Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600143
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-013 Pueblo de PR v. Pastor Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
EDET PASTOR JIMÉNEZ Recurrente
KLCE201600143
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm.: KDC2000G0039 Por: Art. 138, Secuestro fuera de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

Comparece el Sr. Edet Pastor Jiménez y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 11 de enero de 2016 y notificada el 13 del mismo año.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó la solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del Certiorari solicitado.

Veamos los hechos.

I

El Sr. Pastor Jiménez fue sentenciado el 15 de febrero de 2001, extingue una condena de cuarenta (40) años de cárcel por los delitos de robo, secuestro, vehículo hurtado y violación a la ley de armas estatuidos en el Código Penal de 1974. El peticionario se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la institución 384 en Sabana Hoyos.

El 2 de diciembre de 2015, el Sr. Pastor Jiménez presentó una “Moción en Solicitud de Sentencia Bajo la Ley #246” en la que solicitó que se modificara la pena impuesta de conformidad a las disposiciones de la Ley 246-2014 y al principio de favorabilidad. El tribunal le concedió cinco (5) días al Ministerio Público para que se expresara.

Sin el beneficio de la comparecencia del Ministerio Público, el tribunal de origen declaró No Ha Lugar la solicitud de corrección de sentencia del peticionario. Inconforme, el Sr. Pastor Jiménez presentó el recurso que nos ocupa y arguyó que el Tribunal de Primera Instancia incidió al no aplicar las disposiciones de la Ley 246-2014 a los hechos de epígrafe, y por consiguiente, al denegar la modificación de la pena impuesta en su sentencia.

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal...

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