Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500749
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016

LEXTA20160210-012 Oficina de Permisos del Mun. De San Juan v. Tactical Mesh Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrente
Vs.
TACTICAL MESH, INC.; JORGE L. GONZÁLEZ
Recurridos
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
KLRA201500749
REVISIÓN Procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. ante la OGPe 2015-039040-SDR-049684 Caso Núm. ante el Municipio Autónomo de San Juan 14OP-21137CX-SA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2016.

El 15 de julio de 2015 la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (OPM) compareció ante nos mediante recurso de revisión judicial respecto a la Resolución de Reconsideración emitida el 15 de junio de 2015 por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de Reconsideración u OGPe). La División de Reconsideración revocó la Resolución de la OPM, la cual a su vez, había denegado la construcción de una pantalla digital para anuncio en la Avenida Ashford de San Juan.

Luego de encauzar el trámite apelativo, contamos con el beneficio de la copia del expediente administrativo (en disco compacto), incluso la regrabación de la vista sobre reconsideración, y el escrito de oposición de la parte recurrida.

Al amparo de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, confirmamos la Resolución de Reconsideración de la OGPe.

I

Según el expediente de epígrafe, los hechos pertinentes son los siguientes.

El 19 de diciembre de 2014 Tactical Mesh, Inc. representada por Jorge L. González (Recurrido) sometió ante la OPM una solicitud de permiso de construcción para instalar una pantalla digital de anuncio, con altura de 52 pies y ancho de 24 pies con 8 pulgadas. Conviene destacar que no se trata de una solicitud original a la OPM, sino más bien es una solicitud de enmienda o modificación a un permiso previamente autorizado por la, hoy extinta, Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) en el caso 09CX2-CETOO-03436, el 9 de julio de 2009.1 Surge del expediente ante nos, así como del expediente administrativo, que el Recurrido contaba con el permiso de construcción para la instalación de la pantalla de lona con anuncios, y ahora lo que interesaba en su solicitud ante la OPM, era cambiar el material a una pantalla digital “mesh tipo digital” en lugar de la que tenía, “mesh convencional de vinil”.

La pantalla continuaría ubicada en la fachada este del Condominio Santa María en la Avenida Ashford Esq. Calle Manuel Rodríguez, Condado de Santurce, en el Municipio de San Juan, con una cabida superficial total de 747.50 metros cuadrados. El solar está calificado como Zona Comercial Turística (CT) según el Mapa de Calificación de suelos del Municipio Autónomo de San Juan, Hoja 3-D, con vigencia de 13 de marzo de 2003, y el Reglamento de Zonificación Especial del Condado, Reglamento Núm. 3319 de 12 de junio de 1986. De igual forma, el solar ubica en una Zona de Interés Turístico (ZIT) de acuerdo con la Resolución de la Junta de Planificación RP-16-0-80 (ZIT-1) de 6 de noviembre de 1980.

Mediante carta de 23 de diciembre de 2014 la Compañía de Turismo le notificó al Municipio que no endosaba el proyecto del Recurrido. En síntesis, estimó la Compañía de Turismo que el material del rótulo y la emisión de anuncios no armonizaban con el área, además de que afectaban negativamente el desarrollo económico y la convivencia de residentes y huéspedes, entre otros aspectos.

Mediante Resolución, el 9 de febrero de 2015 la OPM denegó el permiso de construcción.2 Estimó la OPM que la modificación del anuncio solicitada por el Recurrido no se ajustaba a la reglamentación y legislación aplicables, y al carecer de la recomendación de la Compañía de Turismo, no procedía autorizar el permiso de construcción. Explicó la OPM que al estar ubicado el proyecto en un distrito de interés turístico, la Compañía de Turismo tenía que presentar una recomendación escrita, y por el contrario, esta no endosó favorablemente el proyecto.

En la advertencia sobre reconsideración y revisión judicial consignada en su Resolución, la OPM indicó que copia de la moción de reconsideración tenía que notificarse a todas las partes, incluso a la OGPe y al Municipio. Indica que la solicitud de reconsideración se hará de conformidad con los Artículos 2.4 y 3.3 de la Ley 151-2013, y el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la División de Reconsideración.3

El 2 de marzo de 2015 el Recurrido presentó una Solicitud de Reconsideración ante la División de Reconsideración de la OGPe, en la cual, en síntesis alegó que si bien las recomendaciones de la Compañía de Turismo eran requeridas, la decisión final sobre el permiso recaía en la OGPe. Añadió el Recurrido que en el área donde interesaba instalar la pantalla digital existen otros anuncios, incluso de la Compañía de Turismo.

