Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-019 Pueblo de PR v. Morales Echevarria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ISRAEL MORALES ECHEVARRÍA
Peticionario
KLCE201600129
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G BD2013G0208 Sobre: Art. 199 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

El peticionario, Israel Morales Echevarría, se encuentra confinado y solicita revisión de la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, a reducir la sentencia dictada en su contra, conforme al principio de favorabilidad. La resolución recurrida fue dictada el 17 de diciembre de 2015 y notificada el 7 de enero de 2016.

El señor Morales cumple una sentencia dictada el 4 de noviembre de 2013

a la que expresó su anuencia mediante alegación de culpabilidad. El tribunal se cercioró que el peticionario hizo alegación de culpabilidad de forma voluntaria con conocimiento de sus consecuencias y la naturaleza de los delitos imputados.

Este fue encontrado culpable de un cargo por violación al delito de daño agravado tipificado en el Artículo 199(B) del Código Penal, 33 LPRA sec. 5269 y dos cargos por el delito de apropiación ilegal agravada tipificado en el Artículo 182 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5252. El TPI le impuso una sentencia de tres años de prisión concurrentes en cada uno de los cargos y consecutiva con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo el sentenciado.

El 2 de diciembre de 2015, el peticionario solicitó la reducción de su sentencia al amparo del principio de favorabilidad y la Ley 246-2014. El 17 de diciembre de 2015, el TPI dictó la resolución siguiente:

A LA SOLICITUD DE REBAJA DE SENTENCIA PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, RESTRICCION DOMICILIARIA Y TERAPEUTICA, NO HA LUGAR.

II

A

El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Por ordinariamente tratarse de asuntos interlocutorios, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de manera discrecional. IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012); Negrón v.

Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 90-91 (2001).

Al analizar la procedencia de un recurso de certiorari, debemos tener presente su carácter discrecional. La discreción se define como el poder para decidir en una u otra forma y para escoger entre uno o varios cursos de acción. Significa que el discernimiento judicial deber ser ejercido razonablemente para poder llegar a una conclusión justiciera. Además, el término discreción ha sido definido como sensatez para tomar...

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