Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

BARBARA IRIZARRY VÉLEZ
Apelada
v.
JOSÉ A. MERCADO CRUZ
Apelante
KLAN201501694
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201101609 (206) Sobre: División de Comunidad de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Comparece el Sr. José A. Mercado Cruz, en adelante el señor Mercado o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma se determinó que la comunidad de bienes gananciales habida entre el apelante y la señora Bárbara Irizarry Vélez, en adelante señora Irizarry o la apelada, está constituida por deudas gananciales de las cuales ambos son responsables en partes iguales frente a los acreedores.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 29 de septiembre de 2011, la señora Irizarry presentó una Demanda de División de Comunidad. En la misma solicitó, en esencia, la división de la comunidad de bienes post ganancial existente con el señor Mercado.1

Oportunamente, el apelante presentó una Contestación a la Demanda.2 En síntesis, se allanó a la solicitud de la apelada de liquidar la comunidad post ganancial habida entre las partes.

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió una Resolución en la que determinó que los préstamos tomados por la apelada para sufragar los gastos de sus estudios de maestría constituyen una deuda ganancial. Así pues, aunque el título académico obtenido es privativo, la deuda para obtener el mismo es ganancial y “será parte de la División de Comunidad en partes iguales”.3

Insatisfecho, el señor Mercado presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones, clasificado alfanuméricamente como KLCE201301501.

Un panel hermano denegó la expedición del auto, no sin antes formular las siguientes expresiones:

En el presente caso, no estamos inclinados a intervenir con la resolución recurrida en la presente etapa. Entendemos que la determinación del TPI se ampara en la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Díaz v. Alcalá, 140 D.P.R. 959 (1996), donde se resolvió que el título profesional de un cónyuge es un bien personalísimo, y por ende, es de carácter privativo, sin embargo las aportaciones que se efectúen para la consecución del mismo a costa del caudal común son gananciales.

Entendemos que la determinación del foro a quo es cónsona con la normativa jurisprudencial sentada en Díaz v. Alcalá, supra. De manera que los préstamos estudiantiles que la señora Irrizarry tomó para completar su grado universitario son gananciales y el grado académico obtenido es privativo. No obstante, el señor Mercado tiene derecho a un reembolso sobre las aportaciones económicas provenientes del peculio común que fueron destinadas a sufragar los estudios que redundaron eventualmente en los títulos profesionales de su cónyuge. En la medida en que dichas aportaciones fueron hechas a costa de los bienes gananciales, deberán incluirse en el inventario y eventualmente colacionarse en la liquidación de bienes de la comunidad. Lo anterior es cónsono con lo dispuesto en el Art. 1317 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3692. Íd a la pág. 973[.]4

Así las cosas, se celebró la vista en su fondo. Luego de revisar la prueba testifical y documental presentada, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes contrajeron matrimonio el 9 de julio de 1999 en Lajas, Puerto Rico bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales.

  2. Durante el matrimonio las partes adquirieron bienes muebles e inmuebles y deudas.

  3. La Sra. Bárbara Irizarry Vélez y el Sr. José A. Mercado Cruz se divorciaron el 16 de mayo de 2011 en el Tribunal de Primera Instancia –

    Sala de San Germán. El 20 de mayo de 2011 se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia, la cual advino final, firme e inapelable.

  4. Durante el matrimonio, la demandante cursó estudios de maestría en trabajo social. Con el fin de costear sus estudios, tomó préstamos estudiantiles ascendientes a $25,252.00, los cuales se desglosan a continuación:

    Acreedor
    Fecha de Desembolso
    Cantidad
    American Education Services
    Cuenta número 8171531376
    13 de octubre de 2006
    $5,500
    22 de febrero de 2008
    $2,000
    Nelnet Education Planning and Financing
    Cuenta número E806157322
    20 de marzo de 2009
    $5,500
    26 de junio de 2009
    $1,400
    2 de octubre de 2009
    $4,600
    13 de diciembre de 2010
    $3,729
    20 de febrero de 2011
    $2,523
  5. A la fecha de marzo de 2011, vigente aún el matrimonio, existía una deuda en Scotiabank por concepto de tarjeta de crédito Visa, cuenta número 4563 4555 1016 4731 con un balance de $2,274.35.

  6. El demandado José A. Mercado Cruz adquirió del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda, la parcela número 39 de la Comunidad Palmarejo II en el Bo. Palmarejo de Lajas, Puerto Rico por el precio de $1.00. Dicho negocio constituye una donación del Estado en favor del demandado.

  7. La parcela adquirida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR