Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501005
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015

LEXTA20151124-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

NELITZA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Recurrido v. JORGE ACEVEDO RODRÍGUEZ Recurrente
KLRA201501005
Revisión Administrativa CASO NÚM. 0536773 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2015.

Jorge L. Acevedo Rodríguez [recurrente] en recurso presentado el 17 de septiembre de 2015 nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 19 de agosto de 2015, por la Administración para el Sustento de Menores [ASUME].

Mediante esa Resolución, la ASUME declaró no ha lugar la solicitud de revisión y desestimación por falta de jurisdicción del procedimiento administrativo en ASUME.

La ASUME compareció ante nos y solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, toda vez que el recurrente no cumplió con el Art. 11a de la Ley Orgánica de la Administración de Sustento de Menores, 8 LPRA sec. 510a que establece como requisito jurisdiccional para acudir ante este Tribunal de Apelaciones, haber solicitado oportunamente la reconsideración a la orden de la cual se recurre.

Al traerse a nuestra consideración el asunto jurisdiccional, procedemos a evaluarlo con prioridad.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA sec. 2101 et sec. [LPAU], sobre la revisión judicial de decisiones administrativas, que:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 2165 de este título, cuando el término para instar el recurso de revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para instar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR