Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500759
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500759 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
JOS� A. COL�N CRUZ JANET V�ZQUEZ VEL�ZQUEZ Y OTROS EMPLEADOS GERENCIALES Recurrentes ���������� ������v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACI�N ��� ����� Recurridos | | Revisi�n Administrativa Caso N�m. 2015-ACT-004 Sobre: Declaratoria, Reclamo de Reinstalaci�n de balances de vacaciones regulares y por enfermedad, y nulidad de determinaci�n de reducci�n de acumulaci�n de licencias |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.
����������� Jos� Col�n Cruz junto a otros empleados gerenciales de la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n [recurrentes] acuden ante nos en recurso de revisi�n para cuestionar una Resoluci�n Final emitida por un Juez Administrativo de la Autoridad que desestim� su apelaci�n en la Autoridad de Carreteras [ACT].
����������� Los hechos son sencillos y no est�n en controversia.�
Todos los apelantes son empleados gerenciales de la Autoridad de Carreteras.�
El 2 de octubre de 2014 el entonces Director ejecutivo de ACT emiti� el Bolet�n Informativo N�m. 2015-07, en el que adoptaba medidas dirigidas a reducir gastos en la agencia.� Entre las medidas adoptadas se encontraba la reducci�n de la acumulaci�n de licencias de vacaciones y por enfermedad de los empleados gerenciales� de la ACT.� Esa medida estar�a vigente desde el 1 de julio de 2014 y durante toda la vigencia de la Ley 66-2014.
����������� En desacuerdo con la implementaci�n de esa medida el 25 de marzo de 2015 los recurrentes presentaron apelaci�n ante la Junta de Apelaciones de la ACT.� El 11 de mayo de 2015 la ACT present� ante la Junta de Apelaciones una solicitud de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n, pues seg�n dispuesto en el Art. 14 de la Ley 66-2014 es la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico [CASP] el organismo administrativo con jurisdicci�n primaria exclusiva para atender y adjudicar los reclamos de personal relacionados a ese estatuto.� Estudiada la solicitud de desestimaci�n la Juez Administrativa desestim�
la apelaci�n el 13 de mayo de 2015.� Los empleados gerenciales solicitaron reconsideraci�n, que fue denegada el 16 de junio de 2015.
����������� Los empleados gerenciales inconformes comparecieron ante nos en recurso de revisi�n donde exponen que incidi�
La Junta de Apelaciones declararse sin jurisdicci�n para entender y adjudicar la reclamaci�n incoada por los Apelantes-recurrentes bajo el fundamento de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 66-2014 debido a que la determinaci�n administrativa de reducir los balances de licencias a los empleados gerenciales de la ACT no se basa ni puede basarse en lo dispuesto en la Ley 66-2014 ya que dicha legislaci�n excluye a las corporaciones p�blicas de la aplicaci�n del Art. 11(e), por lo cual la reclamaci�n incoada se fundamenta en el Reglamento de Personal de la ACT 02-005 el cual le concede jurisdicci�n primaria exclusiva a la Junta de Apelaciones para adjudicar la misma.
Acceder a la solicitud de desestimaci�n de la Apelaci�n presentada por la parte apelada sin conceder oportunidad a la parte Apelante de expresar su posici�n sobre la solicitud y descartar para efectos de la Resoluci�n las alegaciones bien formuladas en la Apelaci�n; en contravenci�n a la norma establecida por el Tribunal Supremo para evaluar una solicitud de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n sobre la materia, lo cual violenta el derecho de los Apelantes-recurrentes a un debido proceso de ley as� como al amparo de los estatutos y reglamentos aplicables lo que imped�a la Resoluci�n sumaria de la Apelaci�n.
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley N�m. 170-1988, 3 LPRA sec. 2101 et seq., y su jurisprudencia interpretativa nos exigen examinar toda determinaci�n administrativa con cierto grado de deferencia. Esta norma va unida a una presunci�n de legalidad y correcci�n de la actuaci�n administrativa que debe respetarse mientras no se pruebe convincentemente lo contrario. L�pez Borges v.
Administraci�n de Correcci�n, 185 DPR 603 (2012); Rivera Concepci�n v. A.R.Pe., 152 DPR 116 (2000); Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 DPR 425 (1997). En la revisi�n de determinaciones administrativas, el criterio rector para los tribunales es la razonabilidad en la actuaci�n de la agencia recurrida. Hern�ndez, �lvarez v. Centro...
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