Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501170
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BASILIO TORRES RIVERA
Demandante-Apelante
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201501170
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2015CV00133 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA, INJUCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2015.

El Sr. Basilio Torres Rivera (el apelante), presentó un Escrito de Apelación en el cual solicitó la revisión de una Sentencia dictada y notificada el 12 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de ese dictamen, el TPI determinó que el nombramiento del apelante fue efectuado con el fin de ocupar la vacante, en ese momento, de la Presidenta de la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante “la Comisión), la licenciada Lucy Navarro (Lcda. Navarro). El TPI concluyó que el término de nombramiento del apelante expiró cuando se venció el término de la Lcda. Navarro, el 31 de diciembre de 2012. Añadió que cuando se presentó la Demanda, el nombramiento del apelante “sin duda alguna había vencido”, por lo cual este carecía de un interés propietario sobre el cargo y tampoco procedía el daño irreparable. El TPI determinó que no procedía el interdicto solicitado por el apelante y que no era necesario evaluar la facultad del Gobernador de Puerto Rico para destituir al apelante de su cargo.

Por los fundamentos expuestos a continuidad, confirmamos el dictamen apelado.

I.

La Comisión Industrial de Puerto Rico fue creada por la Ley 45 de 28 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (“Ley 45”) 11 LPRA sec. 8 (b) (1).

Según lo dispuesto por dicha ley, la Comisión es el ente que revisa las determinaciones del Administrador del Fondo del Seguro del Estado. La Ley 45, autoriza al Gobernador de Puerto Rico a nombrar, con el consejo y consentimiento del Senado, al Presidente de la Comisión.

El 9 de enero de 2009, la licenciada, Lucy Navarro (fue nombrada Presidenta de la Comisión. Al momento de su nombramiento, la Ley 45 disponía que el nombramiento del Presidente y Comisionado de la Comisión, vencería el 31 de diciembre del año en que se celebrasen las elecciones generales, y que los nombramientos para cubrir las vacantes que surgieran por otras razones que no fueran la expiración del término establecido por Ley, continuarían hasta la expiración del término vacante. Luego, el 16 de noviembre de 2009 se firmó la Ley 141 de 2009 la cual enmendó la Ley 45 para establecer, entre otras cosas, que el nombramiento del Presidente de la Comisión, así como de los demás comisionados, sería por un término de 6 años. Sin embargo, se mantuvo vigente lo relacionado a que los nombramientos para cubrir las vacantes que surgían por razones que no fueran la expiración del término, continuarían hasta la expiración del término vacante.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2012 la Lcda. Navarro renunció a su puesto de Presidenta y Comisionada en la Comisión1. Ese mismo día, el licenciado Roberto E. Soto Vega, fue designado Presidente Interino de la Comisión, puesto que ocupó hasta que el apelante fue nombrado Presidente2.

Así las cosas, el 29 de mayo de 2012, el entonces Gobernador, Luis Fortuño, presentó al Senado de Puerto Rico, para su consejo y consentimiento, el nombramiento del apelante, como Comisionado y Presidente de la Comisión Industrial3.

El 18 de junio de 2012, tras haber sido confirmado por el Senado, el apelante fue nombrado y el 19 de junio de 2012, juramentó y asumió dicho puesto4.

El 17 de junio de 2012, un día antes de que se nombró al apelante, cuatro de las cinco posiciones de los comisionados que la Ley 45 establecía estaban ocupadas por: (1) Héctor Carbia Fernández; (2) Roberto E. Soto Vega; (3) Janice Ortiz Valentín; y (4) Nilda E. Díaz Olagazagasti. En ese momento, sólo existía una vacante como consecuencia de la renuncia de la Lcda. Navarro5.

También, es importante destacar que cuando al apelante se le designó como Presidente de la Comisión, la Ley 45 disponía:

“(b) Comisión Industrial

(1) Creación y organización.

Se crea una Comisión que se denominará Comisión Industrial de Puerto Rico', que constará de cinco (5) Comisionados, nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, quienes serán abogados debidamente admitidos al ejercicio de la profesión legal en Puerto Rico. El Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, designará el Presidente, quien a su vez será Comisionado, y Jefe Administrativo de esta Agencia, quien establecerá y administrará la política pública con total facultad para reglamentar o delegar la misma. Para cumplir con esta encomienda presidirá y dirigirá las funciones del Cuerpo de Comisionados, cuyos nombramientos serán por un término de seis (6) años.

Los Comisionados permanecerán en sus puestos hasta que sus sucesores fueren legalmente nombrados y tomen posesión del cargo. Los nombramientos para cubrir las vacantes que surjan por otras razones que no sea la expiración del término establecido por Ley serán hasta la expiración del término vacante. Los Comisionados y los oficiales examinadores no podrán dedicarse durante el período de su incumbencia a negocio o ejercer privadamente su profesión”. (Énfasis Nuestro)

El 6 de noviembre de 2012, se celebraron las elecciones generales en Puerto Rico y el Sr. Alejandro García Padilla ganó la gobernación. Luego, el 30 de diciembre de 2013 este promulgó la Ley 180-2013, que enmendó la Ley 45 y estableció que el cargo de Presidente de la Comisión sería de libre remoción.

Además, con la nueva enmienda se determinó que la Comisión estaría integrada por siete comisionados en lugar de cinco.

Así pues, el 14 de enero de 2014, el gobernador, realizó un nuevo nombramiento en sustitución del apelante y designó a Grace Lozada Crespo como Comisionada.

Por su parte, el 16 de enero de 2014, el apelante presentó una Demanda (“Complaint”) por violaciones al debido proceso de ley y por discrimen político así como una Solicitud de Injunction preliminar y permanente (“Temporary Restraining Order”) ante...

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