Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501598
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
recurrido
v.
DANIEL LÓPEZ GONZÁLEZ
peticionario
KLCE201501598
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso. Núm.: K VI2013G0001 Por: Art. 106

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

I

Compareció ante nosotros el Sr. Daniel López González (peticionario o señor López) mediante recurso de certiorari en el que, según pudimos colegir, recurre de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (foro primario o foro recurrido), que le denegó un pedido de reducción del 25% de la pena de reclusión que actualmente cumple. Según alegó el señor López, es acreedor de dicha reducción en virtud de las enmiendas al Código Penal introducidas mediante la Ley Núm. 246-2014. Instancia reiteró su dictamen al no conceder una solicitud de reconsideración oportunamente presentada por el peticionario.

A pesar de que no se acompañó documentación suficiente junto al recurso, trasciende del expediente que el peticionario fue condenado a una pena de reclusión por violación al Artículo 106 del Código del Código Penal de 2004 (asesinato). Según se desprende de la información publicada por la Rama Judicial en su página electrónica, la sentencia fue dictada el 25 de abril de 2013 en virtud de una alegación de culpabilidad.1

Posteriormente el peticionario compareció por derecho propio ante el foro recurrido y solicitó la reducción de su sentencia a un 25% al amparo del Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado recientemente.

II

A. Expedición de recursos de certiorari en casos criminales

Dispone la Ley de la Judicatura, Ley Núm.

201-2003, en su Art. 4.006 (b), que nuestra competencia como Tribunal de Apelaciones se extiende a revisar discrecionalmente órdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. 4 LPRA sec. 24y (b). En casos criminales, la expedición de un auto de certiorari debe evaluarse a la luz de los criterios enumerados por la Regla 40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap.

XXII-B). Pueblo v. Román Feliciano, 181 DPR 679 (2011). Dicha Regla establece lo siguiente:

El tribunal tomará en consideración los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR