Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501476
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501476 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2015CV00135 (904) Sobre: Entredicho provisional y permanente, Orden de Cese y Desista y Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.
Los apelantes de epígrafe solicitan la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de 20 de agosto de 2015, mediante la cual desestimó el pleito subyacente al presente recurso por considerarlo académico.
Sostienen que la academicidad resulta un criterio adjudicativo improcedente para este caso por razón de la presencia de sus excepciones. En concreto, plantean que la controversia es recurrente o susceptible de repetición, que su disipación fue provocada por los apelados sin visos de permanencia y que lleva aneja cuestiones colaterales vigentes.
A propósito de su planteamiento, el estado de derecho reconoce en la doctrina de la academicidad una expresión del principio de justiciabilidad, el que a su vez exige la presencia de una controversia precisa en todo caso presentado ante el Tribunal. Amador Roberts v. ELA, 2014 TSPR 87; Moreno v. Pres. U.P.R. II, 178 DPR 969 (2010); Presidente de la Cámara v. Gobernador, 167 DPR 149 (2006); E.L.A.
v. Aguayo, 80 D.R 552 (1958). De ello se deduce que un caso que ha advenido académico no es justiciable, ergo no susceptible de adjudicación por parte de un Tribunal. P.N.P. v. Carrasquillo, 166 DPR 70 (2005). Es decir que, un caso es académico cuando “se trata de obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes de que éste haya sido reclamado o una sentencia sobre un asunto, que al dictarse, por alguna razón no podrá tener efectos prácticos sobre una controversia existente”. San Gerónimo Caribe Project v. A.R.Pe., 174 DPR 640, 652 (2008). En tal sentido, una controversia inicialmente justiciable puede advenir académica si “los cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia, tornan en académica o...
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