Por su parte, la OPM alegó que la División de Reconsideración carecía de jurisdicción para atender la solicitud del Recurrido, puesto que no había sido notificada de la misma. El Recurrido refutó que había notificado a las partes tanto a sus direcciones de correos electrónicos,4 como a sus direcciones postales mediante correo certificado con acuse de recibo. La OPM y el Recurrido mediante escritos de réplica y dúplica, respectivamente argumentaron en torno a la notificación adecuada de la solicitud de reconsideración.

En mayo de 2015 la División de Reconsideración llevó a cabo una vista en la cual las partes expusieron sus posiciones respecto a la jurisdicción del foro, tanto para reconsiderar, como para atender la solicitud de permiso del Recurrido. En la regrabación de la referida vista surge que tanto el Recurrido como la OPM reiteraron sus alegaciones según consignadas en sus varios escritos sobre reconsideración y desestimación por falta de jurisdicción, y réplicas. En particular, el Recurrido destacó que la actual solicitud de permiso de construcción a la OPM, previamente se había sometido a la ARPe, y luego, mediante ley, la ARPe fue sustituida por la OGPe. Por lo tanto, insiste el Recurrido que la OGPe es el foro con jurisdicción para atender su solicitud de permiso.

Seguidamente, mediante Resolución de Reconsideración, de 15 de junio, notificada el 17 de junio de 2015, la OGPe declaró Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración del Recurrido, y ordenó la devolución del caso a la OPM para que esta elevara la solicitud de permiso del Recurrido ante la OGPe.5

Al acoger los planteamientos del Recurrido, razonó la División de Reconsideración que al amparo de la ley y la reglamentación aplicables, la evaluación y expedición del permiso solicitado por el Recurrido, competen a la jurisdicción de la OGPe.

En desacuerdo con lo resuelto por la División de Reconsideración, la OPM recurrió ante nos mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa, y le imputó al foro recurrido la comisión de los siguientes errores:

Erró en derecho la División de Reconsideración de la OGPe al determinar que la parte recurrente fue debidamente notificada de la solicitud de reconsideración presentada por los recurridos a pesar de reconocer que notificó a una dirección general del Municipio de San Juan y no a la dirección registrada de la Oficina de Permisos MSJ, agencia municipal que emitió la resolución impugnada.

Erró en derecho la División de Reconsideración de la OGPe al determinar que bajo las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos es OGPe la única agencia gubernamental con jurisdicción para evaluar solicitudes de construcción e instalación de anuncios y rótulos cuando expresamente la Ley Núm. 106-2012, según enmendada, le transfirió a los Municipios Autónomos de jerarquía I a la V la facultad de evaluar solicitudes de construcción e instalación de anuncios y rótulos.

De conformidad con nuestra orden, el 25 de agosto de 2015 la OGPe sometió dos discos compactos, uno con copia del expediente administrativo, y otro con la grabación de la vista sobre reconsideración, con duración de aproximadamente 46 minutos. El primer disco compacto solo contiene 10 documentos digitalizados, a saber: Hoja de Audiencia Administrativa, Solicitud de Reconsideración del Recurrido, 1 Orden de la OGPe, Resolución de Reconsideración de la OGPe, 2 mociones del representante legal del Recurrido, Recurso de Revisión Judicial, Moción de la OPM, y 2 Resoluciones de este Tribunal de Apelaciones.

El 8 de septiembre de 2015 el Recurrido presentó su alegato en oposición. Mientras que el 12 de noviembre de 2015, de conformidad con nuestra orden a esos efectos, la OPM presentó copia certificada del Convenio de Transferencia de Facultades de la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Municipio Autónomo de San Juan (Convenio de Transferencias) de 29 de mayo de 2009. A continuación destacamos varios aspectos relevantes del Convenio de Transferencias.

· Comparecen como partes el Gobierno del Estado, la Junta de Planificación, ARPe y el Municipio

· Implementa la política pública de maximizar la autonomía municipal al concederle más poderes y facultades respecto al desarrollo urbano, social y económico

· El Gobierno le transfiere al Municipio: facultades para recibir, evaluar y decidir sobre peticiones de autorizaciones, permisos o enmiendas de la Junta de Planificación y la ARPe relacionadas con la ordenación territorial, según se establecen en las Jerarquías de la I a la V, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13.002 de la Ley de Municipios Autónomos, inter alia:

· Jerarquía I, Permisos para la instalación y exhibición de rótulos y anuncios, respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR