Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600118
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016

LEXTA20160209-013 Pueblo de PR v. González Milian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID GONZÁLEZ MILIÁN
Peticionario
KLCE201600118
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCR201402010 Por: Art. 109 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2016.

Comparece el Sr. David González Milián (señor González o el peticionario) por derecho propio y quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero 304, del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). En su recurso el peticionario solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 30 de diciembre de 2015 y notificada el 7 de enero de 2016, que declaró no ha lugar la “Moción al Amparo la Regla 185 correción [sic] de Sentencia” presentada por el señor González.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, prescindimos de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General. Examinado el escrito del peticionario, estamos en posición de resolver.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El peticionario fue sentenciado el 14 de enero de 2015 en el caso criminal número ISCR201402010 por Agresión Grave, Artículo 109 del Código Penal de 2012 y condenado a cumplir seis (6) años de cárcel, concurrentes con las penas impuestas en los casos criminales números ISCR201402011, 02012 y el I1CR201400589. Además, fue exonerado del pago del comprobante que dispone la Ley 183 y le fue eliminada la reincidencia.

El 30 de diciembre de 2015 el señor González presentó ante el TPI una moción al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal. El 4 de enero de 2016 dicho foro primario declaró “NO HA LUGAR” la solicitud del peticionario; determinación que fue notificada el 7 de enero de 2016.

Inconforme, el peticionario recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe. Su escrito está dirigido a solicitar que se le aplique la ley más benigna entendiendo que las enmiendas aprobadas en virtud de la Ley 246-2014 le favorecen al amparo del principio de favorabilidad. Plantea que la Ley 246-2014 debe ser aplicada a su sentencia ya que la pena estatuida para el delito de Agresión Grave (Artículo 109), por el cual fue sentenciado, ha sido enmendada. El recurso no formula señalamiento de error alguno que debamos revisar.

II.

El auto de Certiorari es un recurso discrecional. Si bien un confinado puede acudir y solicitar la denegatoria del TPI ante una moción al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de las de Procedimiento Criminal, este recurso está sujeto al plazo de presentación de 30 días a partir del archivo en autos de copia de la resolución u orden recurrida.

El término de treinta (30) días para la presentación del recurso de certiorari comienza a transcurrir a partir de la notificación de resolución del Tribunal de Primera Instancia. La parte que promueve la acción tiene que acreditar la jurisdicción y que ha cumplido con los requisitos necesarios para la presentación del recurso.

Por otra parte, la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, provee un mecanismo para que el Tribunal de Primera Instancia pueda efectuar correcciones a una sentencia ya dictada. Pueblo v. Silva Colón, 184 DPR 759, 770-771 (2012). Las disposiciones de dicha Regla les dan facultad a los tribunales para modificar una sentencia válida con el fin ulterior de reducir o rebajar la pena impuesta ante la existencia de una causa justificada y en bien de la justicia, siempre que se cumplan con ciertos términos y en determinadas circunstancias. Id. En cualquier caso en que se solicite la rebaja de la sentencia, la misma debe ser solicitada dentro del...

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