Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600163
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-021 Industrial Chemicals Corp. v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL 1

INDUSTRIAL CHEMICALS CORPORATION Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Recurrido
KLRA201600163
REVISIÓN procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Subasta Núm.: RFP-000531

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

Industrial Chemicals Corporation (ICCORP) compareció ante nos en recurso de revisión judicial para que revisemos la adjudicación de subasta que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) emitió el 2 de febrero de 2016. Sin embargo, a poco examinar el tracto procesal del caso nos percatamos que carecemos de jurisdicción para intervenir, debido a que la agencia actuó sin que se le remitiera el correspondiente mandato, tornándose así el recurso en uno prematuro. Veamos

Es sabido que la parte adversamente afectada por una adjudicación de subasta tiene derecho a comparecer ante nos en recurso de revisión judicial. Sec.

4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2172. Sin embargo, aunque la mera presentación no acarrea la paralización de la adjudicación de la subasta impugnada,1 una vez se decreta la misma el ente administrativo pierde jurisdicción sobre el pleito. En vista de ello, la notificación de la decisión que en su día emita esta curia apelativa no será suficiente para que el foro administrativo adquiera nuevamente autoridad sobre la causa de acción. Para que ello ocurra se requiere que la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones remita el correspondiente mandato.

Como se sabe, la figura del mandato se encuentra enmarcada en los procesos apelativos, toda vez que la misma constituye el medio que posee un tribunal en alzada de comunicarle a un tribunal inferior qué determinación ha tomado sobre la sentencia objeto de revisión y ordenarle actuar de conformidad con la misma. Colón y otros v. Frito Lays, 186 D.P.R. 135, 151 (2012). El mismo se le cursará al foro recurrido cuando la decisión que emita este tribunal advenga final y firme.2 Por lo tanto, es a partir de ese momento que nuestra jurisdicción sobre la causa instada cesa y el foro recurrido...

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