Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016

LEXTA20160209-011 Pueblo de PR v. Bordonada Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. WILLIAM BORDONADA FIGUEROA Peticionario KLCE201600086 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Art. 2 L 15 Caso Número: ALE2013G0164

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2016.

El peticionario, señor William Bordonada Figueroa, comparece por derecho propio ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari.

I

En su escrito, el peticionario alegó que puede beneficiarse del principio de favorabilidad que aplica a las leyes penales. Entiende que el nuevo Código Penal y sus enmiendas contienen penas más benignas que le favorecen. Por ello, solicita la modificación de su sentencia, de modo que se le reduzca el término de la pena de reclusión que extingue actualmente.

Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posición de disponer del asunto que nos ocupa.

II

Sabido es que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada, está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestras funciones de revisión. Conforme reconoce el estado de derecho vigente, el alegato constituye el instrumento por el cual el Tribunal de Apelaciones puede aquilatar y justipreciar los argumentos de quien acude a su auxilio. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su contenido, imposibilita que el recurso se perfeccione a cabalidad, lo que redunda en privar al tribunal intermedio de autoridad para atender el asunto que se le plantea, por constituir la comparecencia de que trate un “breve y lacónico anuncio de [una]

intención de apelar.” Morán v. Martí, 165 D.P.R. 356, 366 (2005).

De otra parte, el recurso de certiorari es uno de carácter extraordinario y discrecional.

Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 D.P.R. 580, 596 (2011). Su perfeccionamiento no sólo está sujeto a su oportuna presentación...

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