Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600079
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-018 Pueblo de PR v. Cuadrado Quintana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS M. CUADRADO QUINTANA
Peticionario
KLCE201600079
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSCR201500123 HSCR201500124 (201) Sobre: Art. 182 Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

El peticionario, Luis M. Cuadrado Quintana, se encuentra confinado y solicita revisión de la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, a aplicar a su sentencia el principio de favorabilidad establecido en el Artículo 4 de la Ley 146-2012, 33 LPRA sec. 5004. La resolución recurrida fue dictada el 8 de diciembre de 2015.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El señor Cuadrado cumple una sentencia dictada el 9 de abril de 2015 a la que expresó su anuencia mediante alegación de culpabilidad. Luego del tribunal cerciorarse que la alegación de culpabilidad fue voluntaria con conocimiento de sus consecuencias y la naturaleza de los delitos imputados fue sentenciado a 3 años de prisión por el delito de apropiación ilegal agravada, Artículo 182 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5252; 4 años de prisión por el delito de tentativa de escalamiento agravado, Artículo 195, 33 LPRA sec. 5265; y 3 años por el delito de daño agravado, Artículo 199, 33 LPRA sec. 5269. La sentencia sería cumplida de forma concurrente y se abonaría el término cumplido en detención preventiva. El peticionario también fue exonerado de la pena especial para compensar a las víctimas de delito.

El 25 de noviembre de 2015, el peticionario compareció por derecho propio para solicitar al TPI la aplicación del principio de favorabilidad establecido en el Código Penal vigente. El señor Cuadrado adujo que sufre de problemas de salud y solicitó una vista.

El 8 de diciembre de 2015, el TPI emitió la orden siguiente:

No ha lugar, la sentencia en el presente caso fue dictada conforme a las enmiendas hechas al Código Penal de 2012, Ley Número 246 del 26 diciembre de 2014

.

II

A

El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Por ordinariamente tratarse de asuntos interlocutorios, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de manera discrecional. IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012); Negrón v. Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 90-91 (2001).

Al analizar la procedencia de un recurso de certiorari, debemos tener presente su carácter discrecional. La discreción...

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