Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRX20150076
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX20150076 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
| | RECURSO EXTRAORDINARIO procedente del Departamento de Corrección Caso Núm. 224-150148 SOBRE: Procedimientos Disciplinarios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramirez, el Juez González Vargas y el Juez Sánchez Ramos.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2015.
El confinado Carlos Colón Estela presentó pro se un recurso de mandamus ante este Tribunal. Solicitó que ordenáramos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”), desestimar dos querellas disciplinarias en su contra y, además, como consecuencia de eso, que revocáramos una determinación del Comité de Clasificación relacionada con su custodia.
Surge del apéndice del recurso que contra el peticionario se presentaron dos querellas disciplinarias. Una por violentar el Código 129 del Reglamento Disciplinario (Uso de sustancias controladas) y la otra por violentar el Código 206 (Incitación a disturbio).
Luego de celebrada la correspondiente vista disciplinaria, el Oficial Examinador concluyó que el peticionario infringió ambas disposiciones y, por cada una, le impuso sanciones. Estas determinaciones les fueron notificadas al peticionario el 14 de octubre de 2015 y, según informa en su recurso de mandamus, solicitó reconsideración de ambas. También, el peticionario anejó una solicitud que sometió ante la División de Remedios Administrativos del DCR en la que reclamó se le hiciera entrega de las correspondientes contestaciones a las solicitudes de reconsideración. Por último, el peticionario acompañó en el apéndice copia de una determinación del Comité de Clasificación en la que dicho organismo acordó reclasificarle el nivel de custodia de mediana a máxima.1
El recurso de mandamus es un auto discrecional, altamente privilegiado, cuyo propósito es ordenar a una persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal de inferior jerarquía el cumplimiento de algún acto u obligación que le ha sido impuesto por ley. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. 3421; véase, Acevedo Vilá v. Aponte Hernández, 168 D.P.R. 443, 454 (2006); Báez Galib y otros v. C.E.E. II, 152 D.P.R. 382, 391-392 (2000). Ese acto tiene que formar parte de los deberes y atribuciones de quien es...
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