Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500759
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015

LEXTA20151117-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOS� A. COL�N CRUZ JANET V�ZQUEZ VEL�ZQUEZ Y OTROS EMPLEADOS GERENCIALES Recurrentes ���������� ������v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACI�N ��� ����� Recurridos
KLRA201500759
Revisi�n Administrativa Caso N�m. 2015-ACT-004 Sobre: Declaratoria, Reclamo de Reinstalaci�n de balances de vacaciones regulares y por enfermedad, y nulidad de determinaci�n de reducci�n de acumulaci�n de licencias

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

����������� Jos� Col�n Cruz junto a otros empleados gerenciales de la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n [recurrentes] acuden ante nos en recurso de revisi�n para cuestionar una Resoluci�n Final emitida por un Juez Administrativo de la Autoridad que desestim� su apelaci�n en la Autoridad de Carreteras [ACT].

ANTECEDENTES

����������� Los hechos son sencillos y no est�n en controversia.�

Todos los apelantes son empleados gerenciales de la Autoridad de Carreteras.�

El 2 de octubre de 2014 el entonces Director ejecutivo de ACT emiti� el Bolet�n Informativo N�m. 2015-07, en el que adoptaba medidas dirigidas a reducir gastos en la agencia.� Entre las medidas adoptadas se encontraba la reducci�n de la acumulaci�n de licencias de vacaciones y por enfermedad de los empleados gerenciales� de la ACT.� Esa medida estar�a vigente desde el 1 de julio de 2014 y durante toda la vigencia de la Ley 66-2014.

����������� En desacuerdo con la implementaci�n de esa medida el 25 de marzo de 2015 los recurrentes presentaron apelaci�n ante la Junta de Apelaciones de la ACT.� El 11 de mayo de 2015 la ACT present� ante la Junta de Apelaciones una solicitud de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n, pues seg�n dispuesto en el Art. 14 de la Ley 66-2014 es la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico [CASP] el organismo administrativo con jurisdicci�n primaria exclusiva para atender y adjudicar los reclamos de personal relacionados a ese estatuto.� Estudiada la solicitud de desestimaci�n la Juez Administrativa desestim�

la apelaci�n el 13 de mayo de 2015.� Los empleados gerenciales solicitaron reconsideraci�n, que fue denegada el 16 de junio de 2015.

����������� Los empleados gerenciales inconformes comparecieron ante nos en recurso de revisi�n donde exponen que incidi�

La Junta de Apelaciones declararse sin jurisdicci�n para entender y adjudicar la reclamaci�n incoada por los Apelantes-recurrentes bajo el fundamento de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 66-2014 debido a que la determinaci�n administrativa de reducir los balances de licencias a los empleados gerenciales de la ACT no se basa ni puede basarse en lo dispuesto en la Ley 66-2014 ya que dicha legislaci�n excluye a las corporaciones p�blicas de la aplicaci�n del Art. 11(e), por lo cual la reclamaci�n incoada se fundamenta en el Reglamento de Personal de la ACT 02-005 el cual le concede jurisdicci�n primaria exclusiva a la Junta de Apelaciones para adjudicar la misma.

Acceder a la solicitud de desestimaci�n de la Apelaci�n presentada por la parte apelada sin conceder oportunidad a la parte Apelante de expresar su posici�n sobre la solicitud y descartar para efectos de la Resoluci�n las alegaciones bien formuladas en la Apelaci�n; en contravenci�n a la norma establecida por el Tribunal Supremo para evaluar una solicitud de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n sobre la materia, lo cual violenta el derecho de los Apelantes-recurrentes a un debido proceso de ley as� como al amparo de los estatutos y reglamentos aplicables lo que imped�a la Resoluci�n sumaria de la Apelaci�n.

����� EXPOSICI�N Y AN�LISIS

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley N�m. 170-1988, 3 LPRA sec. 2101 et seq., y su jurisprudencia interpretativa nos exigen examinar toda determinaci�n administrativa con cierto grado de deferencia. Esta norma va unida a una presunci�n de legalidad y correcci�n de la actuaci�n administrativa que debe respetarse mientras no se pruebe convincentemente lo contrario. L�pez Borges v.

Administraci�n de Correcci�n, 185 DPR 603 (2012); Rivera Concepci�n v. A.R.Pe., 152 DPR 116 (2000); Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 DPR 425 (1997). En la revisi�n de determinaciones administrativas, el criterio rector para los tribunales es la razonabilidad en la actuaci�n de la agencia recurrida. Hern�ndez, �lvarez v. Centro...

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