Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

PABLO VIERA RODRÍGUEZ Apelado
v.
XIOMARA RAMOS MELÉNDEZ Apelante
KLAN201501676
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Carolina Civil. Núm. 15-246-0134 Sobre: Ley 246 y abuso de discreción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

Xiomara Ramos Meléndez (Ramos Meléndez o “la apelante”) solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Carolina, el 24 de septiembre de 2015. Mediante esta, el foro primario acogió unos acuerdos alcanzados por las partes litigantes en este caso y otorgó la custodia provisional del menor K.V.R. a Pablo Viera Rodríguez (Viera Rodríguez o “el apelado”), padre de este.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA

la Resolución apelada. Veamos.

I.

El 29 de mayo de 2009 Ramos Meléndez y Viera Rodríguez presentaron ante el foro primario una petición de divorcio por consentimiento mutuo. Sin embargo, posteriormente Viera Rodríguez abandonó los procedimientos a pesar de recibir notificaciones y citaciones del tribunal. Ramos Meléndez también solicitó cambio de causal, de consentimiento mutuo a trato cruel, lo cual también le fue notificado a Viera Rodríguez.

La vista de divorcio se llevó a cabo el 30 de julio de 2009, sin la comparecencia de Viera Rodríguez. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia de divorcio el 30 de julio de 2009,1 a favor de Ramos Meléndez, por la causal de trato cruel. Como resultado de la prueba evaluada en la vista, el foro primario formuló varias determinaciones de hechos. En lo pertinente, surge de dichas determinaciones que ambas partes procrearon durante su matrimonio un hijo menor de edad, que identificamos con las siglas K.V.R. Actualmente, K.V.R. tiene ocho años de edad.

De este modo, el Tribunal de Primera Instancia declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial, y otorgó, tanto la custodia como la patria potestad, a la madre. Dispuso que las relaciones filiales serían consideradas si le eran solicitadas al tribunal. El tribunal fijó la pensión alimentaria en $130 mensuales, que Viera Rodríguez comenzaría a pagar a partir del 1ro de agosto de 2009.

El 4 de septiembre de 2015, Viera Rodríguez presentó una solicitud de orden protectora al amparo de la Ley Núm. 246-2011 a favor de K.V.R., en la que reclamó la custodia provisional del menor. Ese mismo día, el apelado presentó una moción por derecho propio en la que solicitó la custodia completa de K.V.R. El apelado basó ambas solicitudes en la alegación de que el menor, quien es autista y padece Chrons Disease, fue víctima de maltrato y actos negligentes por parte de Ramos Meléndez. Viera Rodríguez aseguró que Ramos Meléndez, mientras el menor estaba hospitalizado, alteró el tratamiento que recibía y le suministró unos teses que agravaron su condición.

Con el propósito de evaluar la solicitud de orden protectora, el Tribunal de Primera Instancia llevó a cabo una vista el 9 de septiembre de 2015. Luego de evaluar la solicitud de orden protectora instada por el apelado, el foro primario acogió la recomendación del Procurador de Relaciones de Familia y de la Trabajadora Social encargada, quienes sugirieron se otorgase la custodia provisional a Viera Rodríguez. A tales efectos, emitió una Resolución. Ramos Meléndez obtuvo el derecho a relaciones materno filiales diarias.

Cabe destacar que el 9 de septiembre de 2015, Ramos Meléndez también gestionó y obtuvo una orden de protección ex parte al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 601 et seq. Ambos asuntos -el procedimiento de Ley Núm. 54, supra, instado por Ramos Meléndez y la solicitud de orden protectora conforme a la Ley Núm.

246 presentada por Viera Rodríguez- fueron citados para vista el 24 de septiembre de 2015.

Sin embargo, el 23 de septiembre de 2015 Ramos Meléndez presentó una moción de desestimación en la que solicitó el restablecimiento de los términos dispuestos en la sentencia de divorcio.

Reclamó además se refiriera el caso ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Relaciones de...

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