Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501354
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-025 Ortiz Serrano v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

SHAMIL ORTIZ SERRANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501354
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Querella Núm.:
215-15-0175

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

Comparece Shamil Ortiz Serrano para disputar la determinación de la Administración de Corrección de confirmar la determinación del Oficial Examinador de la agencia de encontrarlo incurso en las violaciones de (1) posesión, fabricación o introducción de armas blancas e (2) interrumpir el recuento de confinados. Al respecto sostiene que los hechos que sustentan su proceso administrativo son producto de una fabricación y que es inocente.

En Pueblo v. Falú, 116 D.P.R. 828 (1986), se reconoció que la protección de los empleados, personal administrativo, visitantes y los mismos confinados obligan a la toma de medidas de seguridad, como interceptar la posible introducción ilícita de armas y drogas. A tal propósito, se estableció que “[n]o es posible cumplir estos objetivos si se reconoce a los reclusos un derecho irrestricto a su intimidad…”.

Id a la pág. 838. Por ello, los oficiales correccionales deben tener la facultad de crear e implementar políticas razonables de registros para detectar y detener el contrabando en las instituciones carcelarias. Florence v. Board of Chosen Freeholders, 132 S. Ct.1510 (2012). En consecuencia, ausente evidencia sustancial que revele que algún oficial ha extremado dichas políticas o que las mismas son injustificadas, los tribunales deben conceder deferencia al juicio experto de un oficial. Id. Asimismo, el Reglamento Núm. 7748, supra, fue aprobado conforme a los Artículos 6 (1) del Título II, 18 y 20 del Título VII de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 1989, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección, el Plan de Reorganización Núm. 3 de 1993, y la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 LPRA sec. 2101 et. seq., que establece las facultades...

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