Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015

LEXTA20151117-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EMILIO A. RODRIGUEZ CORTIJO Peticionaria
v.
SUIZA DAIRY, CORP. Recurrida
KLCE201501464
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2015-0066 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

El señor Emilio Rodríguez Cortijo (señor Rodríguez) solicita la revocación de la Resolución emitida el 20 de agosto de 2015 y notificada el 24 de agosto de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI motu proprio convirtió el procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, en uno ordinario.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos expedir el auto solicitado y revocar en parte la Resolución recurrida.

I.

El 12 de enero de 2015 el señor Rodríguez presentó ante el TPI una demanda por despido injustificado y represalias contra Suiza Dairy, Corp. (Suiza). Ese mismo día se expidieron los emplazamientos y se emplazó a Suiza.

Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin que Suiza procediera a hacerlo, el 17 de abril de 2015 el señor Rodríguez solicitó que se le anotara la rebeldía. El 21 de abril de 2015 el TPI anotó la rebeldía a Suiza, y señaló vista en rebeldía para el 29 de mayo de 2015.

El 8 de mayo de 2015, Suiza presentó una moción de desestimación. Adujo que no fue emplazada conforme a derecho. Planteó que el referido emplazamiento fue nulo al ser diligenciado en una persona no autorizada a recibirlo. El señor Rodríguez se opuso a la desestimación. El TPI señaló una vista para dilucidar el reclamo de Suiza respecto al emplazamiento.

Así, el señor Rodríguez solicitó que fuera citada la persona que recibió el emplazamiento en las oficinas de Suiza, así como el Alguacil que lo diligenció.

Llegado el día señalado, la vista no se pudo celebrar ante la incomparecencia del Alguacil citado. Se pautó nuevamente para el 17 de junio de 2015. El día antes, 16 de junio de 2015, el señor Rodríguez solicitó la transferencia de la vista por razones de enfermedad de su representación legal. El TPI suspendió la vista hasta que el abogado del señor Rodríguez notificara que su condición de salud había mejorado.

El 12 de agosto de 2015 el señor Rodríguez solicitó el reseñalamiento de la vista aludida. El 20 de agosto de 2015 el TPI emitió la Resolución recurrida. Señaló la vista pendiente para el 16 de noviembre de 2015 y resolvió además que: “dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la querella y los incidentes procesales aún sin dilucidar, el caso de epígrafe continuará el trámite ordinario.”

En desacuerdo, el 8 de septiembre de 2015 el señor Rodríguez solicitó la reconsideración de la determinación de continuar el caso por el trámite ordinario. El 11 de septiembre de 2015 el TPI denegó reconsiderar tras razonar que: “han trascurrido 9 meses desde que se instara la Demanda, sin que al presente el Tribunal pueda determinar si el demandado estuvo correctamente emplazado.”

II.

Inconforme, el señor Rodríguez acude ante este Tribunal de Apelaciones y señala como errores:

Erró manifiestamente el TPI al determinar sua sponte la conversión del procedimiento a uno ordinario. Al hacerlo en contravención a la ley, la política pública prevaleciente y la jurisprudencia, es decir, sin fundamento de derecho alguno, y mediante un claro abuso de discreción, erró el TPI.

Erró el TPI al convertir el cause [sic] procesal del caso de uno especial a uno ordinario, sin tener jurisdicción para hacerlo.

III.

La Ley Núm. 133-2014 fue aprobada para enmendar, derogar y reenumerar ciertas secciones de la Ley Núm.

2, supra. La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 133 dispone que:

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, fue creada como un mecanismo procesal, de naturaleza sumaria, para lograr la rápida consideración y adjudicación de las reclamaciones laborales instadas por empleados en contra de sus patronos. Estos son casos que, por su naturaleza y finalidad, requieren ser resueltos a la brevedad posible. Es por ello que el procedimiento sumario ha sido el mecanismo principal para la implantación de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proteger al obrero y desalentar el despido sin justa causa.

Véase, Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 DPR 912, 923 (1996); y Mercado Cintrón v. ZETA Com. Inc., 137 DPR 737 (1994).

Este procedimiento sumario, además de acortar el...

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