el Juez le indic� que, �vea la Moci�n sobre Alegaci�n pre-acordada del 18 de diciembre de 2012 y que se vea la Minuta del 8 de septiembre de 2014�.� El peticionario no incluy� en el recurso copia de dicha orden para nuestra evaluaci�n.
Inconforme con dicha determinaci�n, Santiago Rosa nos informa que su solicitud al foro de instancia era que se le aplicara a su sentencia, la Ley 246-2014 que establece un sistema de penas proporcionales a la severidad de los delitos y �sta se aplica cuando la Ley es m�s benigna seg�n el Art. 4.�
Solicita el peticionario que de acuerdo al Art�culo 711
sobre el concurso de delitos sus sentencias sean concurrentes entre s�.
Tras revisar el recurso y con el prop�sito de lograr el m�s eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.
Es sabido que nuestra funci�n como Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisar�, [�]
de forma discrecional cualquier otra resoluci�n u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley N�m. 201-2003, seg�n enmendada, 4 LPRA sec. 24u.
Cuando se presenta un recurso de certiorari, la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B es la que gobierna su contenido, a saber:
El escrito de certiorari contendr�:
[�]
(E) Ap�ndice
-en casos criminales: la...
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