Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501899
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501899 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.
Sandra Pérez Padilla, GoodCare, Inc., y Cuido al Paciente en el Hogar, Inc., (Peticionarios) comparecen mediante el recurso de Certiorari de epígrafe con el fin de que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia notificada el 7 de octubre de 2015. El 22 de octubre de 2015 los Peticionarios solicitaron reconsideración de dicha Resolución, la cual fue declarada no ha lugar mediante Resolución notificada el 28 de octubre de 2015.
Ante tal determinación, los Peticionarios presentaron el recurso de epígrafe el 30 de noviembre de 2015. Ante el mismo, los Recurridos presentaron una moción solicitando la desestimación, alegando falta de jurisdicción por haberse presentado fuera de término.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el auto de Certiorari presentado por los Peticionarios por falta de jurisdicción.
Los tribunales tenemos el deber de examinar prioritariamente si existe jurisdicción para adjudicar un caso, al margen de que se haya levantado antes tal cuestión. Pueblo en interés del menor EALN, 187 DPR 352 (2012); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 DPR 309 (2001). En tal sentido, se ha dicho que “[l]a jurisdicción no se presume” y, por el contrario, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el recurso que se le presente. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007). Ello porque “los tribunales no tienen discreción para asumir jurisdicción donde no la hay”. Yumac Home Furniture v. Caguas Lumber Yard, 2015 TSPR 148, a la pág.
8; además porque la ausencia de jurisdicción “no es susceptible de ser subsanada”, en función de lo cual luego de determinar que no la hay, “procede la inmediata desestimación del recurso”. SLG Szendrey–Ramos v. F. Castillo...
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